MINISTERIO DE SALUD
Resolución 542/2026
RESOL-2026-542-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2026
VISTO el EX-2026-16170982-APN-DGD#MS las Leyes N° 22.127 y N° 24.629, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 1138 del 31 de diciembre de 2024 y sus modificatorios, el Decreto N° 760 del 20 de octubre de 2025 y la Resolución Ministerial N° 2109 del 1° de julio del 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.127 del 28 de diciembre de 1979 se estableció el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional ejercitándose en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.
Que dicho Sistema tiene como propósito el otorgamiento de becas de formación mediante el financiamiento estratégico de residentes, en concordancia con las políticas sanitarias del MINISTERIO DE SALUD y las necesidades de salud de la población.
Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 2109/2025 se aprobó un Reglamento General para el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, así como los modelos de convenios y contratos de becas aplicables, fijando los principios rectores de funcionamiento, las condiciones de admisión, las obligaciones de los residentes y los criterios de supervisión institucional.
Que, de la experiencia obtenida en la implementación de la mencionada Resolución N° 2109/2025, resulta necesario establecer una única modalidad de Beca Nacional de Residencias de la Salud, que permitirá una mayor uniformidad normativa y transparencia en la asignación de recursos, garantizando que las condiciones de formación sean uniformes para todos los residentes del sistema nacional, evitando la generación de diferencias que puedan afectar la equidad en la formación y la ejecución de políticas públicas.
Que, es dable destacar que el MINISTERIO DE SALUD, en su calidad de autoridad sanitaria, tiene la responsabilidad de ejercer la función rectora del sistema de salud, lo que implica la conducción estratégica, la definición de políticas y estándares, así como la regulación y supervisión de los procesos formativos y de gestión de los recursos humanos en salud para garantizar la calidad, equidad y eficiencia del sistema sanitario nacional.
Que resulta imprescindible asegurar desde el nivel central la suficiencia presupuestaria, la homogeneidad de condiciones y la equidad de acceso al sistema de formación.
Que el Sistema Nacional de Residencias de la Salud funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, siendo asimismo la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN la autoridad competente para la asignación y otorgamiento de los cupos de residencias, los cuales serán financiados por el MINISTERIO DE SALUD.
Que, de tal modo, y en virtud de la cantidad de profesionales que acceden al Sistema Nacional de Residencias de la Salud corresponde continuar con la delegación de la tramitación y suscripción de las gestiones en el titular de la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD.
Que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN ha sancionado la Ley N° 27.796, en cuyo artículo 10 se dispuso la derogación de la Resolución Ministerial N° 2109/2025, sin aprobarse ningún otro régimen o Reglamento que suplante el régimen derogado.
Que, sin embargo, conforme se destacó en los considerandos del Decreto N° 760/2025 mediante el cual se promulgó la mencionada Ley, el artículo 10 resulta incompatible con el principio de división de poderes, en tanto no corresponde al H. CONGRESO DE LA NACIÓN intervenir en los actos dictados por el Presidente de la Nación o sus ministros en ejercicio de las facultades que le son propias.
Que, asimismo, por imperio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629, la Ley N° 27.796 quedó suspendida en su ejecución hasta tanto el H. CONGRESO DE LA NACIÓN determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que su implementación requiere.
Que, en consecuencia, aun de considerarse que se hubiese producido y fuese válida, la derogación de la Resolución Ministerial N° 2109/2025 dispuesta por la Ley N° 27.796 traería aparejado un vacío normativo que, de consolidarse, afectaría gravemente al Sistema.
Que, en ese marco, resulta imperioso garantizar la continuidad del mencionado Sistema, evitando que la situación expuesta pueda comprometer la seguridad jurídica de nuevos residentes, la asignación de becas, el mantenimiento de cupos y la supervisión institucional.
Que el principio de seguridad jurídica y previsibilidad administrativa impone a la Administración la obligación de ofrecer un marco normativo estable, claro y conocido, en el que los aspirantes al sistema de residencias conozcan previamente y con claridad las condiciones de admisión, la modalidad de beca, los derechos y obligaciones vinculados, y las instituciones responsables de su formación y supervisión.
Que el principio de continuidad institucional y buena administración, este último receptado por el artículo 1° bis de la Ley N° 19.549, obliga a las autoridades a adoptar las medidas necesarias para preservar la eficacia de los actos estatales y evitar la parálisis de las funciones administrativas, especialmente en materias vinculadas a políticas sanitarias de largo alcance.
Que resulta imprescindible que este MINISTERIO DE SALUD dicte las normas tendientes al aseguramiento de la continuidad del sistema, en las que se establezcan plazos, modalidades, condiciones de ingreso y vinculación, con el fin de que los residentes que ingresen lo hagan bajo condiciones claramente definidas, evitando interrupciones, incertidumbres o indefiniciones administrativas.
Que, en razón de ello, resulta necesario garantizar la estabilidad de las trayectorias formativas ya iniciadas, estableciendo que las nuevas disposiciones no afectarán las condiciones de contratación de aquellos residentes que ya forman parte del sistema, manteniendo su vigencia hasta la efectiva conclusión de sus respectivos programas de residencia.
Que, sin embargo, se considera pertinente prever que aquellos residentes que voluntariamente deseen optar por su adecuación a la nueva modalidad de beca establecida en la presente medida puedan hacerlo, de conformidad con los procedimientos y requisitos que a tal efecto determine la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, sin que ello afecte la continuidad ni la calidad de su trayecto formativo.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a este MINISTERIO DE SALUD establecer las normas generales comunes para las Residencias de la Salud, sin perjuicio de encomendar, a las áreas técnicas, la evaluación y proyección de las modificaciones al régimen que resultaren necesarias a fin de continuar mejorando el sistema.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD propicia la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS han tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, y la Ley N° 22.127.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD que como ANEXO I (IF-2026-42765319-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD: BECA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD que como ANEXO II (IF-2026-42765603-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente, para su suscripción por el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, en representación del MINISTERIO DE SALUD, con los residentes y/o jefes de residentes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN para la asignación y otorgamiento de los cupos de residencias, así como para dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias a la implementación del Reglamento que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD para que ejerza el control respecto de los cupos otorgados por la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS y FISCALIZACIÓN y en todo lo relativo a la implementación del SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD a la suscripción del CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD: BECA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD aprobado en el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 7°.- El financiamiento de las becas correspondientes al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD, y se efectuará exclusivamente respecto de los cupos que sean asignados por la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 3° de la presente medida, no pudiendo reconocerse financiamiento alguno respecto de cupos que no cuenten con dicha asignación.
ARTÍCULO 8°.- Los convenios suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida mantendrán su vigencia hasta la fecha de su finalización, en las condiciones de su suscripción.
ARTÍCULO 9°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los residentes podrán optar voluntariamente por la adecuación a la nueva modalidad de beca, conforme a los procedimientos que determine la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, sin afectar la continuidad ni la calidad de su formación.
ARTÍCULO 10°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 2109/2025.
ARTÍCULO 11°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2026 N° 27818/26 v. 29/04/2026
Fecha de publicación 29/04/2026