PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 423/2026
DISFC-2026-423-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2025-56680836- -APN-DPSN#PNA, la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, lo opinado por la Dirección de Inspectoría General, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Organización, y lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, se establece la misión y funciones de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como Fuerza de Seguridad Federal encargada de ejercer el servicio de policía de seguridad de la navegación, de prevención de la contaminación proveniente de buques, de seguridad y protección marítima, de policía judicial y, de manera parcial, la jurisdicción administrativa de la navegación; constituyéndose así en el instrumento a través del cual el ESTADO NACIONAL cumple dichas funciones en un ámbito de actuación específico, en tanto los actos sometidos a control se vinculen con su misión y capacidades.
Que, de acuerdo con su campo ocupacional, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, entiende en la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rigen la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.
Que la Ordenanza N° 2/02 (DPSN) Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS DE PROTECCIÓN PASIVA CONTRA INCENDIOS A BORDO DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES”, tiene por objeto establecer los ensayos y criterios de evaluación de los materiales destinados a la protección pasiva contra incendios, así como determinar las restricciones en el uso de materiales combustibles en espacios de alojamiento, de acuerdo con el tipo de buque, su servicio y zona de navegación, incluyendo también prescripciones específicas para embarcaciones construidas con casco de material combustible.
Que el “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)”, aprobado por el Decreto Nº 37/2025 (DECTO-2025-37-APN-PTE), ha incorporado modificaciones relevantes en los procedimientos aplicables al reconocimiento, certificación y aprobación de materiales, equipos y dispositivos instalables a bordo de buques, contemplando la validez de las certificaciones emitidas por Sociedades de Clasificación internacionalmente reconocidas, sin requerir procesos de homologación adicionales, conforme a los estándares técnicos y de seguridad aplicables.
Que, en función de ello, se considera procedente adecuar y actualizar la normativa técnica nacional mediante la emisión de un Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 2/02 (DPSN) del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque”, a fin de ajustar el texto normativo e incorporar la aceptación de certificados emitidos por Sociedades de Clasificación que sean miembros de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS).
Que, en el marco de dicho proceso, se incorporaron definiciones técnicas y se reformularon los textos pertinentes, con el propósito de optimizar su claridad, precisión y comprensión.
Que, para la actualización de esta norma reglamentaria, se constituyó un grupo de trabajo interdisciplinario compuesto por personal de las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, quienes han prestado conformidad en orden a sus respectivas competencias específicas.
Que la Dirección de Inspectoría General considera que el proyecto de actualización de la Ordenanza referida se ajusta a las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente modificación.
Que mediante la Resolución N° 390/2018 del actual Ministerio de Seguridad Nacional, se aprobaron los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Ministerio de Seguridad y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Organización, mediante el Dictamen Jurídico IF-2025-123105510-APN-PNAR#PNA.
Que el Decreto Nº 70/2023 (DNU-2023-70-APN-PTE) instruye a que el Estado Nacional promueva y garantice la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.
Que esta instancia se encuentra facultada para dictar el acto administrativo correspondiente, de conformidad con los preceptos del Artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” y sus modificatorias, en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Nº 37/2025 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2026 a la Ordenanza N° 2-02 (DPSN) Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Normas de protección pasiva contra incendios a bordo de buques y artefactos navales”, que se adjunta como Anexo DI-2026-41241549-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Público de la Prefectura Naval Argentina, a la impresión de UN (1) ejemplar patrón y a la actualización de la Ordenanza en el sitio web oficial de la Institución.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval/reglamentacion/ordenanzas
e. 28/04/2026 N° 27159/26 v. 28/04/2026
Fecha de publicación 28/04/2026