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28 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 11/2026

DI-2026-11-APN-SSRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-133792378- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2025-140784223-APN-DGDTEYSS#MCH luce un acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2025 y en página 1 del documento N° RE-2025-142091594-APN-DGDTEYSS#MCH del expediente de autos, una adenda del mismo, celebrados entre SUPERMERCADOS TOLEDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en la página 1 del documento N° RE-2026-00992435-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en página 1 del documento N° RE-2026-01043145-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en dichos instrumentos las partes convienen que, desde el 1 de diciembre de 2025 y por el término de NOVENTA (90) días, para todo el personal que cumpla prestación laboral efectiva cuya remuneración salarial se abonará TREINTA POR CIENTO (30%) remunerativo y SETENTA POR CIENTO (70%) no remunerativo, a excepción de aquellos trabajadores que se encuentren dentro de los DIEZ (10) años próximos a jubilarse. Respecto de la parte no remunerativa, el empleador deberá retener y depositar del salario del trabajador el aporte a la obra social y la cuota sindical, asimismo el empleador deberá abonar la contribución de obra social y la ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y adenda arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633 del 6 de julio de 2018.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 1/52 del documento N° RE-2025-141494235-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de competencia.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y adenda celebrados entre SUPERMERCADOS TOLEDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2025-140784223-APN-DGDTEYSS#MCH y en página 1 del documento N° RE-2025-142091594-APN-DGDTEYSS#MCH del expediente de autos de autos, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 1/52 del documento N° RE-2025-141494235-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y adenda que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2026 N° 26655/26 v. 28/04/2026

Fecha de publicación 28/04/2026