ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 436/2026
RESOL-2026-436-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2023-107112111- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025), las Resoluciones ENARGAS N.º 139/95, N.º 2592/02, N.° I-29/07; y Resolución N° RESOL-2025-719-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y,
CONSIDERANDO,
Que mediante la Resolución N.º RESOL-2025-719-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 29 de setiembre de 2025, se dispuso la puesta en Consulta Pública de los “REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES (Y SU MANTENIMIENTO) EN EL REGISTRO DE MATRÍCULAS HABILITANTES PARA LA ACTIVIDAD DE GNV” ( ANEXO I - IF-2025-107525308-APN-GGNV#ENARGAS), del “REGISTRO DE REPRESENTANTES TÉCNICOS (RRT)” (ANEXO II - IF-2025-103142207-APN-GGNV#ENARGAS) y del “CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DE LOS SUJETOS DEL SISTEMA DE GNV A LOS NUEVOS REQUISITOS DE RMH Y RRT” (ANEXO III - IF-2025-103142294-APN-GGNV#ENARGAS).
Que, respecto a ella se recibieron las siguientes presentaciones: a. IF-2025-114057699-APN-SD#ENARGAS, remitido por VAYMSA, el 16 de octubre de 2025, b. IF-2025-114073202-APN-SD#ENARGAS, remitido por TRIAR S.A., el 16 de octubre de 2025, c. IF-2025-116977687-APN-SD#ENARGAS, remitido por DANIEL MARIO DIVIANI, el 21 de octubre de 2025, d. IF-2025-118529460-APN-SD#ENARGAS, remitido por PETROGAS SANTA ROSA S.R.L., el 24 de octubre de 2025, e. IF-2025-119530864-APN-SD#ENARGAS, remitido por NATURGY BAN S.A., el 28 de octubre de 2025, f. IF-2025-119534417-APN-SD#ENARGAS, remitido por NATURGY NOA S.A., el 28 de octubre de 2025, g. IF-2025-119642975-APN-SD#ENARGAS, remitido por BUSTAMENTE E HIJOS S.R.L., el 28 de octubre de 2025, h. IF-2025-120434167-APN-SD#ENARGAS, remitido por CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS DE GNC (CAPEC), el 29 de octubre de 2025, i. IF-2025-120657199-APN-SD#ENARGAS, y j. IF-2025-120949739-APN-SD#ENARGAS, remitido por VIGON GROUP S.R.L., el 30 de octubre de 2025.
Que, por otro lado, el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado en el marco del Expediente EX-2026- 09037504- -APN-CGDYD#MDYTE, sugirió eliminar los requisitos de habilitaciones municipales para los trámites regulados por este Organismo mediante las Resoluciones ENARGAS N.º 139/95 y N°2603/02.
Que, al respecto, mediante el Informe N.° IF-2026-27561297-APN-GGNV#ENARGAS del 17 de marzo de 2026, rectificado en su parte pertinente por el Informe N° del 8 de abril de 2026, elaborado por la Gerencia de Gas Natural Vehicular de este Organismo, unidad organizativa con injerencia primaria en la materia, se indicó que “Vale aclarar que, conforme surge de la misma sugerencia del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, la supresión de la exigencia de habilitación municipal como requisito en los trámites ante el ENARGAS, no exime a los administrados del cumplimiento de la normativa local aplicable al funcionamiento efectivo de los establecimientos. La medida proyectada se orienta exclusivamente a eliminar requisitos documentales redundantes en el ámbito de los procedimientos nacionales, en aras de una gestión pública más ágil, eficiente y coherente con los principios que rigen la política de desregulación y simplificación normativa actualmente vigente…”.
Que, asimismo, en dicho Informe la mencionada Gerencia procedió a analizar las observaciones y sugerencias detalladas precedentemente, cuyas consideraciones se encuentran resumidas en la “Tabla de Comentarios”, identificada como N.° IF-2026-27085703-APN-GGNV#ENARGAS.
Que, el análisis efectuado respecto a cada una de ellas se encuentra en el Informe Técnico mencionado, al cual se remite por razones de brevedad.
Que, conforme el análisis realizado por dicha Gerencia en el Informe N.° IF-2026-27561297-APN-GGNV#ENARGAS del 17 de marzo de 2026, rectificado en su parte pertinente por Informe N° IF-2026-35164023-APN-GGNV#ENARGAS del 8 de abril de 2026, “(…) la aprobación de los documentos que se indican a continuación y que se encuentran embebidos al presente Informe, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la Resolución que aprueba: A) ANEXO I “REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES (Y SU MANTENIMIENTO) EN EL REGISTRO DE MATRÍCULAS HABILITANTES PARA LA ACTIVIDAD DE GNV”, IF-2026-27085394-APN-GGNV#ENARGAS, B) ANEXO II “REGISTRO DE REPRESENTANTES TÉCNICOS (RRT)”, IF-2026-27085980-APN-GGNV#ENARGAS, y C) ANEXO III “CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DE LOS SUJETOS DEL SISTEMA DE GNV A LOS NUEVOS REQUISITOS DE RMH Y RRT”, IF-2026-27086284- APN-GGNV#ENARGAS.”
Que cabe puntualizar que aquellas solicitudes de renovación de las Matrículas Habilitantes que se encuentren en curso y que hayan abonado el canon pertinente, continuarán el trámite iniciado hasta su finalización.
Que aquellos sujetos que a la fecha tengan vigente dicha Matrícula continuarán ejerciendo la actividad para la que fueran inscriptos, deberán ajustarse a los criterios de adecuación establecidos en el ANEXO III que se aprueban en la presente Resolución.
Que por su parte, a través de la referida Resolución N° RESOL-2025-719-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 29 de setiembre de 2025 (B.O.R.A. 01/10/2025) se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 53 a 57 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las referidas sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron analizadas en su totalidad.
Que por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que, en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51, inc. b) y r) de la Ley N.º 24.076, (T.O. 2025) y lo establecido por la reglamentación por Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25, N.° 49/26, el Decreto N.° 452/2025; y la Resolución N.º RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Anexo I “REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES (Y SU MANTENIMIENTO) EN EL REGISTRO DE MATRÍCULAS HABILITANTES PARA LA ACTIVIDAD DE GNV” (N.° IF-2026-27085394-APN-GGNV#ENARGAS); el Anexo II “REGISTRO DE REPRESENTANTES TÉCNICOS (RRT)” (N.° IF-2026-27085980-APN-GGNV#ENARGAS); y el Anexo III “CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DE LOS SUJETOS DEL SISTEMA DE GNV A LOS NUEVOS REQUISITOS DE RMH Y RRT” (N.° IF-2026-27086284-APN-GGNV#ENARGAS), que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Establecer que aquellos sujetos que a la fecha tengan vigente la Matrícula Habilitante continuarán ejerciendo la actividad para la que fueran inscriptos, debiendo adecuarse conforme lo establecido en el ANEXO III de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Hacer saber que aquellas solicitudes de renovación de las Matrículas Habilitantes que se encuentren en curso y que hayan abonado el canon, continuarán el trámite iniciado hasta su finalización conforme los requisitos que fueran solicitados originalmente.
ARTÍCULO 4°: Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Marcelo Alejandro Nachon
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2026 N° 26718/26 v. 27/04/2026
Fecha de publicación 27/04/2026