CONTRATOS
Decreto 283/2026
DECTO-2026-283-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-21776840-APN-DGDA#MEC, el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0032 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 6119/OC-AR destinado a cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo Urbano y Mejora del Hábitat en la Provincia del Neuquén”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia del NEUQUÉN y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0032 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000) para la “Revitalización Urbana y Mejoramiento del Hábitat”, cuyo objetivo consiste en promover la mejora del hábitat y el desarrollo urbano sostenible en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0032.
Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 6119/OC-AR citado en el Visto, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la Provincia del NEUQUÉN con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo Urbano y Mejora del Hábitat en la Provincia del Neuquén”, en el marco del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°AR-O0032, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000).
Que el objetivo general del Programa es contribuir al desarrollo urbano sostenible e inclusivo en la Provincia del NEUQUÉN.
Que los objetivos específicos del Programa son: (i) mejorar de forma integral las áreas consolidadas de entornos urbanos, (ii) promover la formalización y el desarrollo urbano de barrios populares y áreas precarias y (iii) fortalecer la gestión urbana y territorial sostenible.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (1) Desarrollo Urbano Integral, (2) Formalización de Barrios Populares y (3) Fortalecimiento Institucional y de Capacidades Locales.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de operaciones de garantía y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.
Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de beneficiaria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0032.
Que, adicionalmente, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo BID N° 6119/OC-AR.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del referido Contrato de Préstamo BID N° 6119/OC-AR y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN la suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual esta última se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo BID N° 6119/OC-AR.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos resulta oportuno aprobar el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0032 y el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto, ambos entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0032 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000) para “Revitalización Urbana y Mejoramiento del Hábitat”, que como ANEXO I (IF-2026-22064656-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) que consta de NUEVE (9) cláusulas, que como ANEXO II (IF-2026-22064627-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO III (IF-2026-22064584-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0032 y su documentación adicional, conforme el modelo que se aprueba en el artículo 1° y los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 2° y 3° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones al acuerdo y los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto del acuerdo o de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 6119/OC-AR a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2026 N° 27244/26 v. 28/04/2026
Fecha de publicación 28/04/2026