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24 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 273/2026

DECTO-2026-273-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-96460806-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.520 y 27.742, los Decretos Nros. 2039 del 29 de septiembre de 2015 y 713 del 9 de agosto de 2024 y las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 138 del 11 de junio de 2020, de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 36 del 11 de agosto de 2020 y de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 37 del 3 de octubre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 17.520, modificado por la Ley N° 27.742, se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá convocar a la presentación de iniciativas privadas para la celebración de contratos de concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos en sectores considerados de interés público, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la reglamentación.

Que, asimismo, en dicho artículo se dispone que toda persona podrá presentar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL iniciativas privadas para la ejecución de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos mediante el sistema de concesión y que en todos los casos el financiamiento deberá ser privado.

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 713/24 se aprobó el Régimen de Iniciativa Privada, que regla el procedimiento aplicable para el tratamiento de las iniciativas privadas, los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los derechos y obligaciones del promotor y las ventajas competitivas que se reconocerán en los procedimientos licitatorios convocados sobre la base de iniciativas declaradas de interés público.

Que en el artículo 3°, inciso b) del Anexo III del decreto citado se establece que las Iniciativas Privadas podrán presentarse sin convocatoria, en cuyo caso el promotor de la iniciativa deberá manifestar y fundamentar las razones de interés público que justifican la ejecución del proyecto.

Que, en ese marco, las empresas INVERLAT INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, SERVICE TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA, INVERSIONES PEIROD SOCIEDAD ANÓNIMA y BV INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA formalizaron una propuesta de Iniciativa Privada ante el MINISTERIO DE ECONOMÍA para la ejecución del Proyecto denominado “Obra de remodelación, transformación, puesta en valor, operación, administración y explotación comercial del centro de transporte de ómnibus de pasajeros de Retiro y sus usos anexos”.

Que los promotores indicaron que dicha propuesta consiste en llevar adelante una renovación integral y una ampliación estratégica de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR), con la finalidad de transformarla en un polo intermodal eficiente, accesible y contemporáneo, alineado con las nuevas exigencias del transporte público de pasajeros, a través de su reconfiguración funcional y programática, de la incorporación de nuevas actividades y servicios orientados a optimizar el rendimiento operativo, mejorar sustancialmente la experiencia del usuario y fortalecer la inserción urbana del conjunto.

Que los proponentes agregan que el proyecto busca reposicionar a la terminal como un nodo clave dentro del sistema metropolitano y nacional de transporte, promoviendo la integración de distintos medios de movilidad y consolidando una plataforma urbana de usos múltiples que dinamice el área desde el punto de vista económico, social y cultural, a través de la modernización de su infraestructura y de garantizar estándares de accesibilidad universal y sostenibilidad.

Que, adicionalmente, las empresas señalan como beneficios del proyecto la accesibilidad y la consecuente reducción de la brecha de desigualdades; la sostenibilidad y su contribución a una ciudad más limpia y menos congestionada; y la reducción de costos de infraestructura vial y desarrollo ordenado y accesible; de ello se deriva un buen sistema de transporte público.

Que la iniciativa privada presentada propone el desarrollo del proyecto al que se ha hecho referencia en el marco de una concesión de obra e infraestructura pública y servicio público, en virtud del cual el concesionario administrará, operará y realizará el mantenimiento de la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro (ETOR), brindando los servicios de planificación, control, ordenamiento y registro de las operaciones del sistema de transporte y encomiendas; asumirá la puesta en valor de la terminal a través de, entre otros, la instalación de dispositivos de seguridad y de controles en los accesos, acondicionamiento de la infraestructura y mejora en la gestión de los referidos servicios; e incrementará el flujo de personas y mercaderías a través de la construcción de diferentes obras, prestación de servicios complementarios y la explotación de áreas rentables de la ETOR.

Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las áreas bajo su dependencia, llevó a cabo las consultas y solicitud de informes, a los efectos de evaluar los aspectos técnicos, económicos y financieros del referido proyecto.

Que, en particular, se han expedido la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de su órbita.

Que corresponde señalar que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al analizar la descripción general del proyecto, indicó que “…resulta adecuada en tanto establece con precisión sus características, la modalidad de ejecución (se interpreta que la forma será la Concesión de obra pública en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias), la ubicación geográfica y las externalidades favorables del proyecto”, manifestando además, respecto de la descripción de las obras o servicios a realizar, que se explicitan “...de modo preciso las obras -se individualizan todos los materiales- a realizarse, junto con su justificación técnica”. Agregó en su siguiente intervención que “...Los servicios complementarios propuestos, tanto rentados como no rentados cubren convenientemente las necesidades del público”.

