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22 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2144/2026

DI-2026-2144-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2026

VISTO el Expediente EX-2026-26971222-APN-DGA#ANMAT, la Ley de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT N° 2319 de 21 de junio de 2002 y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician en virtud de acciones de monitoreo y fiscalización llevadas adelante por el Instituto Nacional de Productos Médicos (INPM) ante la sospecha de que la firma RIPEZZI S.R.L. estaría realizando actividades con posterioridad al cese de funciones de su Directora Técnica, sin contar con un nuevo Director Técnico designado.

Que la firma RIPEZZI S.R.L., Legajo N° 2369, se encuentra habilitada como EMPRESA IMPORTADORA DE PRODUCTOS MÉDICOS, con depósito cito en Av. Álvarez Thomas Nro. 667 PB, CABA.

Que la Farmacéutica Giselle Analía DO REGO, Documento Nacional de Identidad N° 28.504.960, Matrícula Nacional Nº 16.576, inició por el EX-2026-17018374-APN-DGA#ANMAT, su limitación como responsable de la Dirección Técnica de la firma RIPEZZI S.R.L., CUIT N° 30715355546, Legajo N° 2.369, a partir del 18 de febrero de 2026 y se notificó a la firma en cuestión, por el EX-2026-26801323- -APN-DGIT#ANMAT, que en un plazo perentorio de 10 (DIEZ) días debía iniciar el trámite correspondiente a la designación de quien ejercería la Dirección Técnica, de acuerdo con la normativa vigente.

Que a la fecha la firma no ha iniciado trámite para designación de un nuevo Director Técnico.

Que es así que el 06 de abril de 2026, por OI N: 20/621-PM-142, funcionarias del Instituto Nacional de Productos Médicos se constituyeron en sede de la firma RIPEZZI SRL, cita en Álvarez Thomas 667, UF 1, PB, y subsuelo CABA y, en tal oportunidad, fueron recibidas por el señor Leandro Lamela, DNI: 31723512, quien manifestó que la firma recibía mercadería proveniente de zona franca y que las notificaciones correspondientes eran remitidas por correo electrónico por el empleado del área de comercio exterior, Sr. Santiago Beier; indicó asimismo que, una vez recibida dicha comunicación, procedían al rotulado de los productos mediante rótulos impresos a demanda.

Que por otra parte, el Sr. Lamela refirió que la liberación de los productos médicos para su comercialización por parte de la Directora Técnica, Sra. Do Rego, se efectuaba mediante su inclusión en copia en los correos electrónicos, manifestando desconocer la existencia de registros físicos suscriptos por la mencionada profesional; en caso de existir, señaló que los mismos se encontrarían en las oficinas ubicadas en Agüero.

Que durante la inspección además se verificó que la empresa se encontraba funcionando y comercializando productos médicos sin director técnico designado.

Que bajo ACTA-2026-34548764-APN-INPM#ANMAT, obran evidencias de comercialización de fecha posterior al cese de las actividades de la DT, emitidas a nombre de Ispezzi SA que forma parte de SKYMEDIC junto con Ripezzi SRL.

Que asmismo, se procedió a recopilar información de los productos importados en Trámite ANMAT [2026-000313/1], denunciados por haber sido importados por la firma y liberados posterior a la renuncia de su Directora Técnica: RRS HA Long Lasting (PM 2369-27) // 1200 unidades L J843225a / Vto 31/08/2028 y RRS HA CELLUTRIX (PM 2369-7) - 6 vials // 174 unidades L 021925b / Vto 31/05/2028.

Que se verificó que los mismos fueron comercializados, con evidencia de comercialización de dichos lotes obrante en orden 11, en ACTA-2026-34548764-APN-INPM#ANMAT: a-Long Lasting (PM 2369-27) L J843225a: factura 88 de fecha 10/03/2026 2 unidades a Bordello Paula; b-RRS HA CELLUTRIX (PM 2369-7) L 021925b, factura a nombre de I SPEZZI SA N° 12 con fecha 23/02/2026 1 unidad a Berberian Jesica Romina y Remito a nombre de Ripezzi SRL 14024 a Berberian Jesica Romina y factura N°15 con fecha 23/02/2026 1 unidad a Armonización SRL.

