PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 277/2026
DECTO-2026-277-APN-PTE - Hácese lugar parcialmente al recurso interpuesto.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2024-83229452-APN-DGD#MD, la Ley N° 24.310 y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1237 del 27 de octubre de 2008, 387 del 24 de abril de 2024 y 28 del 13 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el ex Soldado Conscripto “VGM” Miguel Germán ALBARELLO interpuso, con fecha 7 de agosto de 2024, recurso de reconsideración impugnando la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 387/24 por la cual se concedió a los excombatientes de Malvinas, de acuerdo al detalle obrante en su ANEXO I, entre los que se encuentra el causante, a partir de la fecha que en cada caso se indica, el beneficio equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del haber mensual y suplementos generales del grado de Cabo con DOS (2) años de servicios simples militares, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 24.310.
Que la presentación incoada tiene por objeto impugnar la retroactividad de la fecha de otorgamiento de la Pensión Graciable prevista en la Ley N° 24.310, a partir del 13 de octubre de 2021, y reconocida a través de la citada Resolución, alegando que dicho beneficio le correspondería ser abonado con retroactividad al 24 de enero de 1994.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 28/25 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el ex Soldado Conscripto “VGM” Miguel Germán ALBARELLO contra la mentada Resolución del citado Ministerio N° 387/24.
Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA, oportunamente, mediante el Dictamen N° 113/09 aclaró el criterio fijado respecto de los alcances de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1237/08 y, en tal sentido, sostuvo que: “…no se deriva que la pensión deba otorgarse en todos los casos, indiscriminadamente, desde esa fecha, pues el acto de impulso es irrelevante si no coexiste con la incapacidad, a cuyo efecto resulta vinculante la fecha expuesta por la Junta Médica como fecha del inicio de la incapacidad. Justamente, esta apreciación sobre la fecha a partir de la cual corresponde considerar que existe la incapacidad, debe ser uno de los contenidos del Informe Médico Legal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 1237/08…”.
Que, por ello, el reconocimiento previsto en la Ley Nº 24.310 comenzó a otorgarse desde la fecha en la que se inicia la coexistencia entre el acto de impulso del interesado y el requisito para la procedencia de la pensión: la solicitud e incapacidad, respectivamente.
Que, por lo tanto, la fecha de otorgamiento reconocida en la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 387/24, 13 de octubre de 2021, se corresponde con la normativa legal vigente en materia de pensiones graciables previstas en la Ley N° 24.310.
Que, con posterioridad, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propuso hacer lugar parcialmente a la pretensión de retroactividad al 13 de octubre de 2019, en orden a lo previsto en el artículo 2562 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, esto es, sin controvertir la fecha de otorgamiento reconocida en la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 387/24.
Que el referido servicio de asesoramiento jurídico, para fundamentar su postura, expuso la necesidad de sostener armonía entre los distintos órganos del Estado y la necesidad de ahorrarle al erario los gastos derivados de juicios que se saben perdidos de antemano, cuyo criterio correspondería resolver el reclamo a tenor de lo establecido en los precedentes “Lemos José Rodolfo c/ Estado Nacional (M. de Defensa – EMGE) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad (Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala I – 12/3/13)” y “Timpanaro César Oscar contra Estado Nacional – M. de Defensa – E. M. G. E. sobre Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad (Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8 – 11/8/10)”, en cuanto se sujeta al plazo de prescripción que establece, para estos supuestos, el actual CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, es decir de DOS (2) años.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T. O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Hácese lugar parcialmente al recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el ex Soldado Conscripto “VGM” Miguel Germán ALBARELLO (D.N.I. N° 14.818.911) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 387 del 24 de abril de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese el pago del beneficio previsto en la Ley N° 24.310, retroactivo al 13 de octubre de 2019, ajustable a lo oportunamente reconocido en la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 387 del 24 de abril de 2024, conforme lo previsto en el artículo 2562 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Hácese saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la vía judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - TG Carlos Alberto Presti
e. 27/04/2026 N° 26860/26 v. 27/04/2026
Fecha de publicación 27/04/2026