SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 131/2026
RESOL-2026-131-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-27066462-APN-SIGEN, las Leyes de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, General de Sociedades N° 19.550 y de Mercado de Capitales N° 26.831, el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007y la Resolución SIGEN N° 399 del 12 de noviembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano normativo del Sistema de Control Interno implantado por la Ley.
Que el artículo 98 del Anexo al Decreto N° 1.344/2007, reglamentario de la citada Ley, prescribe que la competencia de este Organismo de Control alcanzará al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, que comprende, entre otros, a las Empresas y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Que la Resolución SIGEN N° 399/2025, dejó sin efecto a su similar N° 206/2022 y aprobó las “Normas mínimas y buenas prácticas de control interno para el buen gobierno corporativo en las empresas y sociedades comprendidas en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156” y el “Modelo de Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Auditoría”.
Que, en la resolución mencionada en el considerando anterior, se establece entre otros que las empresas y sociedades comprendidas en el artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, deberán implementar un Código de Buen Gobierno Corporativo que abarque temas principales como el compromiso en su implementación, el fortalecimiento del ambiente de control, la ética, la integridad y el cumplimiento de normas, la transparencia, y la relación con la sostenibilidad.
Que, en ese orden el “Modelo de Código de Gobierno Societario para Empresas y Sociedades comprendidas en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156”, constituye un instrumento de referencia elaborado con el objeto de promover la adopción de estándares homogéneos de buen gobierno, transparencia, integridad y control en las Empresas y Sociedades comprendidas en el artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156.
Que el referido Modelo tiene carácter orientador y no sustituye las obligaciones legales y reglamentarias vigentes, constituyendo un marco de referencia para la adopción de Códigos propios por parte de cada Sociedad.
Que el Modelo se estructura a partir de un conjunto de principios, recomendaciones y directrices mínimas diseñados para mejorar la gestión y la transparencia de las Sociedades, contribuyendo al fortalecimiento institucional de las empresas públicas, promoviendo la gestión responsable y eficiente de los recursos públicos, la rendición de cuentas, la sostenibilidad de largo plazo y la generación de valor para la sociedad.
Que dicha estructura permite distinguir niveles conceptuales y operativos, garantizando su adecuación a la naturaleza, complejidad y escala de cada Sociedad.
Que las empresas y sociedades del estado comprendidas en el artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, con excepción de aquellas empresas y sociedades que por realizar oferta pública de valores negociables se encuentren comprendidas en el régimen de transparencia de la oferta pública establecido por la Ley N° 26.831, las entidades financieras bajo el control del Banco Central de la República Argentina y las compañías de seguros que se encuentren bajo la regulación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deberán adoptar un Código de Gobierno Societario que tome como referencia el Modelo que por la presente se aprueba.
Que cada Sociedad deberá adoptar su propio Código de Gobierno Societario, tomando como referencia y lineamiento el presente Modelo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, inciso a), de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Modelo de Código de Gobierno Societario para Empresas y Sociedades comprendidas en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156” que, como Anexo (IF-2026-28040861-APN-GPNYPT#SIGEN), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Empresas y Sociedades del Estado comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán adoptar un Código de Gobierno Societario tomando como referencia el Modelo aprobado por el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Exclúyese de la aplicación efectiva de la presente norma a aquellas empresas y sociedades que por realizar oferta pública de valores negociables se encuentren comprendidas en el régimen de transparencia de la oferta pública establecido por la Ley N° 26.831, las entidades financieras bajo el control del Banco Central de la República Argentina y las compañías de seguros que se encuentren bajo la regulación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Fabian Diaz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/02/anexo_cgs.pdf
e. 22/04/2026 N° 25440/26 v. 22/04/2026
Fecha de publicación 22/04/2026