MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 117/2026
RESOL-2026-117-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2026
VISTO el Expediente N.º EX-2026-08418607- -APN-DDNAYF#MCH, el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto.
Que, en este sentido, a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO le compete, entre otras cuestiones, entender en el diseño de planes de acción destinados a afianzar la institucionalidad en el territorio nacional; dirigir el análisis de las realidades territoriales, estableciendo prioridades de relevamiento de necesidades y diseñando acciones pertinentes a tal fin; y asistir al Ministro en la promoción de la participación de los distintos actores locales para la propuesta y desarrollo de proyectos sociales integrales de desarrollo humano y su integración en redes comunitarias de referencia.
Que por la mencionada normativa la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene como objetivos, entre otros, asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en la coordinación de acciones tendientes a diseñar y gestionar lineamientos de gestión territorial, su articulación con otras áreas del Ministerio y con los distintos organismos nacionales, provinciales y municipales; como así también entender en el diseño e implementación de los planes de apoyo logístico a la gestión en territorio de los dispositivos territoriales móviles, en el ámbito de la Subsecretaría, para potenciar su funcionamiento y fomentar el logro de los objetivos planteados; analizar las realidades territoriales y establecer prioridades de relevamiento de necesidades como insumo para su atención primaria; diseñar, implementar y dirigir la evaluación de políticas sociales que potencien la integración regional como herramienta para la promoción del desarrollo humano; participar en el diseño de políticas de inclusión de comunidades y actores sociales, revalorizando el territorio; asistir a la Secretaría en el diseño de políticas sociales de promoción de la participación de los distintos actores locales para la propuesta y desarrollo de proyectos sociales integrales de desarrollo humano y su integración en redes comunitarias de referencia.
Que, en el marco de los objetivos descritos, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA se encuentra desarrollando acciones destinadas a abordar las problemáticas que enfrentan los niños y adolescentes escolarizados y en situación de vulnerabilidad social, con el objetivo de fortalecer su inclusión social y desarrollo integral, a través de estrategias de articulación territorial, priorizando el acceso a recursos esenciales y la promoción de sus derechos en entornos de desigualdad.
Que dichas acciones y el análisis de las realidades territoriales, permitieron determinar la necesidad de contribuir a superar las barreras de acceso a la salud oftalmológica que afectan es proporcionadamente a niños y adolescentes que habitan comunidades desfavorecidas, con características tales como la baja densidad poblacional, su ubicación alejada de centros urbanos, el acceso limitado a servicios básicos, a servicios de transporte, entre otras particularidades, que afectan su inclusión educativa, cultural y socio laboral presente o futura.
Que, consecuentemente, corresponde establecer un marco de acción programático y normativo con la finalidad de generar oportunidades en las distintas regiones del país, que permita atender, prevenir y concientizar sobre este problema especialmente en zonas rurales, periurbanas, de escasa accesibilidad a recursos públicos, y aquellas en las que por sus particularidades las desigualdades son más pronunciadas; brindando el acceso a las poblaciones vulnerables que no cuentan con los recursos y/o profesionales que puedan atenderlos, lo que se refleja en el acompañamiento en los procesos educativos y la optimización de su calidad de vida a través de la mejora de la visión de este grupo etario.
Que compete en forma concurrente a todos los niveles estatales -federal, provincial y municipal- la proyección de políticas, programas y acciones para atender al fortalecimiento del Capital Humano en materia socioeducativa y sanitaria, por lo tanto, es facultad de esta jurisdicción intervenir en situaciones en las que la especial vulnerabilidad social o inaccesibilidad a recursos aptos, haga imposible la atención eficaz en forma local.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno crear el Programa Federal “VER PARA SER LIBRES”, definir sus objetivos y lineamientos generales para su implementación, y establecer como autoridad de aplicación del Programa a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha elaborado el Informe Técnico pertinente.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención pertinente.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido de acuerdo a sus competencias.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el PROGRAMA FEDERAL “VER PARA SER LIBRES”.
El programa tiene por objeto contribuir al desarrollo integral de niños y adolescentes de entre SEIS (6) y DIECISIETE (17) años de edad, escolarizados y en situación de vulnerabilidad social, que residan en zonas rurales, periurbanas o con limitada accesibilidad a recursos públicos.
A tal fin se implementarán acciones de diagnóstico, prevención y atención oportuna de la salud visual, con el fin de favorecer las trayectorias educativas, la integración social y la mejora de su calidad de vida de la población destinataria.
ARTÍCULO 2.°. - Apruébanse los Lineamientos Generales del PROGRAMA FEDERAL “VER PARA SER LIBRES” que, como Anexo (IF-2026-37524962-APN-SSPTYDH#MCH), forman parte integrante de la presente medidda.
ARTÍCULO 3.°. - Desígnase como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, facultándosela a: a) dictar normas complementarias y aclaratorias, b) suscribir convenios con provincias, municipios, comunas y demás actores locales, y c) adoptar las medidas necesarias para la implementación, ejecución, monitoreo y seguimiento del Programa.
ARTÍCULO 4.°. - El gasto que demande la presente medida será atendida con cargo a las partidas presupuestarias y ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 5.°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/04/2026 N° 25474/26 v. 23/04/2026
Fecha de publicación 23/04/2026