Que, asimismo, se requirió a las presentantes la información y la documentación necesaria con el fin de evaluar el proyecto -en el marco de las previsiones del artículo 5° del Anexo III del Decreto N° 713/24-, al tiempo que se les hizo saber que el 23 de octubre de 2018 se celebró el “CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” en el que las partes acordaron, entre otras cuestiones, que el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES formará parte, por sí mismo y/o mediante una entidad profesional u organismo competente que designe al efecto, de la evaluación urbanística de los proyectos de obra que sean ofertados para la remodelación de la obra de la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro (ETOR).

Que a su turno, y respecto de la situación dominial y catastral del predio, han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), adjuntando los antecedentes del predio que comprende la estación e indicando la necesidad de arbitrar medidas de regularización dominial.

Que, sobre el particular, corresponde considerar que las solicitantes han renunciado a su derecho a percibir el reembolso de la suma prevista en el segundo párrafo del artículo 14 del Anexo III del Decreto N° 713/24 en caso de que la omisión a llamar a licitación en los plazos allí previstos responda a alguna circunstancia administrativa o judicial vinculada a la falta de regularización de la situación dominial del inmueble objeto de la iniciativa privada, incluyendo medidas judiciales a ella vinculadas.

Que así también, y respecto del proyecto presentado y la documentación complementaria presentada, se expidió la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, concluyendo su preliminar viabilidad desde el punto de vista técnico, en tanto sus lineamientos generales plantean una intervención orientada a la mejora de la infraestructura existente y a la optimización del funcionamiento del centro de transporte.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han intervenido en el ámbito de sus competencias prestando la correspondiente conformidad.

Que, por su parte, el Tribunal de Tasaciones de la Nación evaluó el canon de los inmuebles referidos en la iniciativa privada de que se trata.

Que habiéndose analizado los antecedentes referidos, y conforme al Régimen de Iniciativa Privada aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 713/24, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA elevó el informe circunstanciado no vinculante sobre el interés público y la elegibilidad de la propuesta -referido en el artículo 5° del citado Régimen-, recomendando la declaración de interés público de la propuesta efectuada en los términos del artículo 6° de dicho Régimen.

Que en el mencionado informe se expresa que la iniciativa presentada: (i) da cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos en el Anexo III del Decreto N° 713/24, (ii) cuenta con viabilidad técnica, económica y financiera y (iii) es susceptible de ser declarada de interés público, en tanto se ejecutará una obra de infraestructura de gran magnitud, necesaria para el desarrollo socio-urbano y el mejoramiento del servicio de transporte automotor, sin necesidad de financiamiento por parte del Tesoro Nacional.

Que surge del informe circunstanciado referido que la iniciativa privada se ejecutará bajo el régimen de concesión de obra pública, en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto en el mencionado informe resulta pertinente calificar al proyecto como de interés público, en los términos del artículo 6° del Anexo III del Decreto N° 713/24.

Que en cuanto al estado actual de la prestación del servicio de operación y mantenimiento de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) corresponde señalar que ante la inminencia del vencimiento del plazo del Contrato de Concesión para la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR), aprobado por el Decreto N° 1995 del 23 de septiembre de 1993 y sus sucesivas prórrogas, por el Decreto N° 2039/15 se realizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la citada concesión.

Que por el artículo 4º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 138/20 se dispuso que hasta que el adjudicatario resultante del procedimiento licitatorio llamado por el referido Decreto N° 2039/15 asumiera la prestación de los servicios en cuestión, el actual operador continuaría con la explotación de la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter precario y revocable.

Que, además, por la citada resolución se instruyó a la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar los actos administrativos necesarios para determinar la adecuación del monto del canon mensual a ingresar por el operador, la adecuación de los montos a percibir por este en concepto de alquileres y la ejecución del plan de contingencia, y a iniciar la rendición de cuentas final del Contrato de Concesión en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que a través de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 36/20 se dispuso la continuidad, a título precario y provisorio, de la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA en la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en las condiciones expuestas en la reseñada Resolución del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 138/20, se aprobó el Plan de Contingencia para el mantenimiento de la infraestructura en condiciones de salubridad y seguridad a ejecutar por el operador precario y se fijó el monto del canon mensual a abonar por el operador.

Que, ulteriormente, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 37/24 se actualizó el canon mensual a abonar por TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA en concepto de la explotación con carácter precario, provisorio y revocable de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y se aprobó una fórmula de actualización cuatrimestral del referido canon.

