AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA ROSARIO
Se notifica a los abajo mencionados que en los sumarios contenciosos que se detallan se ha resuelto CONDENAR al sumariado en los términos de los Artículos 1018, 1023 y 1112 inc. a) de la Ley 22415 al pago de una multa y tributos por haberse configurado la infracción prevista y penada en el artículo 970 del Código Aduanero, INTIMANDOSE a su cancelación dentro del plazo de quince días de quedar firme la Resolución. Se hace saber que contra este decisorio el imputado podrá interponer los recursos previstos en el art. 1132 del Código Aduanero, al Tribunal Fiscal de la Nación o ante el Juez Federal de Rosario en turno, de forma excluyente, dentro del plazo previsto en el art. 1133 del Código Aduanero. Se le hace saber que se autoriza por el término de treinta (30) días hábiles a la reexportación del vehículo, vencido el cual se aplicará el comiso del mismo, atento que su importación resulta prohibida.
| Nro. Sumario | Nombre Sumariado | CI Py | Multa | Tributos |
| SA52-1-2023/4 Actuacion 17936-122-2017 | ESTEBAN, RAMON | 7.774.111 | $ 134.584 | USD 3459,51 |
Juan Cruz Rodriguez, Jefe de Sección A/C.
e. 28/04/2026 N° 27018/26 v. 28/04/2026
Fecha de publicación 28/04/2026