MINISTERIO DE SALUD
Resolución 536/2026
RESOL-2026-536-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2026
VISTO el EX-2024-105320844-APN-DD#MS, la Ley N° 22.990 y su Decreto Reglamentario N° 1338 de fecha 1° de octubre de 2004 y la Resolución Ministerial N° 797 de fecha 3 de julio de 2013 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.990 en su artículo 1° declara de interés nacional toda actividad vinculada con la sangre humana, sus componentes y derivados y que estas actividades estarán reguladas por sus disposiciones, las cuales son de orden público y de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la República Argentina y dispone que para su implementación, las provincias -y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- deberán dictar en sus respectivas jurisdicciones las normas complementarias que correspondan.
Que la Ley N° 22.990 en su artículo 3° dispone que la autoridad de aplicación y las autoridades jurisdiccionales, deberán tomar las medidas que garanticen a los habitantes en su jurisdicción el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente, disponiendo a la vez, la formación de las reservas que estimen necesarias; asumiendo las citadas autoridades y las correspondientes de los establecimientos u organizaciones comprendidos, la responsabilidad de la preservación de la salud de los donantes y protección de los receptores.
Que la Ley N° 22.990 establece que la Autoridad de Aplicación tiene entre sus funciones establecer las Normas Administrativas y Técnicas que reglamenten la habilitación, funcionamiento, control, inspección y supervisión de los servicios de Hemoterapia, Bancos de Sangre y demás establecimientos comprendidos en ese cuerpo legal, existentes o a crearse en el futuro.
Que el Artículo 2º del Decreto N° 1338/2024 faculta al entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, actualmente MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.990 a dictar las normas complementarias, aclaratorias, administrativas y técnicas que resulten necesarias.
Que los continuos avances científicos y tecnológicos han hecho de las especialidades de Hemoterapia, Inmunohematología y Terapia Celular una prioridad para el Sistema de Salud, siendo imperativo contar con actualizaciones periódicas de las Normas Administrativas y Técnicas de dichas especialidades.
Que, en función del análisis de los avances científicos y tecnológicos, la DIRECCIÓN DE MEDICINA TRANSFUSIONAL convocó a una reunión de trabajo a profesionales, instituciones altamente reconocidas y representantes de las jurisdicciones de vasta experiencia a los fines de actualizar las NORMAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS EN HEMOTERAPIA, INMUNOHEMATOLOGÍA Y TERAPIA CELULAR.
Que, en el marco de los resultados del contenido desarrollado, la DIRECCIÓN DE MEDICINA TRANSFUSIONAL elaboró el documento “NORMAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DE LA ESPECIALIDAD HEMOTERAPIA, INMUNOHEMATOLOGÍA Y TERAPIA CELULAR”, a los fines de las actualizaciones correspondientes.
Que, en función de la elaboración del mentado documento, la DIRECCIÓN DE MEDICINA TRANSFUSIONAL convocó a una reunión de CONSENSO a los profesionales, instituciones y jurisdicciones intervinientes a los fines de ratificar lo plasmado en el mismo.
Que la totalidad de las partes intervinientes han prestado conformidad al documento “NORMAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DE LA ESPECIALIDAD HEMOTERAPIA, INMUNOHEMATOLOGÍA Y TERAPIA CELULAR”.
Que, en virtud de lo anteriormente mencionado, resulta necesario derogar la Resolución Ministerial N° 797 de fecha 3 de julio de 2013, por la cual se aprobaron las “NORMAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS” y los “CRITERIOS DE SELECCIÓN DE DONANTES DE SANGRE” y sus modificatorias, las Resoluciones Ministeriales N° 139 de fecha 19 de febrero de 2014; N° 1507 de fecha 18 de septiembre de 2015 y N° 1509 de fecha 18 de septiembre de 2015.
Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria para este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN DE MEDICINA TRANSFUSIONAL propicia la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 103 de la Constitución Nacional, en la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y complementarias, y en la Ley N° 22.990 y su Decreto Reglamentario N° 1338/2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Ministeriales N° 797/2013, N° 139/2014, N° 1507/2015 y N° 1509/2015.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “NORMAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS ESPECIALIDADES DE HEMOTERAPIA, INMUNOHEMATOLOGÍA Y TERAPIA CELULAR”, que como Anexo I (IF-2026-42733564-APN-DMT#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las estructuras que se encuentran en funcionamiento y que deban efectuar adecuaciones a la nueva normativa, deberán implementarlas en el menor tiempo posible, el que no podrán exceder de 2 (DOS) años desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2026 N° 27817/26 v. 29/04/2026
Fecha de publicación 29/04/2026