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24 de Abril de 2026

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 20/2026

RESOL-2026-20-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026

VISTO el Expediente EX-2026-31288090-APN-GCP#SRT, la Ley Nº 24.557, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 549 de fecha 05 de agosto de 2025, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 27 de fecha 09 de junio de 2025, N° 7 de fecha 28 de enero de 2026, N° 8 de fecha 28 de enero de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo define la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y establece que el “Alta Médica” constituye una de las causales determinantes de su cese.

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, preciso el alcance del concepto de Alta Médica vinculándolo a la desaparición o consolidación de los síntomas incapacitantes siempre que el tratamiento médico asistencial se encuentre agotado, sin perjuicio del otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales de mantenimiento vitalicias que el damnificado pueda requerir como consecuencia directa de las secuelas resultantes del siniestro.

Que, a efectos de instrumentar fehacientemente dicho acto, la citada resolución aprobó los formularios A “Constancia de Alta Médica”, y B “Constancia de Fin de tratamiento”, los cuales revisten carácter de documentos esenciales para acreditar el estado de salud del trabajador y la evaluación profesional realizada al momento de finalizar el tratamiento médico asistencial pendiente.

Que por Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017 -modificada por la Resolución S.R.T. N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021-, se aprobó el “Protocolo de estudios mínimos para la valoración del daño corporal y para la determinación de la incapacidad”.

Que luego, a través de la Resolución S.R.T. N° 27 de fecha 09 de junio de 2025, se incorporó a los referidos formularios, la obligatoriedad de informar si el trabajador ameritó estimación de secuelas incapacitantes conforme a las Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N° 3/21.

Que el Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025 aprobó la actualización de la “Tabla de evaluación de incapacidades laborales” prevista en el Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, incorporando criterios científicos actualizados y una metodología de valoración de las secuelas incapacitantes sustentada en la evidencia médica y en la prueba documental aportada al expediente.

Que, en consonancia con dicha actualización, la Resolución S.R.T. N° 7 de fecha 28 de enero de 2026, aprobó un nuevo “Protocolo de estudios mínimos para la valoración del daño corporal y para la determinación de la incapacidad”, derogando, en consecuencia, las referidas Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N° 3/21, en tanto que mediante la Resolución S.R.T. N° 8 de fecha 28 de enero de 2026 se aprobó el “Protocolo de Prestaciones en Salud Mental”, de observancia obligatoria en el marco del otorgamiento de las prestaciones en especie previstas en el artículo 20, apartado 1 de la Ley N° 24.557 y demás normas complementarias.

Que, en ese contexto, y toda vez que la referencia contenida en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 27/25 respecto a los criterios establecidos en las Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N° 3/21 ha quedado privada de sustento normativo, en tanto dichas normas fueron expresamente derogadas, resulta pertinente sustituir dicha remisión por una referencia al nuevo marco regulatorio vigente, a fin de preservar la coherencia del sistema normativo.

Que, en virtud del principio de jerarquía y congruencia normativa, resulta pertinente adecuar los modelos de formularios aprobados por la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, a fin de evitar remisiones a normas inexistentes y asegurar que la información colectada guarde estricta relación con el marco normativo vigente establecido por las Resoluciones S.R.T. N° 7/26 y 8/26.

Que, asimismo, la presente adecuación sigue los lineamientos del Decreto Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017 que impone a la Administración Pública Nacional el deber de contar con textos normativos actualizados.

Que la Gerencia de Control Prestacional prestó su conformidad con el dictado de la presente medida.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, y el artículo 2° del Decreto N° 549/25.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los datos mínimos que deben contener los modelos de Formularios A “Constancia de Alta Médica” y B “Constancia de Fin de Tratamiento”, incluidos en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, texto incorporado por el artículo 1º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 27 de fecha 09 de junio de 2025, por el siguiente: “Incorpórase a los datos mínimos que deben contener los modelos de Formularios A “Constancia de Alta Médica” y B “Constancia de Fin de Tratamiento”, incluidos en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014, los siguientes ítems: “El trabajador ameritó tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, de conformidad con lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 8 de fecha 28 de enero de 2026 o la que en el futuro la reemplace (SI/NO)” y “El trabajador ameritó estimación de secuelas incapacitantes, de conformidad con lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 7 de fecha 28 de enero de 2026 o la que en el futuro la reemplace (SI/NO)”.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 24/04/2026 N° 26309/26 v. 24/04/2026

Fecha de publicación 24/04/2026