Edición del
28 de Abril de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 119/2026

RESOL-2026-119-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-136134392- -APN-DDNAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1386 de fecha 29 de noviembre de 1996 y sus normas modificatorias y complementarias, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 676 de fecha 8 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, establece entre las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO “asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a (...) la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal”.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene entre sus objetivos entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos o pequeños grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia.

Que en la órbita de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO funciona el establecimiento denominado Editora Nacional Braille y Biblioteca Libro Parlante.

Que en el mencionado establecimiento se ejecutan y supervisan la producción y distribución de material bibliográfico, literario y musical en sistema Braille a fin de posibilitar el acceso a la cultura a personas ciegas o con disminución visual y, se produce y distribuyen libros y revistas parlantes, posibilitando el acceso a la cultura, instrucción y recreación a personas con discapacidad visual.

Que, por su parte, la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1386/96 y sus normas modificatorias y complementarias, tiene como objetivo custodiar, acrecentar, preservar, conservar, registrar y difundir la memoria impresa del país o acerca del país representada sobre cualquier soporte material o digital, con prioridad en lo que hace a su herencia cultural en el territorio del país y también, en lo posible, en el extranjero.

Que a través de la Decisión Administrativa 676/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciéndose que entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN CULTURAL se encuentra la de supervisar la edición de libros, revistas, catálogos, programas impresos y folletos de dicho organismo en todos sus soportes y el diseño de la producción gráfica de publicaciones, folletos, catálogos, carteles, gigantografías e impresiones.

Que a efectos de optimizar las funciones y actividades que se implementan en dicho Establecimiento y fundado en razones de gestión y buen orden administrativo, se suscribió el Acta de Firma Conjunta Nº IF-2026-37975901-APN-SNNAYF#MCH de fecha 15 de abril de 2026 entre la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la BIBLIOTECA NACIONAL MARIANO MORENO, con el propósito de que las tareas, funciones y recursos afectados al establecimiento denominado Editora Nacional Braille y Biblioteca Libro Parlante sean asumidos por la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO.

Que dicha medida se encuentra motivada en los principios de eficiencia y eficacia de la acción estatal a fin de garantizar una adecuada prestación del servicio público atendiendo los objetivos y la población que se asiste.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ambas de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme les es pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta de Firma Conjunta Nº IF-2026-37975901-APN-SNNAYF#MCH de fecha 15 de abril de 2026, suscripta entre la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la BIBLIOTECA NACIONAL MARIANO MORENO que, como ANEXO (IF-2026-38629130-APN-SSPF#MCH), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2026 N° 27005/26 v. 28/04/2026

Fecha de publicación 28/04/2026