ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2210/2026
DI-2026-2210-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-03809117- -APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT N° 4033 del 10 de junio de 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se originaron a partir tareas de contralor de las actividades que se realizan en función de la importación y/o exportación de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas.
Que por Disposición ANMAT Nº DI-2024-9141-APN-ANMAT#MS, legajo 16, se habilitó como IMPORTADOR DE PRODUCTOS HIGIÉNICOS DESCARTABLES DE USO EXTERNO Y PRODUCTOS HIGIÉNICOS DE USO INTRAVAGINAL; a la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71399800-8), con domicilio sito en Av. Juan Domingo Perón Nº 4.749, calle 8 Nº 1.895, Benavidez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires; bajo la dirección técnica de la Farmacéutica MARCELA ESTER FALGUERAS, DNI N° 11.959.914, Matrícula Nacional N° 9.546, en los términos de la Disposición ANMAT Nº 9363/23.
Que en avisos de importación presentados por la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. tramitados bajo expedientes EX-2025-116483135- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-116484700- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-121528695- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025- 121530670- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-132066299- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-132155870- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-134015197- -APN-DVPS#ANMAT, EX-2025-142838630- -APNDVPS#ANMAT se detectaron irregularidades en torno a la firma de quien detenta la potestad de Director Técnico.
Que en los avisos de importación mencionados figura como usuario firmante otra Farmacéutica (ANA BELÉN CARBALLO, DNI N° 33.227.057, matrícula nacional N° 16.603) junto al apoderado legal Gabriel Ricardo Duran quien no consta en los registros de esta ANMAT, ni siquiera para ejercer la co Dirección Técnica de esta firma.
Que a través de la Disposición 4033/2025, en el marco de la simplificación de procesos administrativos, se estableció que esta ANMAT no interviene en los trámites de solicitud de Autorización de importación iniciados por establecimientos habilitados para los productos de incumbencia de esta Dirección. Sin embargo, en el artículo 4° se indica que “Los establecimientos que efectúen las importaciones de los productos detallados en el artículo 1° de la presente medida, deberán presentar, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de nacionalizados los productos, el “Aviso de importación” (en carácter de declaración jurada) a través de la plataforma TAD”.
Que cabe destacar que una declaración jurada es un documento, firmado bajo juramento, cuya omisión o falsedad lo hará pasible de sanciones.
Que por lo expuesto, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) Inhibir preventivamente la actividad de importación de la empresa GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. hasta tanto subsane los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra. b) Iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71399800-8) y quien firma en lugar de la dirección técnica, la Farmacéutica ANA BELÉN CARBALLO, DNI N° 33.227.057, matrícula nacional N° 16.603, quien no está registrada ante esta Administración Nacional por el presunto incumplimiento del artículo 4° de la Disposición ANMAT N° 4033/25.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Inhíbase preventivamente la actividad de importación de la empresa GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71399800-8) por las razones expuestas en el considerando de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71399800-8) con domicilio sito en Av. Juan Domingo Perón Nº 4.749, calle 8 Nº 1.895, Benavidez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el presunto incumplimiento del artículo 4° De la Disposición ANMAT N° 4033/25.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase sumario sanitario a la Directora Técnica Farmacéutica ANA BELÉN CARBALLO, DNI N° 33.227.057, matrícula profesional N° 16.603, CUIL 27-33227057-0, por el presunto incumplimiento del artículo 4° De la Disposición ANMAT N° 4033/25.
ARTÍCULO 4º.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese al Instituto Nacional de Productos Médicos. Comuníquese la medida dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 24/04/2026 N° 26296/26 v. 24/04/2026
Fecha de publicación 24/04/2026