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27 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 281/2026

RESOL-2026-281-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026

Visto el Expediente EX-2026-33298760- -APN-SGDYD#ENACOM, las Leyes N° 27.078 y N° 27.161, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y N° 70 del 20 de diciembre de 2023, el Decreto N° 89 de fecha 29 de enero de 2024, el Decreto N° 675 del 29 de julio de 2024, el Decreto N° 448 del 3 de julio de 2025 y el Decreto N° 938 de fecha 31 de diciembre de 2025, la Resolución ENACOM N° 682 del 11 de mayo de 2023 que aprobó el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, prorrogados por Decretos N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025 y N° 938 de fecha 31 de diciembre de 2025, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) tiene entre sus competencias la regulación, administración y control del espectro radioeléctrico, asegurando su uso eficiente, siendo la autoridad competente para el otorgamiento de autorizaciones, permisos y el ejercicio del poder de policía en materia de radiocomunicaciones, de conformidad con los términos de la Ley N° 27.078 y del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado mediante Resolución ENACOM N° 682 del 11 de mayo de 2023.

Que por la Ley N° 27.161 se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), con el objeto de prestar el servicio público de navegación aérea en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se dispuso la transformación de las sociedades o empresas con participación estatal en sociedades anónimas, en cuyo marco la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO adoptó la forma de sociedad anónima (EANA S.A.).

Que EANA tiene a su cargo la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, el cual comprende, entre otros, la gestión del tránsito aéreo, los servicios de comunicaciones aeronáuticas, los sistemas de comunicaciones, navegación y vigilancia, y demás servicios vinculados.

Que resulta oportuno y conveniente fortalecer los vínculos institucionales y establecer mecanismos de cooperación técnica que permitan optimizar el uso de los recursos disponibles, mejorar la calidad de los servicios, promover la incorporación de nuevas tecnologías y reforzar la seguridad operacional.

Que, en tal sentido, resulta oportuno aprobar un modelo de CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN a celebrarse entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD ANÓNIMA (EANA S.A.), orientado a promover acciones conjuntas de cooperación técnica, capacitación, intercambio de información, desarrollo de herramientas tecnológicas y gestión ordenada del espectro radioeléctrico, entre otras.

Que la articulación entre ambas entidades contribuirá a la reducción de interferencias perjudiciales y al fortalecimiento de la seguridad de las comunicaciones aeronáuticas, en resguardo de la seguridad pública.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN y la SUBDIRECCIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES, REGISTROS Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS TIC, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS AUTORIZACIONES Y REGISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado mediante Resolución ENACOM N° 682 del 11 de mayo de 2023, y los Decretos Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, Nº 89 del 26 de enero de 2024, N° 675 del 29 de julio de 2024, 448 del 3 de julio de 2025 y N° 938 de fecha 31 de diciembre de 2025.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN” a celebrarse entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD ANÓNIMA (EANA S.A.), identificado como IF-2026-41048035-APN-DGAJ#ENACOM que, como ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2026 N° 26487/26 v. 27/04/2026

Fecha de publicación 27/04/2026