MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 543/2026
RESOL-2026-543-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026
Visto el EX-2026-42188117- -APN-DGDA#MEC, las leyes 23.696 y sus modificatorias, 26.100, 26.221 y sus modificatorias y 27.742, los decretos 1105 del 20 de octubre de 1989 y sus modificatorios, 304 del 21 de marzo de 2006 y su modificatorio, 695 del 2 de agosto de 2024, 493 del 21 de julio de 2025, 494 del 22 de julio de 2025, y 805 del 12 de noviembre de 2025, y las resoluciones 170 del 23 de febrero de 2010 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y 1198 del 18 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1198-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado por la ley 26.100 y sus modificatorios, se creó la empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), cuyo objeto actualmente es la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en el área comprensiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Escobar, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López y del servicio de recepción de efluentes cloacales en bloque, en el ámbito del partido de Berazategui, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires.
Que mediante la resolución 170 del 23 de febrero de 2010 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se aprobó el modelo de Instrumento de Vinculación entre el Estado Nacional y la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), como empresa concesionaria de los servicios mencionados, que como anexo integra esa medida, por el plazo de veinte (20) años computados a partir de la fecha de inicio de prestación, establecida el 21 de marzo de 2006.
Que mediante la ley 26.221 se aprobó el Convenio Tripartito entre el ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, y mediante su artículo 6° se aprobó el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el decreto 304/2006.
Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), y mediante los artículos 10 y 12 se encomienda al Poder Ejecutivo Nacional llevar adelante las privatizaciones por ella autorizadas, a cuyo efecto deberán cumplirse sus prescripciones y observarse los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión, en el desarrollo de los procedimientos que a tal fin se implementen.
Que a los efectos de llevar adelante los procesos de privatización a través de los incisos 5, 7 y 13 del artículo 15 de la ley 23.696 y sus modificatorias, se dispone que para el cumplimiento de sus objetivos y fines, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación o en forma directa, podrá negociar retrocesiones y acordar la extinción o modificación de contratos y concesiones, formulando los arreglos necesarios para ello, otorgar permisos, licencias o concesiones, para la explotación de los servicios públicos o de interés público a que estuvieran afectados los activos, empresas o establecimientos que se privaticen y llevar a cabo los actos jurídicos o procedimientos necesarios o convenientes para cumplir con los objetivos de dicha ley.
Que el artículo 13 de la citada ley 23.696 y sus modificatorias dispone que será Autoridad de Aplicación a todos sus efectos el Ministro en cuya jurisdicción se encuentre el ente a privatizar.
Que, mediante el decreto 1105 del 20 de octubre de 1989 se reglamentó la ley 23.696, y en su el artículo 13 se prevé que será Autoridad de Aplicación a todos los efectos de esa ley el Ministro o Secretario de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre el ente, empresa o sociedad a privatizar.
Que de conformidad con el inciso 5 del artículo 15 de la referida reglamentación, la negociación de retrocesiones y la extinción o modificación de contratos y concesiones será procedente en la medida en que resulte necesaria para coadyuvar al procedimiento de privatización.
Que, a su vez, el apartado b) del inciso 7 del artículo 15 de la reglamentación de la ley 23.696 establece que el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones en las condiciones allí establecidas, podrá formar parte del contrato que se celebre en los términos del artículo 17 de la ley 23.696, cuando el ente, empresa o sociedad privatizado haya sido titular, al momento de su privatización, del servicio público a conceder.
Que el artículo 17 de la ley 23.696 establece las modalidades por las que podrá materializarse las privatizaciones reguladas por esa norma, incluyendo en su inciso 2) la venta o colocación de acciones, cuotas partes de capital o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento y en su inciso 5) a la concesión, licencia o permiso.
Que a través de la resolución 221 del 10 de julio de 2025 de la Secretaría de Obras Públicas (RESOL-2025-221-APN-SOP#MEC) se aprobó el “Plan de Acción de Transición de AySA S.A. para el período 2024 - 2026” (IF-2025-00003248-APLA-DIRECTORIO#APLA), con el objeto de reorientar la gestión de la prestación de los servicios a su cargo, a fin de lograr el objetivo de la ley 27.742.
Que, en consecuencia, a través del decreto 493 del 21 de julio de 2025 se modificó el marco regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, frente a la necesidad de asegurar la continuidad en la prestación del servicio de agua potable en condiciones óptimas.
