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29 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 298/2026

DECTO-2026-298-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2020-48758394-APN-DCP#PSA, la Ley N° 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009, la Resolución del ex-MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 155 del 3 de febrero de 2025, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 1263 del 30 de octubre de 2025 y la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial Nº 124 del 20 de noviembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificaciones se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 155/25 interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria, en representación del ex Oficial Ayudante Rafael Diego Fernando RAMIREZ.

Que en el marco del sumario administrativo pertinente se investigó la posible comisión de una falta grave o muy grave por parte del citado exoficial.

Que, agotadas las instancias del procedimiento sumarial aludido, el Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA mediante Resolución Nº 124/24 entendió que la conducta del imputado implicó una infracción a los deberes establecidos en las normas que rigen su actuación como personal con estado policial, encuadrándola en el marco de una “falta muy grave” previstas en los artículos 286 inciso 7, 287 inciso 12 y 247 incisos 1 y 3 del Anexo A del Decreto N° 836/08 y aconsejó la “BAJA POR CESANTÍA”.

Que dicha solución se apoya sobre la base de encontrarse acreditado en autos que el referido ex Oficial Ayudante ha sido condenado, el 4 de enero de 2022, conforme la sentencia del Primer Juzgado Penal Colegiado de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de MENDOZA, a la pena de DOS (2) años de prisión de ejecución condicional.

Que los hechos acreditados en las actuaciones revelarían no solo un incumplimiento de los deberes legalmente impuestos por las normas que rigen los principios básicos de la actuación policial, sino también la afectación a la ética y a la imagen pública y/o prestigio de la Institución y a la honestidad policial, encuadrando todos ellos como falta “muy grave”, computándose como agravantes.

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 155/25 se dejó cesante al mencionado ex Oficial Ayudante Rafael Diego Fernando RAMIREZ.

Que contra dicho acto la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria, en representación del mismo, interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el que fue rechazado mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 1263/25.

Que conferida la vista prevista en el artículo 173 in fine del Anexo I del Decreto Nº 1329/09, la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria se abstuvo de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso de apelación en subsidio interpuesto.

Que conforme lo tiene dicho destacada jurisprudencia y doctrina nacional, no resulta obligatorio el análisis de la totalidad de los planteos esbozados por el recurrente sino solo aquellos conducentes y pasibles de desarticular el acto en crisis.

Que sentado lo expuesto, y analizados los agravios introducidos por el ex Oficial Ayudante Rafael Diego Fernando RAMIREZ, se advierte que los mismos no logran conmover la decisión adoptada, en tanto no surge de ellos una crítica concreta y razonada que justifique o demuestre de modo alguno la sinrazón de la resolución apelada.

Que lo expuesto importa considerar que el escrito de agravios no es una fórmula carente de sentido sino un análisis serio, razonado y crítico del acto atacado y una demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, injusto o contrario a derecho.

Que a tal fin, y sin perjuicio de advertir la inexistencia de elementos con aptitud suficiente para enervar la decisión en crisis, corresponde brindar las razones que justifican el rechazo del remedio ensayado en la medida en que se advierte la inexistencia de un razonamiento acabado de la cuestión ventilada.

Que lo expuesto conlleva a sostener inexorablemente que los argumentos impugnatorios del recurrente no pueden prosperar, por cuanto ninguno de ellos logra desarticular el acto recurrido, cuya causa se mantiene incólume al no haber sido impugnada la objetiva motivación del reproche.

Que, teniendo en cuenta lo indicado, corresponde desestimar el recurso de apelación incoado en subsidio.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el marco del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de apelación en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria en representación del ex Oficial Ayudante Rafael Diego Fernando RAMIREZ (Legajo Nro. 507.237 – D.N.I. N° 35.622.169) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 155 del 3 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Alejandra Susana Monteoliva

e. 29/04/2026 N° 27821/26 v. 29/04/2026

Fecha de publicación 29/04/2026