Edición del
23 de Abril de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 99/2026

RESOL-2026-99-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-07071698- -APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065, la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” como Anexo I integra de dicha medida, dentro de las cuales se estableció un marco regulatorio integral destinado a ordenar la transición del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) hacia un esquema de mayor eficiencia económica, señales de precios más transparentes, progresiva descentralización en la gestión de combustibles y fortalecimiento de la contractualización de energía y potencia, en concordancia con los objetivos fijados por la Ley N° 24.065 y el Decreto N° 450/2025.

Que en el referido Anexo I se reguló específicamente, dentro del Punto 3 “GESTIÓN DE COMBUSTIBLES”, el Punto 3.4. “RECUPERO DE COSTOS DE COMBUSTIBLES Y DESPACHO”, como una pieza esencial del nuevo esquema aplicable a la generación térmica del MEM, en tanto dicho régimen procura compatibilizar la recuperación de los costos efectivamente incurridos por los generadores con un sistema de despacho basado en señales económicas consistentes, costos variables declarados, incentivos a la eficiencia operativa y pautas transitorias adecuadas para acompañar el proceso de normalización progresiva del mercado mayorista eléctrico.

Que las actuales condiciones internacionales del mercado de combustibles líquidos y gaseosos exhiben un escenario de marcada volatilidad, derivado de conflictos bélicos internacionales, tensiones geopolíticas persistentes, alteraciones en las cadenas logísticas globales, mayores costos de transporte y seguros, y una acentuada incertidumbre respecto de las referencias internacionales de precios, circunstancias que impactan de manera directa o indirecta sobre la disponibilidad y el costo de abastecimiento de gas natural, gas natural licuado, gasoil y fuel oil con destino a la generación eléctrica, tornando necesario fortalecer las herramientas regulatorias aplicables al recupero de dichos costos en el ámbito del MEM.

Que, en ese contexto, resulta necesario introducir previsiones regulatorias adicionales dentro del Punto 3.4. del Anexo I aprobado por la Resolución N° 400/2025, de modo tal de dotar al régimen vigente de una mayor capacidad de adaptación frente a circunstancias extraordinarias que alteren de manera significativa las condiciones de abastecimiento de combustibles, permitiendo preservar la continuidad operativa del sistema, evitar descalces económicos entre costos efectivamente afrontados y costos reconocidos, y sostener criterios de previsibilidad y razonabilidad regulatoria compatibles con una operación segura, eficiente y financieramente sustentable del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que, en el marco específico de la Resolución N° 400/2025, la incorporación de un nuevo inciso k) al Punto 3.4. “RECUPERO DE COSTOS DE COMBUSTIBLES Y DESPACHO” contribuye a profundizar los objetivos perseguidos por dicho régimen, en tanto permite perfeccionar el tratamiento normativo de los costos de combustible en escenarios excepcionales, mejorar la consistencia entre el despacho económico y la realidad del abastecimiento, reforzar la transparencia del esquema de declaración y recupero de costos, reducir distorsiones que puedan afectar la formación de señales marginales eficientes y brindar a los Agentes Generadores una mayor certidumbre operativa y económica durante la transición hacia un mercado más competitivo y descentralizado.

Que dicha incorporación resulta, asimismo, congruente con la lógica general de las Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva, las cuales reconocen la necesidad de migrar desde esquemas centralizados de gestión de combustibles hacia mecanismos de mayor gestión propia por parte de la generación, manteniendo durante la transición instrumentos regulatorios que permitan absorber restricciones de acceso al combustible, limitaciones de transporte y condiciones extraordinarias del mercado, sin desnaturalizar los incentivos a la eficiencia ni comprometer la confiabilidad del abastecimiento eléctrico ni la sostenibilidad económica del funcionamiento del MEM.

Que, adicionalmente, el Punto 6.1. “REMUNERACIÓN DE LA ENERGÍA DE FUENTE TÉRMICA” del Anexo I aprobado por la Resolución N° 400/2025 contempla actualmente, en su último párrafo, que cuando el Generador no cuente con el gas propio o el combustible alternativo comprometido deberá abonar, en concepto de Deliver or Pay (DOP), un porcentaje del valor declarado multiplicado por el volumen incumplido, previéndose asimismo, para el caso de combustibles líquidos, dos excepciones identificadas en los acápites i) y ii), circunstancia que torna jurídicamente necesario disponer su eliminación expresa a fin de evitar dudas interpretativas sobre la vigencia de dicho instituto dentro del nuevo esquema regulatorio.

Que la supresión del último párrafo y de los acápites i) y ii) del Punto 6.1. “REMUNERACIÓN DE LA ENERGÍA DE FUENTE TÉRMICA” del Anexo I aprobado por la Resolución N° 400/2025, dejando sin efecto lo referido al Deliver or Pay (DOP) en caso de no contar con el combustible declarado, contribuye a reducir riesgos de sobrepenalización frente a contingencias logísticas, comerciales o de abastecimiento ajenas o no enteramente imputables al generador, mejora la correspondencia entre remuneración, disponibilidad real y costos efectivamente afrontados, evita incentivos excesivamente conservadores en la declaración de combustible, y favorece un funcionamiento más eficiente, previsible y competitivo del despacho térmico durante la transición regulatoria del MEM.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar como inciso k) del Punto 3.4. “RECUPERO DE COSTOS DE COMBUSTIBLES Y DESPACHO” del Anexo I aprobado por el Artículo 1° de la Resolución SE N° 400/2025 el texto que como Anexo integra la presente medida, y asimismo eliminar el último párrafo y los acápites i) y ii) del Punto 6.1. “REMUNERACIÓN DE LA ENERGÍA DE FUENTE TÉRMICA” del citado Anexo I, dejándose sin efecto toda referencia al Deliver or Pay (DOP) vinculada a la indisponibilidad del combustible declarado por el generador, a fin de complementar armónicamente el régimen vigente y fortalecer su implementación operativa.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, y los Artículos 3° y 4° del Decreto 450 de fecha 4 de julio de 2025.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso k) del Punto 3.4. “RECUPERO DE COSTOS DE COMBUSTIBLES Y DESPACHO” del Anexo I “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el texto que como Anexo (IF-2026-38727976-APN-DNRYDSE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Elimínense el último párrafo y los acápites i) y ii) del Punto 6.1. “REMUNERACIÓN DE LA ENERGÍA DE FUENTE TÉRMICA” del Anexo I “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dejándose sin efecto lo referido al Deliver or Pay (DOP) en caso de no contar con el combustible declarado.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), cuyas funciones se encuentran asignadas a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a adoptar las medidas técnicas, operativas y administrativas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a CAMMESA.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/04/2026 N° 25522/26 v. 23/04/2026

Fecha de publicación 23/04/2026