ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 14/2026
RESFC-2026-14-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2026
VISTO lo actuado en el expediente EX-2024-000012592- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), el Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221, texto ordenado por Decreto N° 805/25 del 12 de noviembre de 2025; el Decreto N° 304 del 21 de marzo de 2006; las Resoluciones Nros. 9 del 4 de abril de 2024, 299 del 26 de diciembre del 2024 y 11 del 23 de enero de 2025, todas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; la Resolución ERAS N° 53 del 29 de diciembre de 2025 y las Notas AYSA NO-2025-00000822-AYSA-DG#AYSA, NO-2026-00000197-AYSA-DG#AYSA y NO-2026-00000208-AYSA-DG#AYSA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/3/07), se aprobó, como Anexo 1, el Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006 entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través del cual se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para el ejercicio de funciones de control y regulación de la prestación del servicio, de los aspectos económicos de la concesión y de la atención de los reclamos de los usuarios.
Que el artículo 6º de la citada Ley aprobó, como Anexo 2, el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, cuyo texto fuera ordenado a través del Decreto N° 805/25 (B.O. 13/11/25).
Que en el año 2024, la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) presentó, mediante nota ante la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, una propuesta de adecuación tarifaria modificatoria del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias entonces vigente.
Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA resultaba competente para intervenir y resolver en la materia, previo a la modificación ocurrida por el Decreto N° 493/25 de fecha 21 de julio de 2025 (B. O. 22/07/25) y N° 805/25 de fecha 12 de noviembre de 2025 (B.O. 13/11/25), en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221.
Que, si bien el Marco Regulatorio entonces vigente no preveía la obligatoriedad de convocar a Audiencia Pública con carácter previo a la aprobación de una adecuación tarifaria, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, consideró conveniente someter la propuesta presentada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA a la opinión de la ciudadanía.
Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 2 de fecha 4 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, se convocó a Audiencia Pública para el día 27 de marzo de 2024, con el objeto de informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos.
Que, habiéndose escuchado y considerado las opiniones vertidas como resultado de la Audiencia Pública celebrada en cumplimiento de la normativa vigente, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dictó la Resolución N° 9 del 4 de abril de 2024 (B.O. 5/4/24).
Que por dicha Resolución N° 9/24 (B.O. 5/4/24) de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se estableció el valor del “Coeficiente de Modificación K” en MIL CIENTO VEINTISIETE CON MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DIEZMILÉSIMOS (1127,1751) aplicable a partir de la fecha de su publicación, se determinó el mantenimiento mensual de dicho coeficiente a partir del mes de junio de 2024 inclusive, conforme a la fórmula establecida del Anexo I de dicha resolución, y se aprobó el texto ordenado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que la mencionada fórmula original respondía a la necesidad de acompañar la evolución de variables macroeconómicas para garantizar el equilibrio económico-financiero de la concesionaria, sin transferencias del Tesoro Nacional.
Que la Resolución N° 299 del 26 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del 26 de diciembre de 2024 (B.O. 30/12/24) teniendo en cuenta el contexto vigente, limitó de manera excepcional para el mes de enero de 2025 el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio en MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE DIEZMILÉSIMOS (1537,1629) en tanto que la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 9 del 4 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS correspondía modificar en un 3,29% el citado coeficiente para el mes de enero de 2025.
Que asimismo, por el artículo 2° dispuso que este ENTE REGULADOR debía solicitar a la concesionaria la elaboración de una propuesta de adecuación tarifaria que garantice el equilibrio económico-financiero, conforme a los términos establecidos en el Marco Regulatorio vigente y a efectos de proceder a su posterior evaluación.
Que posteriormente, la Resolución N° 11/25 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del 23 de enero de 2025 (B.O. 27/1/25) dispuso extender la limitación excepcional a un máximo de UNO POR CIENTO (1%) la modificación mensual establecida por el artículo 2° de la Resolución N° 9 de fecha 4 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS a partir del mes de febrero de 2025, entendiendo que dicha limitación excepcional no implicaba deficiencias para la adecuada prestación del servicio. Asimismo, el artículo 2° estableció que este Organismo debía realizar el control, desarrollo y regulación de la implementación de la limitación establecida.
Que, en consecuencia, el coeficiente de modificación K desde enero de 2025 se actualizó a un ritmo del 1% mensual acumulativo de acuerdo a dichas resoluciones, hasta diciembre de 2025.
