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24 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 50/2026

DI-2026-50-E-ARCA-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00286330- -ARCA-DIRRHH#SDGADM y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estableció la organización y se fijaron las competencias de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, confiriéndole a su máxima autoridad la atribución de organizar su funcionamiento interno y la de delegar determinadas funciones y facultades, ya sea por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en el que deben ejercerse o por otras circunstancias, inclusive las que se indican en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del citado decreto.

Que, en dicho marco, se dictó la Disposición Nº 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, por medio de la cual se delegó en la ex Subdirección General de Recursos Humanos la facultad para el otorgamiento y la revocación de poderes para los trámites relativos a la designación y remoción de representantes del Fisco, así como para la designación y remoción de funcionarios para el ejercicio de las competencias previstas en el inciso g) del artículo 35 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que por la Disposición Nº DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, se encomendaron a las autoridades indicadas en su Anexo, facultades de decisión en materia de recursos humanos.

Que, por su parte, a través de la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP-AFIP del 14 de junio de 2022 y sus modificatorias, se delegaron en la ex Subdirección General de Recursos Humanos las facultades de disponer el traspaso de agentes dentro de la planta permanente de este Organismo, intimar al personal para que inicie los trámites concernientes al cese por jubilación, disponer el cambio de función por obtención de título o la asignación de funciones acordes con la capacidad profesional adquirida y autorizar excepciones al requisito de formación universitaria completa y pertinente a las funciones en los casos allí considerados.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía- como su continuadora jurídica, confiriéndole las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la entidad disuelta.

Que a través del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de esta Agencia hasta el nivel de Subdirección General inclusive, estableciéndose el organigrama, las responsabilidades primarias y las acciones respectivas.

Que por la Disposición N° DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025, se creó la Dirección de Recursos Humanos, asignándole las competencias que con antelación se encontraban en cabeza de la ex Subdirección General de Recursos Humanos.

Que conforme a lo establecido en el artículo 3° de la disposición citada en el párrafo precedente, fueron transferidas a la Dirección de Recursos Humanos las facultades oportunamente otorgadas a la ex Subdirección General mencionada, las que se encuentran detalladas en el Anexo de la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y en la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP-AFIP y sus modificatorias.

Que, a su vez, por la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025, su modificatoria y su complementaria, se aprobó la estructura organizativa del área central de este Organismo, disponiéndose que la Dirección de Recursos Humanos actúe bajo la dependencia directa de la Subdirección General de Administración, fijándose su responsabilidad primaria y acciones, su estructura organizativa y las acciones y tareas de sus áreas dependientes.

Que la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la aprobación de su estructura organizativa y la aplicación de criterios de simplificación normativa, tornan necesario sistematizar la asignación de facultades en materia de personal a la Subdirección General de Administración, a la Dirección de Recursos Humanos y a otras áreas, cuando así resulte conveniente, disponiendo a tal fin las modificaciones normativas pertinentes.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, procede consignar la vigencia de otras normas que regulan procedimientos vinculados con la gestión de recursos humanos, tales como la Disposición N° 179 (AFIP) del 18 de mayo de 2007 y su modificatoria, relativa al Programa de Educación Tributaria; la Disposición N° 400 (AFIP) del 10 de septiembre de 2013, referida a las contrataciones a plazo fijo; la Disposición N° 405 (AFIP) del 9 de noviembre de 2016 y su modificatoria, creadora de la función especial de “Asistente Fiscal”; y las Disposiciones Nros. DI-2021-120-E-AFIP-AFIP del 31 de julio de 2021 y DI-2022-6-E-AFIP-AFIP del 25 de enero de 2022, con sus respectivas modificatorias, vinculadas a los roles de Coordinador de Proyectos y de Especialista Informático.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Administración.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Encomendar las facultades de decisión en materia de recursos humanos a las autoridades que, para cada caso, se indican en el Anexo (IF-2026-01181538-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Disposiciones Nros. 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, DI-2022-112-E-AFIP-AFIP del 14 de junio de 2022, DI-2023-252-E-AFIP-AFIP del 26 de octubre de 2023, DI-2024-198-E-AFIP-ARCA del 28 de noviembre de 2024 y N° DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2026 N° 25958/26 v. 24/04/2026

Fecha de publicación 24/04/2026