Edición del
29 de Abril de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2376/2026

DI-2026-2376-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2021-15614963-APN-DGA#ANMAT, la Ley Nacional de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT Nº 6052 del 7 de octubre de 2013 y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de la supervisión de actividades de comercialización y distribución de productos médicos llevadas adelante por el Instituto Nacional de Productos Médicos (INPM).

Que por expediente N° EX-2021-15614963-APN-DGA#ANMAT la firma REHUE S.A. (CUIT N° 30-71132981-8) solicitó, en legal tiempo y forma, la Renovación de su Autorización como Distribuidor para efectuar tránsito interjurisdiccional de productos médicos y productos para diagnóstico de uso “in-vitro” sin cadena de frío.

Que la firma REHUE S.A., Legajo N° 805, se encuentra habilitada mediante Disposición ANMAT N° 3003/16 como “DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS MEDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO “IN VITRO” SIN CADENA DE FRIO” con domicilio legal sito en Mathus Hoyos N° 689, Las Heras, Provincia de Mendoza y depósitos en Pedro B. Palacios N° 1354, Planta Baja y Entre Ríos N° 331, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza.

Que por Orden de Inspección OI N° 2026/317-PM-81 se concurrió a los domicilios del establecimiento REHUE S.A. con el objetivo de realizar una inspección de renovación de su Autorización como Distribuidor para efectuar tránsito interjurisdiccional de productos médicos, de acuerdo a lo establecido por la Disposición ANMAT N° 6052/13.

Que la comisión inspectora comprobó que en el domicilio de la calle Entre Ríos N° 331 de la localidad y provincia de Mendoza, se encontraba funcionando una escuela de boxeo desde aproximadamente 6 meses, y en el domicilio Pedro B. Palacios N° 1354 hallaron evidencia de que la firma no se encontraba en funcionamiento.

Que consultado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) no hay registro de que hayan iniciado trámite alguno sobre habilitación de nuevo domicilio.

Que la Disposición ANMAT N° 6052/13 indica en su artículo 1° que resulta de aplicación a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de distribución y/o comercialización de productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso in vitro, de terceros fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas (tránsito interjurisdiccional); y en su artículo 3° que quienes pretendan realizar dicha actividad deberán obtener la habilitación de sus establecimientos ante esta Administración.

Que la ley 16.463 establece en su artículo 2° que “Las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio. Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.”

Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Productos Médicos sugirió: a) cancelar preventivamente la habilitación otorgada a la firma REHUE S.A. (CUIT N° 30-71132981-8) como “DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS MEDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO “IN VITRO” SIN CADENA DE FRIO”, b) prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos distribuidos por la firma REHUE S.A. (CUIT N° 30-71132981-8) y c) iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma REHUE S.A. (CUIT N° 30-71132981-8), con domicilio legal sito en Mathus Hoyos N° 689, Las Heras, Provincia de Mendoza y depósitos en Pedro B. Palacios N° 1354, Planta Baja y Entre Rios N° 331, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra.

Que el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Cancelase preventivamente el Certificado de habilitación otorgado a la firma REHUE S.A. (CUIT N° 30-71132981-8) como “DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS MEDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO “IN VITRO” SIN CADENA DE FRIO”.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos distribuidos por la firma REHUE S.A. (CUIT N° 30-71132981-8).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma REHUE S.A. (CUIT N° 30-71132981-8), con domicilio legal sito en Mathus Hoyos N° 689, Las Heras, Provincia de Mendoza y depósitos en Pedro B. Palacios N° 1354, Planta Baja y Entre Ríos N° 331, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, por la presunta infracción al artículo 2° de la Ley N° 16463 y al artículo 3° de la Disposición ANMAT N° 6052/2013.

ARTÍCULO 4°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y a quienes corresponda. Comuníquese al Instituto Nacional de Productos Médicos. Comuníquese la medida dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 29/04/2026 N° 27504/26 v. 29/04/2026

Fecha de publicación 29/04/2026