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23 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 43/2026

RESOL-2026-43-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-14562242- -APN-DGDAGYP#MEC, las Resoluciones Nros. 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 510 de fecha 17 de agosto de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 763 de fecha 17 de agosto de 2011, ambas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, toda liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) que no cuenten con aprobación comercial, requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que dicha autorización será otorgada una vez cumplidas las evaluaciones que se detallan en el Artículo 3º de la citada Resolución N° 763/11.

Que el día 11 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual dispone en su Artículo 15 la derogación de la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, detallando que toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma deberá entenderse referida a la precitada Resolución Nº 255/26.

Que el Artículo 16 de la precitada Resolución N° 255/26 establece que la misma comenzará a regir a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, siendo esto el día 28 de abril de 2026.

Que por la Resolución N° 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, se aprueban los “Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados”, los “Requisitos y Normas de Procedimiento para la Evaluación de la Aptitud Alimentaria Humana y Animal de los Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados” y la información requerida para dicha evaluación.

Que mediante la Resolución N° 510 de fecha 17 de agosto de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establece que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) de uso agropecuario estará a cargo de la actual Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la firma INTERVET ARGENTINA S.A. se presentó solicitando la autorización de comercialización del virus genéticamente modificado HVT-ND-IBD-ILT contenido en la vacuna denominada Innovax ND-IBD-ILT, desarrollada para la inoculación de pollos con el fin de generar una respuesta protectora contra las enfermedades de Newcastle (ND), laringotraqueitis infecciosa aviar (ILT), enfermedad de Marek (MD) y la enfermedad infecciosa de la bolsa (IBD).

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión, que forma parte del Acta de la décimo segunda reunión 2025 de la mencionada Comisión.

Que dicho documento expresa que a partir del análisis de la información presentada por el solicitante y del conocimiento científico disponible, la citada Comisión y la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la mencionada Secretaría, acuerdan en dar por finalizada la evaluación, emitiendo el Documento de Decisión en el que concluyen que el virus recombinante HVT-ND-IBD-ILT presente en la vacuna Innovax ND-IBD-ILT, no implica un riesgo adicional para el agroecosistema respecto a la cepa no modificada de la cual deriva.

Que, asimismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó a través de la Nota N° NO-2025-135497494-APN-PRES#SENASA, que concluyó la evaluación de riesgo del microorganismo genéticamente modificado presente en la vacuna INNOVAX ND-ILT-IBD, la cual fue desarrollada para la inmunización activa de pollos para reducir la mortalidad y los signos clínicos causados por el virus de la Enfermedad de Newcastle (ND), el virus de la Enfermedad de Marek (EM), el virus de la Laringotraqueitis Infecciosa Aviar (ILT) y el virus de la Enfermedad Infecciosa de la Bolsa (IBD).

Que, la citada nota expresa que “Atendiendo a que el MGM presente en una vacuna no es un alimento ni está destinado al consumo directo, y a los fines de cumplir con lo dispuesto en la Resolución N° 763 del 17 de agosto de 2011 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la citada Coordinación General concluyó que el producto no se encuentra alcanzado por la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, “Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos Derivados de Organismos Genéticamente Modificados” e información requerida, ni tampoco por los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius, “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante”.”.

Que, por su parte, la Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante su Providencia N° PV-2026-01555126-APN-DPM#MEC informa que la firma INTERVET ARGENTINA S.A. solicitó el análisis de los impactos en la producción y comercialización en relación con la vacuna modificada genéticamente a ser utilizada en aves, denominada Innovax ND-IBD-ILT.

Que la precitada Dirección, luego de su análisis, expresa que “no tiene competencia legal en función de la normativa vigente para expedirse sobre los Microorganismos Genéticamente Modificados, y por lo tanto no puede emitir el Dictamen de análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de su autorización comercial.”

Que la citada Dirección ratifica lo expuesto mediante la Providencia N° PV-2026-36893994-APN-DPM#MEC.

Que, en orden a todo lo expuesto, se encuentran cumplidas todas las instancias requeridas por la citada Resolución N° 763/11 para considerar otorgar la autorización comercial respecto del virus HVT-ND-IBD-ILT presente en la vacuna para pollos denominada INNOVAX-ND-IBD-ILT solicitada por INTERVET ARGENTINA S.A.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la referida Secretaría, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización solicitada por la firma INTERVET ARGENTINA S.A.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización del virus genéticamente modificado HVT-ND-IBD-ILT presente en la vacuna denominada INNOVAX-ND-IBD-ILT, la cual fue desarrollada para la inoculación de pollos a fin de generar una respuesta protectora contra las enfermedades de Newcastle (ND), laringotraqueitis infecciosa aviar (ILT), enfermedad de Marek (MD) y la enfermedad infecciosa de la bolsa (IBD), solicitada por la firma INTERVET ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 2º.- En forma previa a efectivizarse la comercialización aludida en el artículo precedente, la firma INTERVET ARGENTINA S.A. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el producto descripto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- La firma INTERVET ARGENTINA S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja, relativa a la comercialización que por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar la conclusión científica en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría, a fin de que tome la intervención que le compete.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 23/04/2026 N° 25521/26 v. 23/04/2026

Fecha de publicación 23/04/2026