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24 de Abril de 2026

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OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 3/2026

RESOL-2026-3-APN-OA#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-39491462- -APN-OA#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso a los funcionarios la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso.

Que el artículo 4° de la Ley N° 26.857 dispuso que las declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Agencia de Control y Recaudación Aduanero (ARCA), no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente.

Que, asimismo, la ley puntualiza que las personas referidas en el artículo 5° de la Ley N° 25.188 que no efectúen sus declaraciones juradas ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra actividad, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y, si correspondiere, a otra similar que presenten en cualquier concepto, además del anexo reservado correspondiente.

Que en este contexto, la ARCA dictó la Resolución General N° 3511 del 8 de julio de 2013 por la que estableció que la información incluida en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.

Que a los fines de cumplir con la obligación de presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, dicha norma señaló que en, el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, deberán acceder al sitio “web” de ARCA (http://www.arca.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F.1245” y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”.

Que los sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, deberán acceder al mismo sitio “web” y completar el mismo formulario mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal” cargando manualmente la información allí requerida.

Que lo expuesto da cuenta de la interdependencia existente entre la presentación de las declaraciones impositivas y las exigidas por la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que tal procedimiento e interrelación se encuentra igualmente ratificado por la Resolución MJ y DH N° 1695 del 17 septiembre de 2013.

Que por conducto de esta última reglamentación se fijó el día 30 de mayo como vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales.

Que la presentación de dicha declaración jurada requiere la disponibilidad de los formularios de carga habilitados para los fines fiscales referidos al período fiscal 2025.

Que por Resolución General N° 4354 -E- del 07 de diciembre de 2018 la ARCA estableció las fechas de vencimiento de las declaraciones fiscales previstas para el año calendario 2018 y subsiguientes, que en el caso de los impuestos a las Ganancias así como sobre los Bienes Personales, se producirá durante la primera quincena del mes de junio.

Que, en el caso de los funcionarios que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, la previa habilitación de los formularios de carga correspondientes a las declaraciones fiscales del ejercicio 2025, resulta condición necesaria para la confección de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Anual. ,

Que en ese contexto resulta necesario adecuar la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral prevista en la Ley N° 25.188, a efectos de brindar a los funcionarios declarantes un plazo factible para completar la aludida información antes de su vencimiento.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN es autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en tal carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para permitir a los funcionarios declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.188, los Decretos Nº 102/99, Nº 164/99, Nº 808/00 y 735/2024 y el artículo 18 de la Resolución MJyDH Nº 1000/00.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2026 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2025.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a los responsables de las áreas de personal, administración o recursos humanos que procedan a divulgar el contenido de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Carmen Zangaro

e. 24/04/2026 N° 26310/26 v. 24/04/2026

Fecha de publicación 24/04/2026