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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 540/2026

RESOL-2026-540-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2026

Visto el expediente EX-2025-141616003- -APN-UEETATEP#MEC, las leyes 23.696 y sus modificatorias y 27.742 y sus modificatorias, los decretos 695 del 2 de agosto de 2024, 286 del 24 de abril de 2025 y 416 del 17 de junio de 2025 y las resoluciones 1050 del 23 de julio de 2025 (RESOL-2025-1050-APN-MEC), 2090 del 23 de diciembre de 2025 (RESOL-2025-2090-APN-MEC), 281 del 8 de marzo de 2026 (RESOL-2026-281-APN-MEC) y 364 del 19 de marzo de 2026 (RESOL-2026-364-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA).

Que ENARSA es titular del cincuenta por ciento (50 %) de las acciones de la Compañía Inversora en Transmisión Eléctrica Citelec Sociedad Anónima (CITELEC SA), sociedad de inversión que controla a Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima (TRANSENER SA) -titular de la concesión para la prestación del servicio de transporte de energía eléctrica a través de la red de energía eléctrica de alta tensión de la República Argentina-, que detenta en dicha firma el cincuenta y dos coma sesenta y cinco por ciento (52,65 %) del capital accionario total -como tenedora de todas las acciones clase A, representativas del cincuenta y un por ciento (51 %) de dicho capital y del uno coma sesenta y cinco por ciento (1,65 %) de las acciones clase B-.

Que, asimismo, CITELEC SA es accionista minoritaria y controlante indirecta, a través de TRANSENER SA, de las compañías Transener Internacional Ltda. -sociedad constituida bajo las leyes de la República Federativa de Brasil para la prestación de servicios en el mercado de transmisión de energía eléctrica en dicho país- y Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (TRANSBA SA) -prestadora del servicio de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la provincia de Buenos Aires-.

Que por el decreto 286 del 24 de abril de 2025 se autorizó, en los términos del artículo 4° del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024, el procedimiento para la privatización total de ENARSA -mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de dicha empresa-, la que se desarrollará por etapas, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y de la ejecución de las obras en curso que dicha empresa tiene a su cargo; ello en los términos de la ley 23.696 y sus modificatorias.

Que, en dicho marco, por el artículo 2° del citado decreto 286/2025 se autorizó la venta de las acciones integrantes del capital social de CITELEC SA de titularidad de ENARSA, mediante un concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la ley 23.696 y sus modificatorias.

Que la modalidad y el procedimiento de privatización referidos no prevén el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la ley 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un Programa de Propiedad Participada.

Que a través de los artículos 3° y 4° del citado decreto 286/2025 se instruyó al Ministerio de Economía a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la venta dispuesta por el artículo 2° de dicha norma, y se facultó a dicho ministerio al dictado de las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento, con la intervención y asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, respectivamente.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024 y por la resolución 1050 del 23 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1050-APN-MEC), se inició el procedimiento de privatización de ENARSA SA., en una primera etapa, mediante la venta de las acciones de su titularidad en CITELEC SA, a través de un concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la ley 23.696 y sus modificatorias.

Que mediante la resolución 2090 del 23 de diciembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-2090APN-MEC), entre otras cuestiones: a) se autorizó el llamado al Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0002-CPU25; b) se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones (PLIEG-2025141690205-APN-SE#MEC); c) se ordenó la publicación de la convocatoria; d) se fijaron pautas para el desarrollo del procedimiento de selección, entre las que se encuentra el cronograma que fija la fecha de la apertura de las ofertas etapa N° 1; y e) se creó la Comisión Evaluadora para el procedimiento de que se trata, designándose a sus integrantes.

Que en atención a lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del anexo I al decreto 695/2024, se efectuaron las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web del Banco Mundial denominado “DGMARKET” y, en el sitio web oficial del Ministerio de Economía, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la mencionada resolución 2090/2025 del Ministerio de Economía; asimismo, el acto de convocatoria fue difundido en el Sistema CONTRAT.AR.

Que dentro del plazo fijado al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 del Pliego Único de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-141690205-APN-SE#MEC), la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía emitió las Circulares Aclaratorias Nros. 1 (PLIEG-2026-23056392-APN-SE#MEC), 5 (PLIEG-2026-28789371APN-SE#MEC) y 6 (PLIEG-2026-34886516-APN-SE#MEC), de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 7° de la resolución 2090/2025 del Ministerio de Economía.

Que así también, a través de las Circulares Modificatorias Nros. 2 (PLIEG-2026-23801227-APN-SE#MEC), 3 (PLIEG-2026-28257899-APN-SE#MEC) y 4 (PLIEG-2026-28257826-APN-SE#MEC), aprobadas, la primera de ellas por la resolución 281 del 8 de marzo de 2026 (RESOL-2026-281-APN-MEC) y las dos (2) citadas en último término por la resolución 364 del 19 de marzo de 2026 (RESOL-2026-364-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, se prorrogó el cronograma fijado por la resolución de llamado y se introdujeron modificaciones al Pliego Único.