Que en atención a que la firma no cuenta con Director Técnico designado y, no obstante ello, continuó desarrollando las actividades para las cuales se encuentra habilitada, el Instituto Nacional de Productos Médicos, a fin de resguardar la salud de eventuales adquirentes y usuarios de los productos médicos, sugirió: a) Suspender preventivamente el Certificado de BPF CE-2025-05146120-APN-INPM#ANMAT, del 15/01/2025; NÚMERO DE CERTIFICADO: 24/25 perteneciente a la firma RIPEZZI SRL, legajo 2369; b) Prohibir el uso, comercialización y distribución con destino a transito interjurisdiccional de todos los productos y lotes importados por la firma hasta tanto obtenga nuevamente el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación correspondiente; c) Prohibir uso y comercialización de los productos denominados RRS HA Long Lasting (PM 2369-27), lote J843225a, Vto 31/08/2028 y RRS HA CELLUTRIX (PM 2369-7) - 6 vials / L 021925b, Vto 31/05/2028; d) Ordenar a la firma el recupero del mercado de los productos RRS HA Long Lasting (PM 2369-27), loted. J843225a, Vto 31/08/2028 y RRS HA CELLUTRIX (PM 2369-7) - 6 vials, lote 021925b, Vto 31/05/2028; e) Iniciar sumario sanitario a la firma RIPEZZI SRL (CUIT 30-71535554-6) por incumplimiento del artículo 2° y 19 inc b) de la Ley 16.463 e incumplimiento a la Disposición ANMAT N° 2319/2002 (t.o. 2004), Anexo I, Parte 2, punto 2.1, inciso b).

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase preventivamente el Certificado de BPF CE-2025-05146120-APN-INPM#ANMAT, del 15/01/2025; NÚMERO DE CERTIFICADO: 24/25 perteneciente a la firma RIPEZZI SRL, legajo 2369.

ARTICULO 2º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución con destino al tránsito interjurisdiccional de todos los productos y lotes importados por la firma RIPEZZI SRL CUIT N° 30715355546 hasta tanto obtenga nuevamente el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación correspondiente.

ARTICULO 3º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución con destino al tránsito interjurisdiccional de los productos denominados RRS HA Long Lasting (PM 2369-27), lote J843225a, Vto 31/08/2028 y RRS HA CELLUTRIX (PM 2369-7) - 6 vials / L 021925b, Vto 31/05/2028.

ARTICULO 4º.- Ordénase a la firma RIPEZZI SRL CUIT N° 30-71535554-6 el recupero del mercado de los productos RRS HA Long Lasting (PM 2369-27), lote J843225a, Vto 31/08/2028 y RRS HA CELLUTRIX (PM 2369-7) - 6 vials, lote 021925b, Vto 31/05/2028, en todas sus presentaciones y contenidos netos; debiendo presentar ante el Instituto Nacional de Productos Médicos la documentación respaldatoria de dicha diligencia.

ARTÍCULO 5°- Instrúyase sumario sanitario a la firma RIPEZZI SRL CUIT N° 30-71535554-6, con domicilio Av. Alvarez Thomas 667, Uf 1, Pb Y Subsuelo, CABA, por presunto incumplimiento del artículo 2° y 19 inc b) de la Ley 16.463 y de la Disposición ANMAT N° 2319/2002 (t.o. 2004), Anexo I, Parte 2, punto 2.1, inciso b).

ARTÍCULO 6°- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y a quienes corresponda. Comuníquese al Instituto Nacional de Productos Médicos . Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2026 N° 25436/26 v. 22/04/2026

Fecha de publicación 22/04/2026