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23 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 2/2026

RESOG-2026-2-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2026

VISTO:

La Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, la Ley N° 22.315, el Decreto N° 1493/1982, el Decreto N° 1172/2003 y demás normativa aplicable; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, establece el régimen general aplicable a las sociedades constituidas en la República Argentina, y que la Inspección General de Justicia tiene a su cargo el registro, así como la reglamentación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Que este Organismo ha dictado a lo largo del tiempo diversas resoluciones generales regulando aspectos del régimen de las sociedades comerciales y de las entidades civiles.

Que el actual contexto de reforma del Estado y desregulación económica impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional exige revisar con criterio crítico el conjunto de cargas regulatorias existentes, eliminando aquellas que resulten obsoletas, redundantes o que constituyan obstáculos innecesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.

Que en esa línea, resulta imperativo someter a revisión integral la normativa reglamentaria dictada por este Organismo, con el objeto de simplificar procedimientos, reducir costos de cumplimiento, eliminar exigencias formales que excedan el marco legal y adecuar el régimen a estándares modernos para un registro abierto y transparente, centrado en el ciudadano.

Que una reforma de estas características, por su alcance y trascendencia para el universo de sociedades, profesionales, inversores y demás actores del tráfico mercantil, requiere de un proceso de consulta amplio y participativo que permita incorporar la perspectiva de los sectores interesados antes de la adopción de decisiones normativas definitivas.

Que el Decreto N° 1172/2003 aprobó el “Reglamento General de Audiencias Públicas y Elaboración Participativa de Normas”, estableciendo mecanismos de participación ciudadana en la elaboración de normas administrativas.

Que la “Elaboración Participativa de Normas” constituye un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, permite involucrar a los sectores interesados y a la ciudadanía en general en el proceso de formación de normas, fortaleciendo la transparencia y la calidad regulatoria.

Que, en línea con las mejores prácticas y en concordancia con criterios de gobierno abierto, resulta conveniente institucionalizar en el ámbito de esta Inspección General de Justicia la utilización de dicho procedimiento para proyectos normativos de relevancia.

Que la adopción de mecanismos participativos contribuye a mejorar la calidad técnica de las normas, facilita su implementación y promueve una mayor legitimidad del accionar estatal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.315 y demás normativa vigente.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-

Establécese la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, en el ámbito de la Inspección General de Justicia, para la consideración de proyectos de resoluciones generales que, por su relevancia institucional, impacto regulatorio o interés público, así lo ameriten. Así como comentarios, sugerencias o propuestas de modificación a normativa actualmente vigente del organismo.

ARTÍCULO 2°.-

Designar a María Emilia Ferraro para dirigir este procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.-

Invitase a la ciudadanía, a las entidades profesionales y académicas, así como a cualquier interesado, a expresar sus opiniones, propuestas y observaciones respecto de reformas a las resoluciones vigentes de esta Inspección General de Justicia, y en especial sobre la Resolución General IGJ N°15/2024.

ARTÍCULO 4°.-

Dispónese que tanto la normativa vigente sujeto a recepción de comentarios y sugerencias de modificación, así como los proyectos de normas sometidos al procedimiento de Elaboración Participativa serán publicados en el sitio web oficial del organismo, junto con su correspondiente fundamentación y, en su caso, anexos técnicos.

ARTÍCULO 5°.-

Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista de la respectiva documentación a través del sitio web https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj/consulta-publica

ARTÍCULO 6°.-

Establécese que las opiniones y propuestas podrán ser presentadas a través de los medios electrónicos que determine el organismo, dentro del plazo que se fije en cada convocatoria.

ARTÍCULO 7°.-

Aclárase que las opiniones y propuestas recibidas en el marco del procedimiento tendrán carácter no vinculante, sin perjuicio de su consideración en la elaboración final de la norma.

ARTÍCULO 8°.-

Aprobar el Formulario que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web indicado precedentemente.

ARTÍCULO 9°.-

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10°.-

Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Incorpórese en el sitio https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj/consulta-publica, y oportunamente archívese.

Alejandro Horacio Ramirez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/04/2026 N° 25447/26 v. 23/04/2026

Fecha de publicación 23/04/2026