AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA
Decreto 284/2026
DECTO-2026-284-APN-PTE - Designaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-120238265-APN-DGDMDP#MEC, el Acuerdo prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN el día 9 de abril de 2026, la Ley Nº 27.442, los Decretos Nros. 480 del 23 de mayo de 2018 y su modificatorio, 972 del 30 de octubre de 2018, 810 del 14 de noviembre de 2025, la Resolución Conjunta de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex-SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 11 de febrero de 2019 y su modificatoria y las Resoluciones de la ex- SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 93 del 15 de abril de 2025, 119 del 30 de abril de 2025 y 291 del 21 de julio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 se creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de dicha ley y se dispuso que en su ámbito funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.
Que la mencionada norma detalla que son miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA el Presidente y los Vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas, quien será el titular de la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y el Secretario de Concentraciones Económicas, quien será el titular de la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.
Que a través del artículo 20 de la mencionada ley se establece que los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA deberán reunir los criterios de idoneidad técnica en la materia y demás requisitos exigidos bajo su artículo 19 y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo Concurso Público de Antecedentes y Oposición.
Que, en ese marco, por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 93/25 se inició el proceso de selección para la cobertura de los cargos correspondientes a los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA y se integró y convocó al Jurado para seleccionar a los mismos.
Que cumplidas las etapas del Concurso, mediante la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 291/25 se aprobaron las Ternas correspondientes al Proceso de Selección de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, y la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se ha expedido acerca de los conflictos de intereses actuales o potenciales de los candidatos y una vez recibidos los correspondientes informes, el Presidente del Jurado remitió al PODER EJECUTIVO NACIONAL el detalle de la terna de candidatos.
Que, asimismo, por el artículo 23 de la Ley N° 27.442 se establece que la designación de los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA requerirá el acuerdo del H. SENADO DE LA NACIÓN y se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del mismo.
Que por el Decreto N° 810/25 se designaron en comisión en el cargo de Presidente del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA al doctor en Derecho y Ciencias Sociales Eduardo Rodolfo MONTAMAT, en los cargos de Vocales del citado Tribunal al magíster en Finanzas Lucas Gabriel TREVISANI VESPA y al magíster en Disciplinas Bancarias Marcelo Rubén D’AMORE, en el cargo de Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas a la abogada Ana Julia PARENTE y en el cargo de Secretario de Concentraciones Económicas al magíster en Finanzas Germán Augusto ZAMORANO, en el ámbito de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 respecto de las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en DOS (2) diarios de circulación nacional del nombre, apellido y antecedentes curriculares de cada una de las personas seleccionadas mediante el referido Concurso Público de Antecedentes y Oposición.
Que el H. SENADO DE LA NACIÓN, en sesión del día 9 de abril de 2026, prestó por unanimidad el acuerdo requerido en el artículo 23 de la Ley N° 27.442 para la designación de los referidos profesionales.
Que, asimismo, el artículo 24 de la Ley N° 27.442 establece que cada miembro de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA durará en el ejercicio de sus funciones CINCO (5) años, plazo que comenzará a computarse a partir de la fecha del presente decreto.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 20 de la Ley N° 27.442.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Presidente del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al doctor en Derecho y Ciencias Sociales Eduardo Rodolfo MONTAMAT (D.N.I. N° 14.291.592).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Vocal del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al magíster en Finanzas Lucas Gabriel TREVISANI VESPA (D.N.I. N° 32.206.169).
ARTÍCULO 3°.- Desígnase en el cargo de Vocal del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al magíster en Disciplinas Bancarias Marcelo Rubén D’AMORE (D.N.I. N° 16.875.855).
ARTÍCULO 4°.- Desígnase en el cargo de Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la abogada Ana Julia PARENTE (D.N.I. N° 28.562.260).
ARTÍCULO 5°.- Desígnase en el cargo de Secretario de Concentraciones Económicas de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al magíster en Finanzas Germán Augusto ZAMORANO (D.N.I. N° 31.660.336).
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 28/04/2026 N° 27362/26 v. 28/04/2026
Fecha de publicación 28/04/2026