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27 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 435/2026

RESOL-2026-435-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2026

VISTO el Expediente N.º EX-2025-112087756- -APN-GD#ENARGAS; las disposiciones de la Ley N.º 24.076 - T.O. 2025 (Decreto N.º 451/25) y su reglamentación por Decreto N.º 1738/92, el Decreto N.º 2255/92, la Resolución ENARGAS N.º I-910/2009 y su normativa concordante y complementaria, las Resoluciones N.º RESOL-2025-778-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.º RESOL-2025-875-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N.º RESOL-2025-778-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 20 de octubre de 2025, se dispuso la puesta en Consulta Pública del “Proyecto de reglamentación de las autorizaciones del Artículo 16 de la Ley N.º 24.076 – T.O. 2025”, según se detalla en el Anexo identificado como IF-2025-115674567-APN-GD#ENARGAS, por un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (B.O. 21/10/2025), con el objeto que los interesados efectuaran sus comentarios y observaciones.

Que por la Resolución N.º RESOL-2025-875-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 6 de noviembre de 2025, ante numerosos requerimientos de los sujetos interesados, se dispuso ampliar el plazo de la Consulta Pública por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo original, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones.

Que, a tal efecto, se presentaron observaciones de SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M., en adelante “ENERFE” (IF-2025-130396955-APN-SD#ENARGAS del 25/11/25), FEDERACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -en adelante “FESUBGAS”- (IF-2025-130788693-APN-SD#ENARGAS del 26/11/25), ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS -en adelante “ADIGAS”- (IF-2025-130830861-APN-SD#ENARGAS del 26/11/25), DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. –en adelante “CENTRO- (IF-2025-130832037-APN-SD#ENARGAS del 26/11/25), DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. –en adelante “CUYANA”- (IF-2025-130869686-APN-SD#ENARGAS), METROGAS S.A. –en adelante “METROGAS”- (IF-2025-131012749-APN-SD#ENARGAS del 26/11/25), CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. –en adelante “SUR”- (IF-2025-131041122-APN-SD#ENARGAS del 26/11/25), LITORAL GAS S.A. –en adelante “LITORAL”- (IF-2025-131205139-APN-SD#ENARGAS del 27/11/25), NATURGY NOA S.A. –en adelante “NOA”- (IF-2025-131212725-APN-SD#ENARGAS del 27/11/25), NATURGY BAN –en adelante “BAN” (IF-2025-131210862-APN-SD#ENARGAS del 27/11/25), MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA –en adelante “MINISTERIO DE CÓRDOBA”- (IF-2025-128533732-APN-SD#ENARGAS del 19/11/25 e IF-2025-132638176-APN-SD#ENARGAS del 01/12/25) y GAS NEA S.A. –en adelante “GAS NEA”- (IF-2025-131872848-APN-SD#ENARGAS del 28/11/25).

Que, la totalidad de las propuestas y observaciones presentadas por los sujetos interesados se encuentran analizadas, explicadas, valoradas y debidamente tomadas en consideración por el Informe Técnico Intergerencial N.º IF-2026-41299939-APN-GD#ENARGAS, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Que, en base a los aportes realizados por los participantes y conforme surge del citado Informe, algunas sugerencias han sido acogidas favorablemente, indicándose que, si bien las mismas no resultan vinculantes, algunas de ellas dada su pertinencia han recibido por el Área Técnica favorable recepción, mientras que otras fueron desestimadas, en ambos casos de manera fundamentada en base a la apreciación y análisis específico para cada caso concreto.

Que, a tal efecto, se han realizado diversas modificaciones en el texto reglamentario, conforme a las observaciones recibidas, tendientes a mejorar la claridad y comprensión de la nueva “Reglamentación de las autorizaciones del Artículo 16 de la Ley N.º 24.076 – T.O. 2025”; con el objeto de lograr que el proceso de evaluación y revisión de los lineamientos necesarios para autorizar obras de expansión de Sistemas de Distribución de Gas, refleje de forma adecuada la realidad económica actual de la prestación del servicio.

Que, además, entre las finalidades de la normativa se encontró la de incluir en el texto definitivo de la reglamentación, sometida a consulta, aquellas cuestiones relacionadas con aclaraciones e interpretaciones que fueron presentadas a lo largo del tiempo, las cuales fueran comunicadas por esta Autoridad Regulatoria mediante notas complementarias; como así también, actualizar los requerimientos informativos a las herramientas tecnológicas actuales disponibles en este Organismo.