Que por Nota ERAS N° NO-2025-00000609-ERAS-ERAS de este Organismo se dio cumplimiento a la manda impartida por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS en el artículo 2° de la Resolución N° 299/24 y se solicitó a la concesionaria remitir a este Ente Regulador la propuesta de adecuación de las tarifas, con más la documental respaldatoria.
Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. presentó la “Propuesta de Adecuación Tarifaria 2025-2026” mediante las notas AySA Nros. NO- 2025-00000341-AYSA-DG#AYSA, NO-2025-00000381-AYS-ADG#AYSA, NO-2025-00000416- AYSA-DG#ERAS y NO-2025-00000420-AYSA-DG#AYSA.
Que dicha propuesta fue analizada por este ENTE REGULADOR y puesto en conocimiento de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS los informes respectivos a través de la Nota ERAS N° NO-2025-00017957-ERAS-ERAS.
Que por Nota AySA N° NO-2025-00000275-AYSA -DG#AYSA, de fecha 7 de abril de 2025, la concesionaria manifestó que el esquema de actualización fijo del 1% mensual implicaba importantes esfuerzos de eficiencia adicionales a los que venía llevando a cabo conforme a los objetos comprendidos.
Que posteriormente, mediante Nota AySA N° NO-2025-00000822-AYSA-DG#AYSA, de fecha 19 de diciembre de 2025 la concesionaria señaló que “…el atraso tarifario acumulado a la fecha, cuyo impacto representa una pérdida estimada de ingresos antes de impuestos de más de 95 mil millones de pesos al mes de noviembre, ha implicado el diferimiento de gastos e inversiones, así como la necesidad de recurrir a asistencia financiera para el sostenimiento del servicio”.
Que en ese sentido, también señaló que “Actualmente, considerando la magnitud de la brecha acumulada entre el nivel tarifario aprobado mediante Resolución SOP 9/2024 y los límites impuestos (21,05%), no resulta posible continuar absorbiendo el atraso tarifario, siendo necesaria la restitución del nivel tarifario aprobado en ocasión de la última revisión integral sometida a audiencia pública a efectos de reestablecer el equilibrio financiero de la concesión y hacer frente a las obligaciones comprometidas en el Plan de Transición”, solicitando la finalización de la limitación excepcional dispuesta por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que asimismo, la concesionaria presentó en el Anexo 1 de su nota un cuadro con el detalle de su propuesta para el proceso parcial de convergencia y la información que entendía reflejaba su situación económico-financiera.
Que, respecto al esquema propuesto, la concesionaria renuncia a los ingresos no facturados durante el año 2025, así como también a los que se deriven del esquema propuesto hasta retomar el nivel tarifario que hubiera correspondido según la Resolución SOP N° 9/24; los que serán absorbidos durante 2026 por la empresa.
Que, con relación al Programa de Tarifa Social, la concesionaria propuso la implementación de mecanismos que permitan neutralizar el impacto tarifario de las medidas para los beneficiarios de dicho Programa.
Que la concesionaria sostuvo su solicitud en la necesidad de alcanzar el nivel de ingresos devenidos de la aplicación de la fórmula de actualización del coeficiente K mensual (ACMK) -Resolución SOP N° 9/24-, para brindar sustentabilidad al equilibrio económico financiero, que considera alterado.
Que la antes mencionada diferencia que proponía recuperar la concesionaria introducía una variación en los ingresos respecto de aquellos materializados durante el año 2025, la cual se refleja en el restablecimiento del mecanismo de mantenimiento tarifario de la Resolución N° 9/24, considerando un tope al incremento mensual acumulativo del CUATRO POR CIENTO (4%) en cada mes del período enero a abril 2026, y que esta gradualidad mitiga el impacto de la modificación del coeficiente K sobre los usuarios, propuesto en una primera etapa.
Que la concesionaria consideró que “el esquema propuesto implica renunciar no sólo los ingresos no facturados durante 2025, sino también una pérdida importante a ser absorbida durante 2026, en ambos casos respecto a lo que hubiese correspondido de acuerdo con el nivel tarifario aprobado mediante Resolución SOP 9/2024.”
