ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 258/2026
RESOL-2026-258-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026
VISTO el expediente N° EX-2026-42264866-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, la Ley N° 13.041, los Decretos Nros. 2145 del 26 de marzo de 1973, 163 del 13 de febrero de 1998, 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 144 del 27 de febrero de 2025, Resolución N° 732 del 1 de noviembre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (RESOL-2019-732-APN-ANAC#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 13.041 se facultó a la entonces autoridad aeronáutica a fijar contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.
Que asimismo el artículo 2° de la citada norma establece que las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea, serán justas y razonables, y que para su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación, y la calidad de los contribuyentes
Que por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, como Autoridad Aeronáutica Nacional, organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con las funciones y competencias establecidas en la ley N° 17.285, Código Aeronáutico, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por su parte, por el Decreto N° 163 de fecha 12 de febrero de 1998 se incorporó la tasa por el servicio de seguridad, tanto para vuelos internacionales como regionales.
Que por el artículo 114 de la Ley N° 27.701, se sustituyó la denominación “Tasa de Seguridad” establecida en el artículo 16 del Anexo 1 del citado decreto, por “Tasa de seguridad operacional” correspondiente al servicio público de seguridad operacional a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que el Decreto N° 144 del 27 de febrero de 2025, estableció que la tasa de seguridad establecida por el Decreto N° 163/98, conforme lo previsto en la Ley N° 13.041 será destinada en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y que el 50% de lo recaudado deberá aplicarse a la implementación de sistemas o tecnologías que fortalezcan la infraestructura en materia de seguridad aeroportuaria en aeródromos ubicados en el territorio nacional.
Que, a fin de fortalecer los niveles de seguridad en los aeródromos de la República Argentina, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se encuentra implementando planes integrales de desarrollo del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) y del Servicio de Sanidad Aeroportuaria, ambos bajo su órbita, así como programas de mejora de la infraestructura aeroportuaria, entendida como el conjunto de instalaciones y servicios emplazados en superficie que posibilitan la operación y circulación aérea.
Que las referidas acciones comprenden, asimismo, el mantenimiento y modernización de instalaciones aeroportuarias, sistemas de navegación y equipamiento de seguridad, con el objeto de garantizar estándares adecuados de operatividad y protección en el ámbito aeroportuario.
Que, en particular, resulta prioritario el fortalecimiento de la gestión integral del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), incluyendo la provisión de equipamiento especializado, la capacitación continua y certificación del personal afectado a la atención de emergencias, en consonancia con los estándares internacionales aplicables.
Que el último ajuste de la tasa por el servicio de seguridad operacional data del año 2016, configurando un atraso tarifario sostenido en el tiempo, agravado por el proceso inflacionario acumulado en el período, lo que ha producido un desfasaje significativo entre los ingresos tarifarios vigentes y los costos reales de operación, mantenimiento e inversión, erosionando en forma sistemática la capacidad de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para sostener el nivel de prestaciones requerido por los estándares internacionales aplicables.
Que la actualización tarifaria que se propicia respeta los principios de razonabilidad, transparencia y no discriminación consagrados en el artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), en el artículo 2° de la Ley N° 13.041 y en el Documento OACI 9082, en tanto se funda en las necesidades concretas de los servicios prestados, en el desarrollo de la aeronavegación y en la calidad de los contribuyentes.
Que el sostenimiento de las funciones de fiscalización y vigilancia continua que ejerce la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en su carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional exige el cumplimiento permanente de los Estándares y Métodos Recomendados (SARPs) de la OACI, conforme a los lineamientos del Documento OACI 8335 y del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), así como la adecuada preparación del Estado argentino frente a las auditorías del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) de la OACI, todo lo cual demanda inversiones sostenidas en seguridad operacional, capacitación y certificación permanente de inspectores, equipamiento técnico y modernización del sistema de gestión de inspecciones aeronáuticas.
Que, en atención a la magnitud de las inversiones requeridas para la implementación de tales medidas y considerando la desactualización de los valores tarifarios vigentes, resulta necesario proceder a su revisión a fin de asegurar el adecuado financiamiento de los servicios involucrados.
Que en consecuencia corresponde derogar la Resolución ANAC Nº 732 del 1 de noviembre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las competencias otorgadas por la Ley N° 13.041 y los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución ANAC Nº 732 del 1 de noviembre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2°.- Establézcanse, a partir de la publicación de la presente, los valores de la tasa por el servicio de seguridad consignados en el Anexo IF-2026-42336160-APN-DGLTYA#ANAC, que forma parte integrante de la presente resolución, aplicables a los billetes emitidos a partir del 28 de mayo de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2026 N° 27340/26 v. 28/04/2026
Fecha de publicación 28/04/2026