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24 de Abril de 2026

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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 59/2026

RESOL-2026-59-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-04009001- -APN-DACYGD#AABE y su asociado Nº EX-2025-142182069- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 1.088 de fecha 3 de diciembre de 2018, 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación de SEIS (6) bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, sitos en la Localidad de CORRIENTES, Departamento CAPITAL, Provincia de CORRIENTES, el primero ubicado en calle Padre Borgatti S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800050721/3 e identificado catastralmente como A1-026816-1; el segundo ubicado en calle Padre Borgatti S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800050721/4 e identificado catastralmente como A1-026817-1; el tercero ubicado en calle Padre Borgatti S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800050721/5 e identificado catastralmente como A1-026818-1; el cuarto ubicado en calles Padre Borgatti S/Nº esquina Hipólito Yrigoyen S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800000870/3 e identificado catastralmente como A1-026819-1; el quinto ubicado en calle Hipólito Yrigoyen S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800000870/4 e identificado catastralmente como A1-026820-1 y el sexto ubicado en calle Hipólito Yrigoyen S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800000870/5 e identificado catastralmente como A1-026821-1, individualizados respectivamente en los croquis de ubicación que como ANEXO I (PLANO-2025-144019742-APN-DSCYD#AABE), ANEXO II (PLANO-2025-144023200-APN-DSCYD#AABE), ANEXO III (PLANO-2025-144088115-APN-DSCYD#AABE), ANEXO IV (PLANO-2025-144098083-APN-DSCYD#AABE), ANEXO V (PLANO-2025-144131320-APN-DSCYD#AABE) y ANEXO VI (PLANO-2025-144132774-APN-DSCYD#AABE) forman parte integrante de la presente medida.

Que en el marco del Expediente Nº EX-2025-142182069- -APN-DACYGD#AABE, por el que tramita la venta de los inmuebles en cuestión, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS dio intervención mediante Nota NO-2026-03940158-APN-DAC#AABE de fecha 12 de enero de 2026, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS solicitando la desafectación de los mismos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN procedió a elaborar los INFORMES TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificados como IF-2026-01534954-APN-DNSRYI#AABE, IF-2026-01534672-APN-DNSRYI#AABE, IF-2026-01534413-APN-DNSRYI#AABE, IF-2026-01534119-APN-DNSRYI#AABE, IF-2026-01533722-APN-DNSRYI#AABE e IF-2026-01533086-APN-DNSRYI#AABE y la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL los croquis de ubicación identificados como PLANO-2025-144019742-APN-DSCYD#AABE, PLANO-2025-144023200-APN-DSCYD#AABE, PLANO-2025-144088115-APN-DSCYD#AABE, PLANO-2025-144098083-APN-DSCYD#AABE, PLANO-2025-144131320-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2025-144132774-APN-DSCYD#AABE.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 919/2025 de fecha 22 de enero de 2025, digitalizado como IF-2026-02451643-APN-DDT#AABE de fecha 8 de enero de 2026, expresando que se trata de SEIS (6) lotes con viviendas prefabricadas de madera de uso familiar, ocupadas por personal militar del Ejército Argentino, en buen estado de conservación y mantenimiento.

Que mediante Decreto Nº 1.088 de fecha fecha 3 de diciembre de 2018 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el Anexo (IF-2018-62010069-APN-AABE#JGM), entre los que se encuentra los inmuebles objeto de la presente medida, consignado en el orden Nº 1 como “Borgatti s/Nº esq. Calle Hipólito Yrigoyen – Provincia CORRIENTES - Departamento Capital - Localidad Corrientes – Nomenclatura catastral Departamento Capital – Manzana 171 – Lotes 2, 3, 4, 5, 6 y 7”.

Que los inmuebles en trato se encuentran comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dicho artículo.

Que por Nota NO-2026-35720995-APN-MD de fecha 9 de abril de 2026, el MINISTERIO DE DEFENSA comunicó a esta Agencia que los inmuebles en cuestión resultan prescindibles para su gestión, y por lo tanto innecesarios en los términos del artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del Decreto Nº 1.382/12.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación de los inmuebles descriptos en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar los inmuebles mencionados en el considerando primero en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, SEIS (6) bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, sitos en la Localidad de CORRIENTES, Departamento CAPITAL, Provincia de CORRIENTES, el primero ubicado en calle Padre Borgatti S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800050721/3 e identificado catastralmente como A1-026816-1; el segundo ubicado en calle Padre Borgatti S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800050721/4 e identificado catastralmente como A1-026817-1; el tercero ubicado en calle Padre Borgatti S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800050721/5 e identificado catastralmente como A1-026818-1; el cuarto ubicado en calles Padre Borgatti S/Nº esquina Hipólito Yrigoyen S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800000870/3 e identificado catastralmente como A1-026819-1; el quinto ubicado en calle Hipólito Yrigoyen S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800000870/4 e identificado catastralmente como A1-026820-1 y el sexto ubicado en calle Hipólito Yrigoyen S/Nº, vinculado al CIE Nº 1800000870/5 e identificado catastralmente como A1-026821-1, individualizados respectivamente en los croquis de ubicación que como ANEXO I (PLANO-2025-144019742-APN-DSCYD#AABE), ANEXO II (PLANO-2025-144023200-APN-DSCYD#AABE), ANEXO III (PLANO-2025-144088115-APN-DSCYD#AABE), ANEXO IV (PLANO-2025-144098083-APN-DSCYD#AABE), ANEXO V (PLANO-2025-144131320-APN-DSCYD#AABE) y ANEXO VI (PLANO-2025-144132774-APN-DSCYD#AABE) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2025-142182069- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 6º.- Dése intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Tania Yedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado.

e. 24/04/2026 N° 26097/26 v. 24/04/2026

Fecha de publicación 24/04/2026