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24 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 379/2026

RESOL-2026-379-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026

VISTO el Expediente EX-2026-32611923- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 sus modificatorias y complementarias; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 321/25, modificó la Resolución MSN Nº 354/17, ampliando el ámbito de aplicación de las conductas tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.

Que las presentes actuaciones se inician a partir de las noticias periodísticas difundidas en distintos medios de comunicación, mediante las cuales se dio cuenta de la detención del individuo identificado como STRAUB, HECTOR DAVID con DNI N° 29.896.062, acusado de haber participado en un hecho de violencia ocurrido durante el mes de septiembre de 2025 en la localidad Tristán Suárez, partido de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el cual un integrante de una facción rival habría resultado gravemente herido como consecuencia de una agresión que actualmente es materia de investigación judicial.

Que conforme surge de las publicaciones periodísticas referidas, el individuo identificado como Héctor Straub, conocido como “El Cuervo” y señalado como líder de la barra brava del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO TRISTÁN SUÁREZ, fue detenido por personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en el marco de una investigación judicial llevada a cabo por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 2 Descentralizada de Ezeiza, a cargo del Dr. Carlos Alberto Hassan, en la que se lo acusa de haber participado en un ataque perpetrado en el mes de septiembre de 2025 contra un integrante de una facción rival, hecho que fue calificado provisoriamente como homicidio en grado de tentativa.

Que de acuerdo con la información difundida, el suceso habría ocurrido en la localidad de Tristán Suárez, partido de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cuando la víctima fue interceptada por varios individuos que descendieron de un vehículo y la agredieron físicamente, resultando con lesiones de gravedad, logrando posteriormente sobrevivir al ataque y radicar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes, circunstancia que dio origen a la investigación que culminó con la detención del nombrado.

Por otro lado, mediante NO-2026-32198211-APN-SIF#PFA, la división de Homicidios de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA informó que en el operativo que se llevó a cabo a pedido de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 2 de Ezeiza, resultó con la aprehensión de los individuos Héctor David Straub “EL CUERVO”, DNI 29.896.062, y de Lucas Martin MOLINA, DNI 36.294.583, quienes poseían órdenes de detención del 27 de octubre del 2025, a solicitud del Juzgado de Garantías N.º 7 descentralizado de Ezeiza P.B.A., todo ello en relación a la IPP -07-1-009591-23/00, caratulada “Dte. Pedro Rodolfo Cantero Imp. Hector David Straud y otros/ Homicidio Simple en Grado de Tentativa”.

Que los hechos descriptos precedentemente, atribuidos al individuo mencionado y vinculados a conductas violentas protagonizadas en el contexto de disputas entre facciones de simpatizantes del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO TRISTÁN SUÁREZ, constituyen circunstancias que evidencian un riesgo cierto para la seguridad pública en ocasión de espectáculos deportivos, razón por la cual resulta necesario adoptar medidas preventivas tendientes a neutralizar la eventual concurrencia de personas que, por sus antecedentes y comportamiento, pudieran alterar el normal desarrollo de tales eventos.

Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a STRAUB, HECTOR DAVID con DNI N° 29.896.062 y a MOLINA, LUCAS MARTIN, DNI 36.294.583 por PLAZO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2° y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y sus modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a STRAUB, HECTOR DAVID con DNI N° 29.896.062 y a MOLINA, LUCAS MARTIN, DNI 36.294.583, por PLAZO INDETERMINADO en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

e. 24/04/2026 N° 26297/26 v. 24/04/2026

Fecha de publicación 24/04/2026