Que así, ante la renuncia manifestada en el párrafo anterior junto al tope antes señalado, se agregó, para morigerar el impacto de la medida propuesta, el de mantener el descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) para los usuarios de los zonales bajos de la categoría Residencial y Baldío establecido en la Resolución SOP 9/2024 que aplica hasta el presente, que resulta en beneficio de los usuarios.
Que también correspondía dar continuidad a los mecanismos que permitan neutralizar el impacto tarifario de las medidas que se solicitan para los beneficiarios del Programa de Tarifa Social, de modo que resulten alcanzados aquellos usuarios con necesidades de una adecuada protección.
Que en consecuencia, a fin de introducir gradualmente la corrección y mitigar el impacto en los usuarios, se estableció, por la Resolución ERAS N° 53 del 29 de diciembre de 2025 (RESFC-2025-53-ERAS-SEJ#ERAS - BO 30/12/25), un esquema parcial y progresivo de convergencia que incluye los incrementos por aplicación de la fórmula establecida en el Anexo 1 de la referida Resolución N° 9/24 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que dicha medida procuró otorgar previsibilidad y gradualidad en la evolución de los cuadros tarifarios, evitando impactos económicos desproporcionados sobre los usuarios.
Que, consecuentemente, la Resolución ERAS N° 53/25 dispuso la finalización del período de excepcionalidad dispuesto por las Resoluciones N° 299/24 y 11/25 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA del PODER EJECUTIVO NACIONAL, disponiéndose la aplicación del mecanismo de mantenimiento tarifario aprobado por el Anexo I de la antes mencionada Resolución N° 9/24 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, determinó el valor de “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221 (t.o. Dto. N° 805/25) en DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES (2126,7403) a partir del 1° de enero de 2026, conforme la fórmula de actualización mensual del (ACMK) aprobada como Anexo I de la Resolución N° 9/24; aplicó un porcentaje de reducción al valor del “Coeficiente de Modificación K” a fin de que el incremento mensual efectivo desde enero de 2026 hasta abril de 2026 inclusive no supere el CUATRO POR CIENTO (4%) en cada mes; y estableció que, a partir del mes de mayo de 2026, continuará aplicándose un porcentaje de la reducción al valor del “Coeficiente de Modificación K” resultante al mes de abril de 2026, sin perjuicio de las actualizaciones nominales que correspondan a la aplicación de la fórmula de actualización mensual del (ACMK) aprobada como Anexo I de la Resolución N° 9/24.
Que asimismo, la citada Resolución ERAS N° 53/25 aplicó a los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,10, 1,30 y 1,45 a partir de enero de 2026 una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) al valor del coeficiente de modificación K resultante de lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de la resolución referida; instruyó a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA que la reducción al “Coeficiente de Modificación K” establecido en los artículos 3° y 6° debía ser expuesta en las facturas de dichos usuarios bajo la denominación “Descuento Resolución ERAS N° 53/25”.
Que también aplicó, por el artículo 8° de la misma resolución, a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social con beneficio vigente al momento de la entrada en vigor de la presente, un descuento adicional que neutralizaba el efecto de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 5°, descuento que se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio.
Que, por último, aplicó a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social que se incorporarán al mismo a partir de la publicación de la citada Resolución ERAS N° 53/25, un descuento adicional que neutralice, desde la fecha de su respectiva incorporación al Programa hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio, el efecto de la aplicación de las modificaciones tarifarias establecidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 5°.
Que los ahorros efectuados durante el año 2025 se consideraron ganancia de eficiencia en favor de los usuarios, no pudiendo ser reclamados por la concesionaria en el futuro; debiendo tomarse de igual manera los ahorros efectuados durante el año 2026.
Que, como fuera expuesto por este Ente Regulador, la eficiencia es la capacidad de la empresa de prestar el servicio público a su cargo con el menor costo posible y con el uso óptimo de los recursos disponibles, garantizando el cumplimiento de los niveles de calidad, continuidad, seguridad y cobertura establecidos por el Marco Regulatorio.
Que, en consecuencia, no correspondió disponer la refacturación de los consumos efectuados por los usuarios durante el año 2025, ni corresponde reconocer suma alguna a la concesionaria en concepto de diferencia de facturación que pudiera haberle correspondido respecto de dicho período.