Que, en particular, la nueva reglamentación introduce tres cambios claves respecto de la Resolución ENARGAS N° I-910/09: (i) reduce el horizonte de valuación de 35 a 10 años, plazo que captura el ciclo real de maduración de la demanda; (ii) reemplaza los costos medios derivados de los márgenes tarifarios de la RQT por costos marginales reales surgidos de declaraciones juradas (Resolución ENARGAS N° 1976/2000), acotados estadísticamente y actualizados por una fórmula 50% IPC + 50% IPIM y (iii) sustituye el modelo de flujo de fondos libre que cada Prestadora elaboraba sin estándares por un Aplicativo web del ENARGAS de uso obligatorio desde la factibilidad, dotando al proceso de homogeneidad, simplicidad y transparencia en todo el país.

Que, en cuanto al procedimiento de consulta pública instrumentado por esta Autoridad Regulatoria, tal como se explicó en los considerandos de la Resolución N.° RESOL-2025-778-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, es el que corresponde en virtud a las disposiciones de la Constitución Nacional, la Ley N.º 27.742, la Reglamentación de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92 (arts. 65 a 70, inciso 10) y la jurisprudencia aplicable.

Que, en sentido concordante, el mecanismo de consulta pública resulta compatible con los principios que fundamentan el Decreto N.° 1172/03, cuya finalidad persigue instrumentar procedimientos como el instaurado por la resolución objetada por el interesado.

Que, es de meridiana claridad que, a través del mecanismo de consulta pública no vinculante que involucra a diferentes sectores interesados, se permite un acceso igualitario a la información, y permite que éstos puedan hacer manifestaciones y/o expresar su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

Que, va de suyo que la totalidad de antecedentes normativos reseñados supra motivaron el dictado de la Resolución N.° RESOL-2025-778-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y de tal manera, se posibilitó la abierta participación ciudadana de la que se valió todo el interesado para plantear por derecho propio sus observaciones al procedimiento, como también las presentaciones efectuadas por diversas entidades privadas.

Que, resulta conveniente que la reglamentación objeto de la presente rija a partir de su publicación, por lo que para aquellas solicitudes de autorización de obra efectuadas en forma previa ante esta Autoridad Regulatoria resultará aplicable hasta la finalización de su tramitación el procedimiento establecido por la Resolución ENARGAS N.º I-910/2009 y su normativa concordante y complementaria.

Que, asimismo, corresponde que las Distribuidoras notifiquen a las Subdistribuidoras dentro de su área de licencia acerca del contenido del presente acto a la vez que requieran que los citados prestadores cuenten con las credenciales de acceso correspondientes para el uso del aplicativo previsto en la reglamentación aprobada en la presente.

Que, por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.

Que en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 16 y 51 incisos a) y x) de la Ley N.º 24.076 – T.O. 2025; y lo establecido en los Decretos DNU N.º 55/23, N.° 1023/24, N.º 370/2025 y N.° 49/26, en la Resolución N.° RESOL-2026-18-APN-SE#MEC y en el Decreto N.º 452/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la nueva “Reglamentación de las autorizaciones del Artículo 16 de la Ley N.º 24.076 – T.O. 2025”, según se detalla en el Anexo Nº IF-2026-41276028-APN-GD#ENARGAS, que forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 2°: Dejar sin efecto, a partir de la entrada en vigencia del presente acto, la Resolución ENARGAS N.º I-910/09 y su normativa concordante y complementaria, la que queda reemplazada por el presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 3º: Notificar la presente Resolución a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes y a Redengas S.A. Las primeras deberán notificar el presente acto y su anexo a las Subdistribuidoras que se encuentren operando dentro de su área licenciada, en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 4°: Las Prestadoras podrán acceder al Aplicativo web del ENARGAS -Obras de Expansión- utilizando las mismas credenciales de la aplicación Obras 910 del Aplicenter del ENARGAS. En la comunicación a cargo de las Distribuidoras, ordenada en el artículo precedente, se deberá indicar a las Subdistribuidoras que deberán gestionar ante esta Autoridad Regulatoria las credenciales de acceso correspondientes para el uso del citado aplicativo.

ARTÍCULO 5º: Disponer que la Reglamentación aprobada por el Artículo 1° de la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Las solicitudes de autorización de obra efectuadas en forma previa ante esta Autoridad Regulatoria tramitarán hasta su finalización bajo el procedimiento establecido por la Resolución ENARGAS N.º I-910/2009 y su normativa concordante y complementaria.

ARTÍCULO 6º: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Marcelo Alejandro Nachon

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2026 N° 26717/26 v. 27/04/2026

Fecha de publicación 27/04/2026