ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 269/2026
DECTO-2026-269-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-29891543-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 45 del 14 de diciembre de 2023, 903 del 10 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024 y su modificatorio y 121 del 24 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que para una mejor gestión de las atribuciones asignadas a la referida JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta menester adecuar los Objetivos de diversas Secretarías y Subsecretarías dependientes de la mencionada Jurisdicción, como así también el ámbito jurisdiccional en que actuarán los organismos descentralizados actuantes en su ámbito.
Que por el Decreto N° 1103/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 121/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en razón de la incorporación de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA a la conformación organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deviene menester la transferencia de la Dirección de Asuntos Legales de Comunicación y Medios de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la que fuera homologada en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) por el Decreto Nº 903/24 como dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar una nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.
Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 dispuso que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:
“V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE GOBIERNO
- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DE GOBIERNO
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE
- SUBSECRETARÍA DE TURISMO
- SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA
- SUBSECRETARÍA DE PRENSA
- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y ACTOS DE GOBIERNO
- SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivo 9 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, el siguiente:
“9. Coordinar la comunicación institucional, la relación con la prensa y los medios de comunicación y la difusión de contenidos y el desarrollo e implementación de la imagen institucional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE GOBIERNO y de la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DE GOBIERNO, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-37566277-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos 11 y 33 al 40 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por los siguientes:
“11. Participar en materia de ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional, en el ámbito de su competencia”.
“33. Dirigir la gestión del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS).
34. Administrar las participaciones del ESTADO NACIONAL en EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT) y en CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
35. Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal.
36. Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales vinculados con materia satelital, de comunicaciones y servicios postales, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
37. Entender en el desarrollo de políticas públicas y elaboración de marcos regulatorios relacionados con desarrollos tecnológicos estratégicos para el Sector Público Nacional como inteligencia artificial, tecnología blockchain, internet de las cosas, la gobernanza de datos, la gobernanza de internet, las tecnologías inmersivas y el uso de soluciones de software de código abierto, en coordinación con los diversos organismos competentes en el ámbito nacional e internacional.
38. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su actividad.
39. Dirigir las tareas de apoyo legal, administrativo y financiero de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, coordinando acciones con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
40. Ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI), del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) y del CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNC)”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Objetivo 12 de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por el siguiente:
“12. Asistir a la Secretaría en el marco de su participación en materia de ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional, en el ámbito de su competencia”.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-29950145-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Exceptúase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 45 del 14 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 8°.- Transfiérese la Dirección de Asuntos Legales de Comunicación y Medios de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como unidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La transferencia aludida comprende la unidad organizativa, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, (IF-2026-29956252-APN-SCLYA#JGM) y II (IF-2026-37565632-APN-SCLYA#JGM), forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf, IIIg, IIIh (IF-2026-37565859-APN-SCLYA#JGM) y IV (IF-2026-37566053-APN-SCLYA#JGM), forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-37566531-APN-SCLYA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 12.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a modificar la estructura organizativa de segundo nivel operativo de dicha Jurisdicción que se aprueba por el artículo 10 del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 13.- Deróganse los artículos 6° al 8° del Decreto Nº 1103 del 17 de diciembre de 2024 y 10 al 13 del Decreto N° 121 del 24 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 14.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por el presente decreto, las que transitoriamente mantendrán las acciones y las dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 15.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 16.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/04/2026 N° 25990/26 v. 23/04/2026
Fecha de publicación 23/04/2026