Que es relevante destacar que el levantamiento de la limitación establecida por las Resoluciones SOP Nros. 299/24 y 11/25 acarrea, como consecuencia, la aplicación de lo dispuesto por el Anexo 1 de la Resolución SOP N° 9/24, que fuera el resultado de la Audiencia Pública celebrada el 27 de marzo de 2024, a partir del 1° de enero de 2026.
Que el restablecimiento del mecanismo de mantenimiento implicaba aplicar las pautas establecidas en la Resolución SOP N° 9/24, que era necesario profundizar con la presentación, durante el primer trimestre del año 2026, por parte de la concesionaria, de un informe amplio y sustanciado en relación con la situación económico-financiera para la segunda etapa.
Que el informe de la situación económico-financiera que debía presentar con motivo de la segunda etapa tenía que contemplar el cierre del proceso de convergencia, por cuanto los niveles tarifarios procedentes del restablecimiento del mecanismo de actualización no contemplan la totalidad del proceso propuesto.
Que en tal sentido, a fin de analizar el impacto de la medida, se instruyó por el artículo 4° de la referida Resolución ERAS N° 53/25 a la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA a presentar un informe de la situación económico-financiera de la empresa durante el primer trimestre del año 2026.
Que dicho informe fue presentado por Nota AYSA N° NO-2026-00000197-AYSA-DG#AYSA, donde la concesionaria señaló que “Si bien el resultado obtenido implicó una mejora tarifaria sustancial para la concesión, corresponde señalar que la misma se situó por debajo de las previsiones consideradas al momento de la aprobación de la Resolución ERAS 53/2025”.
Que en punto al tema, señaló que “...la inflación prevista entre los meses de noviembre de 2025 y febrero de 2026, base para el cálculo de las tarifas correspondientes al período enero 2026 a abril 2026, era, de acuerdo al REM BCRA de noviembre de 2025, del 8,24%, mientras que la efectivamente observada fue del 11,57%. Esta diferencia implicó que la reducción de la brecha tarifaria prevista originalmente resultase menor a la efectivamente observada, incrementando de este modo las necesidades de financiamiento para la concesión”.
Que asimismo, informó que “...la actualización a la fecha del presupuesto 2026 [...] arroja un déficit de 205 mil millones de pesos, situación que torna imprescindible la continuidad del proceso de convergencia al nivel tarifario de la Resolución SOP N° 9/2024”.
Que en consecuencia, solicita la continuidad del proceso de convergencia bajo los mismos parámetros establecidos en la Resolución ERAS N° 53/25 a partir del mes de mayo de 2026 hasta alcanzar la “convergencia plena”.
Que asimismo, la concesionaria comparte la necesidad de mantener “...en la reglamentación correspondiente, mecanismos que permitan neutralizar el impacto tarifario de las medidas que se solicitan para los beneficiarios de Tarifa Social a fin brindar la protección adecuada a esta población”.
Que, mediante la Nota ERAS N° NO-2026-00006817-ERAS-ERAS este Ente Regulador solicitó información adicional a la concesionaria, la cual fue contestada a través de la Nota AYSA N° NO-2026-00000208-AYSA-DG#AYSA.
Que la concesionaria, en la citada Nota AYSA N° NO-2026-00000197-AYSA-DG#AYSA, solicita dar continuidad al proceso de convergencia establecido en la Resolución ERAS 53/25 bajo los mismos términos (tope de incremento para el recupero del CUATRO POR CIENTO (4%) mensual) a partir del mes de mayo y hasta alcanzar la convergencia plena.
Que la evaluación del proceso de convergencia informado por la concesionaria en la referida nota expone que la reducción del atraso tarifario desde el VEINTIUNO COMA CERO CINCO POR CIENTO (21,05%) observado en diciembre de 2025 corresponde al DOCE COMA VEINTISEIS (12,26%) en abril 2026, habiendo avanzado en el proceso sin alcanzarse la convergencia plena.
Que además del referido proceso de convergencia propuesto por AySA vale considerar también el esfuerzo sostenido por los usuarios a lo largo del proceso de convergencia tarifaria, razón por la que se ha contemplado una alternativa a la propuesta de la concesionaria.
Que, contemplando la evolución de los ingresos de la concesión y su relación con los OPEX+M&M indica un superávit operativo, constituyendo una mejora sustantiva sobre los años precedentes con el análisis de la evolución del Plan de Acción de Transición presentado por la concesionaria para el período 2024-2026, el cual se mantiene en ejecución.