Que en consecuencia, y con el fin de permitir encuadrar el proyecto de que se trata en el Régimen de Iniciativa Privada aprobado por el Decreto N° 713/24, corresponde la derogación del Decreto N° 2039/15, sin perjuicio de la continuidad de la prestación de los servicios bajo las condiciones de explotación actuales de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR), hasta que el adjudicatario resultante del procedimiento licitatorio a ser convocado al amparo de la presente medida asuma la prestación de los servicios en cuestión.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias se dispone que “…Podrán otorgarse concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtención de fondos para la construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba realizar el concesionario. Para ello se tendrá en cuenta la ecuación económico-financiera de cada emprendimiento …”.

Que también se prevé que la tarifa, peaje y/o remuneración compensará la ejecución, modificación, ampliación y/o los servicios de administración, reparación, conservación o mantenimiento de la obra existente y la ejecución, explotación y mantenimiento de la obra nueva.

Que a los fines de la consecución de los objetivos planteados, en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá delegar las facultades y obligaciones que en ella se establecen en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes.

Que sobre la base de lo aquí expuesto, y según lo dispuesto por la Ley N° 27.742, corresponde que la Iniciativa Privada presentada por las empresas INVERLAT INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, SERVICE TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA, INVERSIONES PEIROD SOCIEDAD ANÓNIMA y BV INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA sea encuadrada dentro del marco normativo establecido por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias como concesión de obra, infraestructura y servicio público, en consonancia con lo dispuesto en los Anexos II y III del Decreto N° 713/24.

Que el proyecto se ejecutará bajo la modalidad de concesión de obra e infraestructuras públicas a título oneroso, en los términos del artículo 2º, inciso a) de la Ley N° 17.520, debiendo el concesionario abonar un canon mensual en favor del ESTADO NACIONAL.

Que en el artículo 4º del Anexo II del precitado Decreto N° 713/24 se establece que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.520 es el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que dictará las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de dicho Anexo.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.520 y del Régimen de Iniciativa Privada, conforme se dispone en los artículos 4° del Anexo II y 2º del Anexo III del Decreto N° 713/24.

Que en los términos del artículo 9º del citado Anexo III, una vez declarada de interés público la iniciativa privada presentada, el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá convocar a licitación pública dentro del plazo de SESENTA (60) días de efectuada dicha declaración. Las especificaciones particulares y técnicas del llamado a licitación se corresponderán con los criterios técnicos, económicos, financieros y jurídicos de la iniciativa declarada de interés público.

Que en virtud de lo previsto en el Convenio Específico de Cooperación suscripto el 23 de octubre de 2018 entre el ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y el ex-MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá darse intervención al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el fin de que se expida sobre la viabilidad urbanística de la iniciativa privada presentada en forma previa a la confección de la documentación contractual.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el marco de las previsiones del artículo 6° del Anexo III del Decreto N° 713/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Público la Iniciativa Privada propuesta por las empresas INVERLAT INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, SERVICE TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA, INVERSIONES PEIROD SOCIEDAD ANÓNIMA y BV INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA correspondiente al proyecto denominado “Obra de remodelación, transformación, puesta en valor, operación, administración y explotación comercial del centro de transporte de ómnibus de pasajeros de Retiro y sus usos anexos”, que consiste en una renovación integral de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) ubicada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a ser ejecutada bajo el régimen de concesión de obra e infraestructuras y servicio público, en el marco de lo establecido en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quien este designe, llevará adelante todos los trámites conducentes a la concreción de la Iniciativa Privada objeto de este decreto, así como el proceso licitatorio correspondiente, quedando facultado para:

a) Requerir e impulsar, a través de la vía administrativa correspondiente, la regularización de la situación dominial de los predios vinculados a la iniciativa privada.

b) Elaborar y aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, de Especificaciones Técnicas, el modelo de Contrato de Concesión y demás documentos relevantes, tomando en consideración los informes técnicos pertinentes y previa intervención de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Asimismo, requerirá al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que se expida con relación a la viabilidad urbanística de las obras proyectadas.

c) Dictar el acto administrativo de llamado a licitación y realizar todos los actos necesarios para el desarrollo de dicho procedimiento de selección.

d) Suscribir el contrato de concesión correspondiente.

A tal fin el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá contemplar la renuncia de los promotores a percibir los gastos reembolsables previstos en el último párrafo del artículo 14 del Anexo III del Decreto N° 713/24.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA adoptará las medidas tendientes a la continuidad de la prestación de los servicios bajo las condiciones de explotación actual de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) hasta que el adjudicatario resultante del procedimiento licitatorio a ser convocado al amparo del presente acto asuma la prestación de los servicios en cuestión.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 2039 del 29 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 24/04/2026 N° 26419/26 v. 24/04/2026

Fecha de publicación 24/04/2026