CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA
Resolución 1/2026
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2026
Visto, el Decreto Ley 6070/1958, la Ley 14.467/1958, el Decreto PEN 3656/1958, el Reglamento interno aprobado por la Resolución CPIQ 45/2018 y la Resolución CPIQ 2/20251, y ,
Considerando:
Que, el Decreto Ley 6070/1958 ratificado por la Ley 14.467/1958 rige el ejercicio profesional regulando y controlando el cumplimiento de las normas sobre el ejercicio profesional a través de los Consejos Profesionales:
Que, el Decreto PEN 3656/1958 establece el código de etica profesional y reglamento interno de la Junta Central de los Consejos de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería;
Que la Resolución CPIQ 45/2018 aprobó la última versión del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Química derogando las versiones anteriores;
Que, la Resolución CPIQ 2/2025 aprobó la nueva plataforma digital de matriculación y encomiendas;
Que, los avances tecnológicos impulsan la modernización de los sistemas de comunicación y administración del Consejo para con sus matriculados, organismos públicos y privados y con la sociedad en general;
Que, ante lo expuesto anteriormente fue necesario revisar los artículos n° 3; 6; 24; 37; 38: 39; 40; 43 del Reglamento interno aprobado en el año 2018;
Que, la versión corregida del Reglamento Interno que integra la presente como Anexo 1 supera las versiones anteriores del mismo siendo menester derogarlas;
Por ello, este Consejo Profesional de Ingeniería Química resuelve lo siguiente:
Artículo 1: Modifíquese los Art 3; 6; 24; 37; 38: 39; 40; 43 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Química de la siguiente forma:
Art. 3: (...) En la primera semana de Septiembre se remitirá – por vía electrónica -a cada empadronado la siguiente información, relativa a la emisión del voto:
1 – Las listas de los candidatos con sus antecedentes profesionales resumidos.
2 – El formato de una boleta, donde el votante podrá escribir los nombres de sus candidatos. Esta boleta una vez impresa en papel blanco y debidamente completada, se doblará, se pegará en forma de sobre y se introducirá en otro sobre para su envío.
3- El sobre de envío debe ser en papel blanco opaco sin inscripciones. En el dorso deberá constar el nombre y apellido del votante, número de matrícula y la firma que tuviera registrada en el Consejo. El mismo debe enviarse al “Consejo Profesional de Ingeniería Química - Elección Año…..”
4 – Las instrucciones para votar, ya sea en forma presencial o por vía postal, o cualquier sistema digital de votación aprobado por resolución interna que la comisión crea conveniente
Art. 6 – El voto será directo, secreto y obligatorio según lo dispone el Art. 17 del Decreto-Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 5.
Podrá ser emitido por correo con la anticipación necesaria o personalmente hasta el día del escrutinio.
Se votará de la siguiente forma:
Se utilizarán las piezas impresas o disponibles en el CPIQ, definidas según el Art. 3 No serán válidos los que se emitieran con boleta interna con señal o firma que las individualicen.
En la modalidad de envío postal cada votante después de llenar la boleta que doblará y cerrará, la colocará en el sobre exterior el que también deberá cerrarse.
El sobre exterior firmado y llenado claramente con los demás datos que en forma expresa se piden, será dirigido a la dirección de la sede del Consejo.
El voto en las condiciones expresadas será depositado personalmente en la urna habilitada en la sede del Consejo, o enviado por correo.
Serán válidos solamente aquellos votos depositados en la urna o recibidos en la sede del Consejo hasta el momento en que éste se constituya para realizar el escrutinio.
En el caso de que se elija un sistema de votación digital que garantice lo dispuesto en el Art. 17 del Decreto-Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 5., el sistema elegido con las instrucciones del caso, será aprobado en la misma resolución de llamado a elecciones informado a los matriculados en condiciones de emitir el voto. El sistema elegido deberá arrojar un reporte digital que indique la cantidad de votos recibidos garantizando la confidencialidad del voto pero a su vez deberá permitir conocer los datos de los matriculados que emitieron su voto independientemente de la elección que hayan realizado.
Art. 24 – El Consejo aprobará el balance anual, confeccionado y firmado por Contador Público Nacional, será presentado por el Tesorero del Consejo antes del 30 de septiembre. El ejercicio financiero se cerrará el 31 de agosto. El Consejo aprobará el balance anual antes del 30 de noviembre de cada año.
Art. 37 – SUSPENSIÓN TEMPORAL EN LA MATRÍCULA A PEDIDO - El matriculado que dejare de ejercer su profesión en el ámbito de competencia de este Consejo, deberá comunicar el hecho, a los efectos de que se lo suspenda transitoriamente en su matrícula por el plazo que el interesado indicare o hasta que el causante solicitare el cambio de su situación de Matrícula, de acuerdo con el Art. 15 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58. La solicitud deberá efectuarse por escrito vía correo electrónico desde la casilla de correo registrada en el sistema digital de matriculación y encomiendas del CPIQ, teniendo el carácter de declaración jurada, no pudiendo mientras dure dicha situación ejercer la profesión ni usufructuar los servicios que preste el Consejo.
En la misma deberá constituir una dirección de correo electrónico, donde le serán comunicadas las resoluciones recaídas en su pedido. Una vez aprobada la suspensión de la matrícula, el CPIQ inactivará la misma en la plataforma digital inhibiendo de esta forma la emisión de las credenciales y constancias digitales de matriculación
Art. 38 – CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA - Todo matriculado que en forma definitiva dejare de ejercer la profesión, deberá solicitar la cancelación definitiva de su matrícula, de acuerdo al Art. 15 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58. La solicitud deberá ser interpuesta por escrito vía correo electrónico desde la casilla de correo registrada en el sistema digital de matriculación y encomiendas del CPIQ, debiendo constituir un domicilio donde se le comunicarán las resoluciones recaídas en su pedido.
Art.39 – DEVOLUCIÓN DE LA CREDENCIAL - El matriculado que se acoja a la suspensión temporaria o definitiva a que se refieren los Art. 37º y 38º de este reglamento, no podrá acceder a la plataforma digital desde el momento en que la suspensión haya sido autorizada permaneciendo la matricula en estado inactivo. La suspensión o cancelación solicitada, solo podrá hacerse efectiva a partir del cumplimiento de este requisito.
Art. 40 – RESTITUCIÓN DE LA CREDENCIAL - Cuando el matriculado solicite el cese de la suspensión temporaria, se colocará la matricula en estado activo en la plataforma digital, previo pago del derecho de matrícula anual que corresponda. La solicitud de alta de la matrícula deberá realizarse vía correo electrónico especificando el nombre completo del matriculado y número de matrícula correspondiente, debiendo el profesional actualizar sus datos de contacto.
Art. 43 – DECLARACIÓN JURADA - Todo profesional que solicite su inscripción deberá completar el formulario de inscripción en la plataforma digital incluyendo domicilio electrónico. La información brindada reviste carácter de declaración jurada y será responsabilidad del matriculado mantener vigente los datos brindados, ya que será a través del correo electrónico declarado en la plataforma digital la forma en que el Consejo informará a los matriculados.
Artículo 2.: Apruébese el Reglamento Interno modificado según el Artículo 1 e inclúyase como Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3: Deróguese todas las versiones anteriores del Reglamento Interno.
Artículo 4: Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, comuníquese a las Delegaciones del Consejo, a las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales competentes y, cumplido, archívese.
Marcela De Luca - Viviana Mazzucchelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/04/2026 N° 25728/26 v. 23/04/2026
Fecha de publicación 23/04/2026