Que el estado de convergencia propuesto por la concesionaria consiste en cerrar la brecha en el mes de noviembre 2026, en el menor tiempo posible, mientras que, al considerar el impacto sobre los usuarios, permite contemplar otros elementos de la propuesta.
Que el análisis realizado por este Ente Regulador de Agua y Saneamiento sobre la evaluación de la convergencia conlleva considerar el impacto sobre los usuarios; en razón de ello, es menester prolongar en el tiempo el cierre de la brecha para amortiguar el efecto tarifario, lo cual se manifiesta reduciendo el valor máximo del ajuste hasta que se produzca una nueva evaluación al proceso de cierre de la brecha, además de contemplar que dicha brecha no deberá aumentar en el tiempo.
Que atendiendo a esta situación, se propone reducir la tasa de aumento máximo de CUATRO POR CIENTO (4%) a TRES POR CIENTO (3%), toda vez que no se verifique un aumento de la brecha. De esta manera, con los supuestos anteriores, el proceso de convergencia finalizará de forma estimada en el mes de abril de 2027.
Que para el período 2024-2026 considerado, la relación entre el ingreso y el gasto operativo (OPEX), más las inversiones en mejora y mantenimiento (M&M), han resultado en superávit operativo sin requerir transferencias corrientes (Estado Nacional) a partir del año 2025 con el nivel tarifario determinado por la Resolución SOP N° 9/24.
Que se observa en la presentación que, al considerar en el estado de evolución actual y proyectado de la concesionaria otros rubros como las inversiones, las contingencias y el servicio de pago de la obligación negociable y las transferencias de capital, de lo que resulta una situación de déficit, con un mayor esfuerzo tarifario.
Que del análisis surge que del ejercicio proyectado para el año 2026 resulta en un superávit operativo menor a los años anteriores, que impacta en la consideración del presupuesto proyectado, por cuanto tiene en cuenta rubros que no tuvieron consideración en los años anteriores (2024-2025), los que han sido contemplados para una mejor comprensión de la información presentada.
Que cabe aclarar que se ha presentado una diferencia observable entre las cifras aprobadas en el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio aludido de la concesionaria, mediante la Resolución SOP N° 495/26 del 14 de abril de 2026 (B.O. 15/4/26), con lo descripto en el Anexo de la Nota AYSA N° NO-2026-00000197-AYSA-DG#AYSA; dichas diferencias están sustentadas en la divergencia existente entre el REM BCRA proyectado al período noviembre 2025 y febrero 2026 y la inflación efectivamente observada por el INDEC en el mismo período.
Que se mantiene el sostenimiento tarifario del Programa de Tarifa Social que permite a los usuarios con dificultades económicas severas mantener el acceso al servicio con un costo menor y sin deuda
Que las tendencias puestas de manifiesto en el REM (Relevamiento de Expectativas Mensual - BCRA) contenidas en las proyecciones presentadas pueden estar sujetas a variaciones, por lo cual se entiende prudente considerar una nueva presentación del estado de evolución de la concesionaria que refleje el período mayo-julio 2026.
Que del análisis de la evolución del “Plan de Acción de Transición” para el período 2024-2026 aprobado por Resolución SOP N° 221/25 del 10 de julio de 2025 (B.O. 14/7/25), la concesionaria evidencia la necesidad de efectuar la evaluación, realizando un estudio que exponga los objetivos alcanzados y aquellos que se propone alcanzar en el año 2026 con los recursos originados en el nivel de la tarifa de los servicios.
Que al respecto, la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) presentó a este Ente Regulador la Nota APLA N° NO-2026-00001409-APLA-GG#APLA a través de la cual desarrolla el grado de avance del “Plan de Acción de Transición” y que debe ser actualizada conforme lo solicitado por la Nota ERAS N° NO-2025-00030898-ERAS-ERAS.
Que en consecuencia, se mantiene la necesidad de efectuar la evaluación, realizando un estudio que exponga los objetivos alcanzados y aquellos que se propone alcanzar en el año 2026 con los recursos originados en el nivel de la tarifa de los servicios.