Que el 14 de abril de 2026 a las 10:00 horas, se realizó, de forma automática por la plataforma CONTRAT.AR, el Acta de Apertura de Ofertas correspondiente a la etapa N° 1, constando la recepción de tres (3) ofertas, presentadas por las firmas: i) CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-65030549-9); ii) EDISON TRANSMISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71934447-6) y GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66523411-4); y iii) EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR SA) (CUIT N° 30-65511620-2), (cf., IF-2026-37266114-APNUEETATEP#MEC).

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, en virtud de lo establecido por la disposición 29 del 8 de agosto de 2025 de la Oficina Nacional de Contrataciones (DI-202529-APN-ONC#JGM), procedió a realizar la verificación de la inscripción en el sistema CONTRAT.AR de todas las personas jurídicas se han presentado como oferentes en el presente procedimiento (cf., IF-2026-37280562-APN-UEETATEP#MEC).

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 15.4 del mencionado Pliego Único de Bases y Condiciones y las citadas circulares, la Comisión Evaluadora tomó la intervención de su competencia y procedió a analizar la documentación que integra el Sobre N° 1 de cada uno de los oferentes, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego que rige el procedimiento de selección de que se trata.

Que asimismo, y en el marco de las previsiones del artículo 15.2 del referido Pliego Único, la Comisión Evaluadora solicitó a los oferentes la subsanación de errores o defectos no esenciales de sus ofertas (cf., IF-2026-38063192-APN-UEETATEP#MEC).

Que, cumplido el proceso de evaluación al que se ha hecho referencia, la Comisión Evaluadora emitió el correspondiente Dictamen de Evaluación del Sobre N° 1, en el que recomendó la preselección de aquellos oferentes que han dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos en el pliego para dicha etapa del procedimiento a saber: i) CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-65030549-9); ii) EDISON TRANSMISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71934447-6) y GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66523411-4); y iii) EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR SA) (CUIT N° 30-65511620-2) (cf., IF-2026-38648115-APNUEETATEP#MEC).

Que los referidos oferentes han tomado vista de las presentes actuaciones (cf., IF-2026-38939338-APN-UEETATEP#MEC, IF-2026-39764625-APN-UEETATEP#MEC e IF-2026-39764960-APN- UEETATEP#MEC).

Que dentro del plazo establecido al efecto, no se han recibido impugnaciones al Dictamen de Preselección en los términos del artículo 15.4.9 del Pliego Único de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-141690205-APN-SE#MEC), modificado mediante Circular Nº 2 Modificatoria (PLIEG-2026-23801227-APN-SE#MEC).

Que corresponde en esta instancia aprobar lo actuado en la primera etapa del Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0002-CPU25, relativo a la venta de las acciones de la Compañía Inversora en Transmisión Eléctrica Citelec Sociedad Anónima (CITELEC SA) de titularidad de Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) y preseleccionar las ofertas presentadas que se encuentran en condiciones de acceder a la segunda etapa de dicho proceso de selección, para la apertura de las Ofertas Económicas (Sobre N° 2).

Que, asimismo, conforme el Pliego Único de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-141690205-APN-SE#MEC) y sus circulares corresponde fijar la fecha y hora de apertura de las Ofertas Económicas (Sobre N° 2) de cada una de las ofertas preseleccionadas.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7° de la ley 27.742 y los artículos 3° y 4° del decreto 286/2025.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en el Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple con base N° 504/2-0002-CPU25, para la venta de las acciones de la Compañía Inversora en Transmisión Eléctrica Citelec Sociedad Anónima (CITELEC SA) de titularidad de Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), en los términos de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Precalifícanse las ofertas presentadas para el Renglón Único de las firmas: i) CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-65030549-9); ii) EDISON TRANSMISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71934447-6) y GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66523411-4); y iii) EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR SA) (CUIT N° 30-65511620-2).

ARTÍCULO 3°.- Fíjase la apertura del Sobre Nº 2 de los oferentes cuyas ofertas han sido preseleccionadas, conforme el artículo 2° de la presente medida, el 28 de abril de 2026 a las 10:00 horas, la cual se realizará a través de la plataforma del Sistema CONTRAT.AR (https://contratar.gob.ar/).

ARTÍCULO 4°.- Publíquese la presente medida en el sitio web de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, en el sitio https://contratar.gob.ar y en el sitio web del Banco Mundial denominado “DGMARKET”, en todos ellos por el término de un (1) día corrido.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido en sus ofertas a las firmas: i) CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-65030549-9); ii) EDISON TRANSMISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71934447-6) y GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66523411-4); y iii) EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR SA) (CUIT N° 30-65511620-2).

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 27/04/2026 N° 26857/26 v. 27/04/2026

Fecha de publicación 27/04/2026