ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2369/2026
DI-2026-2369-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2026-31009662-APN-DVPS#ANMAT, la Ley N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de las tareas de fiscalización y monitoreo realizadas por el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud respecto a la comercialización de un medicamento identificado como “Lipoless 2,5 mg/ Tirzepatida 2,5 mg/0,6 ml del laboratorio paraguayo Eticos”, a través de la plataforma Mercado Libre.
Que consultada que fuera la Dirección de Gestión de la Información Técnica informó mediante NO-2026-32367201-APN-DGIT#ANMAT que el producto “Lipoless 2,5 mg/ Tirzepatida 2,5 mg/0,6 ml” no se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales.
Que existe en el país una especialidad medicinal registrada ante esta ANMAT, incluida en el VNM, cuyo IFA es “TIRZEPATIDA” y cuya condición de venta es bajo receta, por lo que su venta al público sólo se encuentra autorizada en farmacias, representando un alto riesgo sanitario su expendio fuera de las condiciones previstas.
Que el producto denunciado podría asimilarse al mencionado previamente y no podría ofrecerse en el modo denunciado, debiendo su consumo estar indicado por un profesional médico que por tratarse de un medicamento sin registro su uso y comercialización se encuentra prohibido.
Que asimismo, se desconoce su legitima procedencia y por ello el producto resulta peligroso para la salud de los eventuales consumidores, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia.
Que en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos, b) La realización de cualquiera de las actividades mencionadas en el Art. 1º, en violación de las normas que reglamentan su ejercicio conforme a la presente ley (…) d) Toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado “bajo receta””.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto identificado como: “Lipoless 2,5 mg/ Tirzepatida 2,5 mg/0,6 ml”, hasta tanto cuente con las habilitaciones sanitarias correspondientes.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto identificado como: “Lipoless 2,5 mg/ Tirzepatida 2,5 mg/0,6 ml”, hasta tanto cuente con las habilitaciones sanitarias correspondientes.
ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la medida dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 29/04/2026 N° 27509/26 v. 29/04/2026
Fecha de publicación 29/04/2026