Que asimismo, corresponde solicitar a la concesionaria un informe económico-financiero de la concesión antes del 31 de julio de 2026 a fin de analizar la continuidad del proceso de convergencia tarifaria.
Que se dio intervención a la GERENCIA DE ECONOMÍA, GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la DEFENSORA DEL USUARIO del Ente Regulador.
Que por informes IF-2026-00006987-ERAS-GG#ERAS, IF-2026-00006989-ERAS-GG#ERAS, IF-2026-00007983-ERAS-GG#ERAS e IF-2026-00007984-ERAS-GG#ERAS, se puso en conocimiento a la SINDICATURA DE USUARIOS y a la COMISIÓN ASESORA del Proceso de Convergencia Tarifaria.
Que por Nota ERAS NO-2026-00008722-ERAS-ERAS se informó a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS la tramitación seguida en el expediente EX-2024-00012592- -ERAS-SEJ#ERAS a fin de que pueda efectuar las consideraciones que estimen corresponder.
Que por nota SOP N° NO-2026-41527268-APN-SOP#MEC, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó que: …” se toma conocimiento de las manifestaciones efectuadas por la concesionaria y ese Ente Regulador, como asimismo, los términos del proyecto de resolución puesto a consideración de la Presidencia de ese Ente Regulador.”
Que el artículo 42° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221, texto ordenado por Decreto N° 805/25, establece que es facultad de este Ente Regulador “verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que deban aplicarse a los valores tarifarios y precios” (inciso n), “aprobar los valores tarifarios y precios del Servicio Público que preste la Concesionaria” (inciso o) y “elaborar y dar a publicidad el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, como asimismo dar a conocer los deberes y obligaciones de la Concesionaria para con los Usuarios” (inciso r).
Que en consecuencia, es competencia de este Organismo expedirse sobre la presentación efectuada por la concesionaria.
Que la GERENCIA DE ECONOMÍA, la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, la DEFENSORA DEL USUARIO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO es interjurisdiccional y autárquico con capacidad de derecho público y privado, estando su dirección y administración a cargo de un Directorio - artículo 44° del Marco Regulatorio-, cuyas facultades se establecen en el artículo 48° de dicho cuerpo normativo.
Que ante la falta de integración completa del Directorio corresponde al Presidente, único miembro del órgano y representante legal del Organismo, adoptar todas las medidas pertinentes al funcionamiento y al cumplimiento de las finalidades asignadas.
Que dicho supuesto se encuentra expresamente contemplado en el Reglamento de Directorio aprobado por la Resolución ERAS N° 18 del 28 de abril de 2025 (RESFC-18-25-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 30/04/25), que en su CAPÍTULO IV, “De las facultades de los Directores”, artículo 19°, prevé: “...En caso que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable”.
Que el Presidente del Organismo se encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado por los incisos n), o) r), ee) y ff) del artículo 42° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley No 26.221 (t.o. Dto. N° 805/25), el Decreto N° 760/24 y la Resolución ERAS N° 18/25.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución ERAS N° 53/25, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 3°.- Aplíquese un porcentaje de reducción al valor del “Coeficiente de Modificación K” a fin de que el incremento mensual efectivo desde enero hasta abril de 2026 inclusive, no supere el CUATRO POR CIENTO (4%) en cada mes.
Aplíquese un porcentaje de reducción al valor del “Coeficiente de Modificación K” a fin de que el incremento mensual efectivo desde mayo de 2026 hasta agosto de 2026 inclusive, sea del TRES POR CIENTO (3%) en cada mes, en la medida que el mecanismo de actualización tarifaria aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 9/24 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS sea inferior al porcentaje aquí determinado.”
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución ERAS N° 53/25, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) a presentar un informe de la situación económico-financiera de la empresa durante el primer trimestre del año 2026.
Instrúyese a la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) a presentar un informe de la situación económico-financiera de la empresa durante el segundo trimestre del año 2026.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., a la SINDICATURA DE USUARIOS y la COMISIÓN ASESORA del ERAS, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN); tomen conocimiento las GERENCIAS y UNIDADES del Organismo, la unidad de AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la DEFENSORA DEL USUARIO;
ARTÍCULO 4º.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.
Walter Mendez – Marisa Ines Dasquez
e. 27/04/2026 N° 26726/26 v. 27/04/2026
Fecha de publicación 27/04/2026