Que por el decreto 494 del 22 de julio de 2025 se autorizó el procedimiento para la privatización total de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) en los términos del artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024 y se instruyó a este ministerio, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, a que adopte las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la referida privatización debiendo para ello concretar la venta de al menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) del total del paquete accionario de la referida sociedad a un operador estratégico, mediante el procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional, y la venta en bolsas y mercados del país del remanente de las acciones de titularidad del Estado Nacional en dicha sociedad que no se hubieren vendido de acuerdo con el procedimiento licitatorio mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso 1) e inciso 4), respectivamente, de la ley 23.696 y sus modificatorias.
Que a través del decreto 805 del 12 de noviembre de 2025 se aprobó el texto ordenado del anexo 2 “Marco Regulatorio” de la ley 26.221 y su modificatoria, en los términos previstos por el artículo 9º del decreto 493/2025, a fin de dar mayor claridad, coherencia y certeza jurídica al marco normativo que rige la prestación del servicio público a cargo de AySA, estableciendo en su artículo 5º, inciso o), que la autoridad concedente es el Poder Ejecutivo Nacional representado por este Ministerio.
Que corresponde señalar que el Informe Circunstanciado que antecedió al dictado del decreto 494/2025, elaborado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Reglamentación del Título II – Reforma del Estado – ley 27.742 aprobada como anexo I al decreto 695/2024, en el que se plasmó la propuesta relativa al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), previó que el modelo propuesto se estructure sobre la base de mantener el sistema de concesión, en donde Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) es la concesionaria, y se incorpore capital privado a través de la venta total de las acciones en poder del Estado Nacional (cf., IF-2025-78389929-APN-SOP#MEC).
Que, a tal fin, el referido informe indicó la necesidad de que el proceso de privatización no se limitara a una transferencia de titularidad de las acciones del Estado Nacional en la citada sociedad, sino que implicara una transformación de importancia refundacional para ese servicio.
Que, en tal orden, puntualizó que, con carácter previo al perfeccionamiento de la venta del paquete accionario, debía contarse con un Contrato de Concesión que regule con mayor claridad las obligaciones y los derechos tanto del concedente como del concesionario.
Que, por su parte, por los artículos 3° y 4° el decreto 494/2025 se dispuso que el Ministerio de Economía, en su carácter de autoridad de aplicación, adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar que la modalidad de privatización dispuesta no afecte la continuidad de la prestación del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales y que dictará las normas complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones en él previstas, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, respectivamente.
Que, en virtud de lo expuesto, a través de la resolución 1198 del 18 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1198-APN-MEC) se inició el proceso de privatización de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA).
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la resolución 1198/2025 del Ministerio de Economía, resulta procedente aprobar el modelo de “Contrato de Concesión entre el Estado Nacional y la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA)”, que como anexo I (IF-2026-42369237-APN-SOP#MEC), integra esta medida, elaborado por la Secretaría de Obras Públicas, con sujeción al nuevo marco regulatorio.
Que, a tal fin, el instrumento proyectado establece que, entrará en vigencia a partir de su perfeccionamiento y que la Concesionaria dará cumplimiento al “Plan de Acción de Transición de AySA S.A. para el período 2024 - 2026” que como anexo fue aprobado por la resolución 221/2025 de la Secretaría de Obras Públicas, y deberá incorporar al Plan de Acción del Primer Ciclo Tarifario (que se extenderá desde enero de 2027 y hasta diciembre de 2031) las obligaciones y metas del referido plan cuya ejecución exceda su plazo.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” ha tomado la intervención que le compete.
Que la Secretaría de Obras Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 y los incisos 5 y 13 del artículo 15 de la ley 23.696, por el artículo 13 y el inciso 5 del artículo 15 del anexo I al decreto 1105/1989 y por los artículos 3° y 4° del decreto 494//2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de “Contrato de Concesión entre el Estado Nacional y la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA)” a ser celebrado por el titular de esta Jurisdicción, en representación del Estado Nacional y la firma Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), que como Anexo I (IF-2026-42369237APN-SOP#MEC) forma parte integrante de la presente medida, para la provisión del servicio público de agua potable y recolección de desagües cloacales de conformidad con el marco regulatorio aprobado por la ley N° 26.221 y sus modificatorios (texto ordenado Decreto N° 805/2025).
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2026 N° 27365/26 v. 28/04/2026
Fecha de publicación 28/04/2026