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24 de Abril de 2026

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 43/2026

RESOL-2026-43-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-10094809-APN-DNC#MRE, el Decreto-Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 16.644 del 18 de diciembre de 1957, 220 del 8 de febrero de 2010, 703 del 18 de octubre de 2022 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 16.629/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó la “ORDEN DE MAYO”, con el fin de ser otorgada exclusivamente a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.

Que el Consejo de la ORDEN DE MAYO ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor José Frederico VIOLA DE DRUMMOND LUDOVICE, ex Embajador de la REPÚBLICA PORTUGUESA en la REPÚBLICA ARGENTINA, quien se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección Nacional de Ceremonial intervino en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 703 del 18 de octubre de 2022 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta del Consejo de la “ORDEN DE MAYO”, mediante la cual se acuerda la condecoración de la “ORDEN DE MAYO AL MÉRITO”, en el grado de “GRAN CRUZ”, al señor José Frederico VIOLA DE DRUMMOND LUDOVICE, ex Embajador de la REPÚBLICA PORTUGUESA en la REPÚBLICA ARGENTINA, que como anexo registrado como ACTA-2026-23175186-APN-MRE, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la “ORDEN DE MAYO”, aprobada por el Decreto N° 16644 del 18 de diciembre de 1957.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Quirno Magrane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2026 N° 26205/26 v. 24/04/2026

Fecha de publicación 24/04/2026