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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 61/2026

RESOL-2026-61-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-114271811-APN-DACYGD#AABE y su asociado Nº EX-2025-118179792- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación de DOS (2) sectores de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, ubicados en la Localidad y Partido de PERGAMINO, Provincia de BUENOS AIRES, vinculados al CIE Nº 0600409409/1 sito en Avenida Presidente Juan Domingo Perón S/N° entre las calles Yapeyú, Magallanes y proyección de calle Solís y Álvarez Condarco y CIE Nº 0600409417/1 sito en Avenida Presidente Juan Domingo Perón S/N° entre proyección de calle Solís, Álvarez Condarco y Vías del Ferrocarril Belgrano, ambos sin nomenclatura catastral; el primero con una superficie aproximada de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (6.395,47 m2) y el segundo con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1.483,61 m2), ascendiendo ambos a una superficie aproximada de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (7.879,08 m2) conforme croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-126511476-APN-DNSRYI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL han intervenido en el ámbito de sus competencias mediante el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2025-126792758-APN-DSCYD#AABE y el croquis de ubicación PLANO-2025-126511476-APN-DNSRYI#AABE, determinando los datos dominiales, catastrales y registrales de los inmuebles.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 227/2026 de fecha 5 de febrero de 2026 digitalizado en el IF-2026-13660151-APN-DDT#AABE de fecha 6 de febrero de 2026, efectuando la correspondiente fiscalización de los sectores e informando que los mismos se encuentran sin uso ni ocupación, sin registrarse edificaciones en su interior; asimismo, se constató la existencia de gasoductos de la empresa Litoral Gas, los cuales, según se infiere, se encuentran fuera del sector delimitado en PLANO-2025-126511476-APNDNSRYI#AABE.

Que por el artículo 2º del Decreto N° 950 de fecha 24 de octubre de 2024, se autorizó a esta Agencia, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM), entre los que se encuentran, los sectores en trato.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS mediante Nota NO-2026-20103563-APN-DAC#AABE de fecha 26 de febrero de 2026, informó que tramita el Expediente Nº EX-2025-118179792- -APN-DACYGD#AABE, mediante el cual se prevé sustanciar el procedimiento de venta de los inmuebles, habiéndose autorizado su disposición mediante el Decreto Nº 950/24 antes mencionado.

Que mediante Nota NO-2026-24317252-APN-DNGAF#AABE de fecha 9 de marzo de 2026, se puso en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, la desafectación proyectada, otorgándose el plazo previsto en el artículo 31 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, mediante Nota NO-2026-24539618-APN-PYO#DNV embebida en la Nota NO-2026-24738933-APN-DNV#MEC, ambas de fecha 10 de marzo de 2026, informó la inexistencia de proyectos vigentes o futuros que involucren a los sectores de los inmuebles, por lo que los mismos no resultan de utilidad para dicha repartición.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Anexo Reglamentario y sus modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.

Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que de acuerdo con los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación de los sectores de inmuebles descriptos en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar los sectores de inmuebles mencionados en el considerando primero, en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, DOS (2) sectores de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, ubicados en la Localidad y Partido de PERGAMINO, Provincia de BUENOS AIRES, vinculados al CIE Nº 0600409409/1 sito en Avenida Presidente Juan Domingo Perón S/N° entre las calles Yapeyú, Magallanes y proyección de calle Solís y Álvarez Condarco y CIE Nº 0600409417/1 sito en Avenida Presidente Juan Domingo Perón S/N° entre proyección de calle Solís, Álvarez Condarco y Vías del Ferrocarril Belgrano, ambos inmuebles sin nomenclatura catastral; el primero con una superficie aproximada de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (6.395,47 m2) y el segundo con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1.483,61 m2), ascendiendo ambos a una superficie aproximada de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (7.879,08 m2) conforme croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-126511476-APN-DNSRYI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2025-118179792- -APN-DACYGD#AABE y prosígase con su tramitación.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta tanto se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción de los sectores de inmuebles por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tania Yedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2026 N° 26648/26 v. 27/04/2026

Fecha de publicación 27/04/2026