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24 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

Resolución 995/2026

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026

VISTO:

La Ley de Educación Superior 24.521, en particular su artículo 43; el Decreto Ley 6070/58 ratificado por la Ley 14.467; la Ley 24.557; la Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación; la Resolución N° 5/2013 de la Junta Central de Consejos Profesionales; la Resolución 3226/1998 Expte. N°10-13190/98 Administración Gral. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación; el artículo 247 del Código Penal; y toda otra normativa aplicable al ejercicio profesional, de carácter imperativo, de orden público y de alcance general.

CONSIDERANDO:

Que la potestad de controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo atribuida a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras Agencia Gubernamental de Control no resulta extensiva al control del ejercicio profesional, el cual se encuentra regulado por el Decreto Ley 6070/58 – ratificado por la Ley 14467, norma de orden público y de alcance general, que establece el régimen de incumbencias / alcances, responsabilidades y límites del ejercicio profesional.

Que la cuestión planteada constituye un aspecto central del ejercicio profesional en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el cual requiere un adecuado encuadre jurídico.

Que mediante Resolución N° 5/2013 publicada el 03/01/14 en el Boletín Oficial N° 32.798, por la Junta Central de Consejos Profesionales Decreto-Ley 6070/58, se establece específicamente en el Anexo l Apartado 4, el alcance del asesor externo de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que la Resolución 1254/2018 determina que las actividades reservadas constituyen un subconjunto específico de las incumbencias / alcances del título de grado, limitado a aquellas funciones que implican riesgo público directo para la sociedad, en relación con la seguridad, la salud, el patrimonio, los bienes, los derechos de terceros, y la administración de justicia;

Que las titulaciones vinculadas a los profesionales de la Higiene y Seguridad, por no contar con las Actividades Reservadas establecidas en el Art. 43 de la Ley de Educación Superior 24.521/95, se encuentran imposibilitados de rubricar la “Declaración de inicio, avance y finalización de obra” (RT-020119-010400-00. V04), el cual establece la incorporación de una nueva obligación para las Solicitudes de Inspección de Verificación N°2 AVO2),

Que la eventual realización de dicha actividad por parte de profesionales no habilitados, configura la conducta prevista en el delito tipificado en el Art. 247 del Código Penal, y enervaría lo resuelto en la Res. 3226/98 C.S.J.N.

Que el ejercicio profesional de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería y profesiones afines se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 ratificado por la Ley 14467 y demás normas regulatorias complementarias, las cuales resguardan el ejercicio profesional dentro de los límites de las competencias legalmente establecidas, evitando superposiciones indebidas y protegiendo el interés público comprometido.

Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial resulta competente para expedirse sobre la materia, conforme las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 6070/58.

POR ELLO:

El Consejo Profesional de Ingeniería Industrial

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el profesional en Higiene y Seguridad en el Trabajo comprendido en el Decreto-Ley 6070/58, norma de orden público y de alcance general y de carácter obligatorio, matriculado en cualquier Consejo Profesional de Ingeniería, que preste servicios como asesor externo de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se encuentra imposibilitado de rubricar la “Declaración de inicio, avance y finalización de obra” (RT020119-010400-00, V04), incorporada como nueva exigencia para las Solicitudes de Inspección de Verificación Nº 2 (AVO 2), por no poseer las actividades reservadas requeridas para dicha actuación.

La intervención en tal carácter configura la conducta prevista en el delito tipificado en el Artículo 247 del Código Penal, y contravenir lo establecido por la Resolución 3226/98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo expuesto en los considerandos y antecedentes de la presente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la presente resolución se dicta en el marco de normas de orden público y de alcance general, resultando de aplicación obligatoria para todos los profesionales comprendidos en el régimen del Decreto Ley 6070/58, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de su incumplimiento.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Comuníquese a todos los Consejos Profesionales, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Difúndase y archívese.

Alejandro Martino - Pablo Leybovich

e. 24/04/2026 N° 26213/26 v. 24/04/2026

Fecha de publicación 24/04/2026