ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 430/2026
RESOL-2026-430-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026
VISTO el Expediente N.º EX-2025-90579047- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.º 24.076 (T.O. 2025), el Decreto N.º 1738/92 y la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° de la Ley N.º 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.
Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.
Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.
Que, el Expediente del VISTO, se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de PAMPA ENERGÍA SOLUCIONES S.A. por el Sr. Martín Ezequiel Gardella, en calidad de apoderado de la sociedad.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N.º IF-2026-37522767-APN-GDYE#ENARGAS, manifestando que PAMPA ENERGÍA SOLUCIONES S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, PAMPA ENERGÍA SOLUCIONES S.A. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, conforme surge de las copias certificadas del Acta de Directorio N.º 7 (RE-2025-90566066-APN-GDYE#ENARGAS), se acredita la designación como Presidente de la Sociedad al Sr. Benjamín Roberto Guzmán, a la Sra. María Carolina Sigwald como Vicepresidenta de la Sociedad, al Sr. Mauricio Leonardo Penta como Director Titular de la Sociedad, y al Sr. Gerardo Carlos Paz como Director Suplente de la Sociedad.
Que, respecto de los requisitos referidos al Capital Social/Composición Accionaria, y a fin de verificar el cumplimiento del Artículo 34 de la Ley N.º 24.076 y del Artículo 34 apartado (7) del Anexo I del Decreto Reglamentario N.º 1738/92, se analizó la documentación presentada por PAMPA ENERGÍA SOLUCIONES S.A. (IF-2026-21350693-APN-GDYE#ENARGAS) en cumplimiento del Subanexo II de la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, PAMPA ENERGÍA SOLUCIONES S.A. informó que el Capital Social de la empresa es de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), su composición accionaria y de las empresas que integran la sociedad se informan en el cuadro del Anexo I adjunto al informe N.º IF-2026-37522767-APN-GDYE#ENARGAS.
Que, además, se constató que el Capital Social informado guarda relación con el Libro de acciones/accionistas presentado en copia certificada como IF-2026-15550300-APN-GDYE#ENARGAS.
Que, asimismo, PAMPA ENERGÍA SOLUCIONES S.A., acompañó la correspondiente Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidades y Limitaciones (RE-2025-90576914-APN-GDYE#ENARGAS), indicando la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Artículo 34 de la Ley N.º 24.076, y del Anexo I del Decreto Reglamentario N.º 1738/92, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Sociedades N.º 19.550; así como también, declaró la inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres (3) años, y la inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva a las autoridades del comercializador; cumpliendo con los requisitos establecidos en los incisos 10, 11 y 12 del Subanexo I de la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N.º 202/17, PAMPA ENERGÍA SOLUCIONES S.A. presentó la “Declaración Jurada de Intereses” (IF-2026-38918101-APN-GDYE#ENARGAS), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los Artículos 1º y 2° del referido Decreto.
Que, en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de PAMPA ENERGÍA SOLUCIONES S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.
Que, por el artículo 1° del Decreto N.º 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N.º 27.742, el que “… llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que, en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que, el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los Artículos 51 inciso b) de la Ley N.º 24.076 -T.O. 2025, conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N.º 55/23, prorrogado por el Decreto DNU N.º 1023/24, el DNU N.º 370/25 y el DNU N.º 49/26, la Resolución N.º RESOL-2026-18-APN-SE#MEC y el Decreto N.º 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscribir a PAMPA ENERGÍA SOLUCIONES S.A. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a PAMPA ENERGÍA SOLUCIONES S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.º 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Marcelo Alejandro Nachon
e. 27/04/2026 N° 26479/26 v. 27/04/2026
Fecha de publicación 27/04/2026