AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación SIGEA N.º 17445-348-2024 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN se ha dictado Resolución RESOL-2025-204-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, por la cual se desestima la denuncia contra el Sr. MINUZZI Gustavo Rafael cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1º: Desestimar la presente denuncia contra el Sr. MINUZZI Gustavo Rafael, DNI N.º 17.579.550 y pasaporte italiano Nº YA8347530, con domicilio en (...), en los términos del art. 876 y concordantes del Código Aduanero, por la comisión del delito previsto y reprimido por los arts. 864 inc. d) y 865 inc. i) del Código Aduanero, en los términos del art. 1090 inc b) de la Ley 22.415. ARTÍCULO 2º: Por Sección Sumarios, elévese en aprobación al Superior en los términos de lo normado por el art. 1115 inc. a) del Código Aduanero. Aprobado que fuere, notifíquese al interesado.” Que posteriormente la Dirección de Legal de ARCA dictó la Resolución RESOL-2026-27-E-ARCA-DILEGA#SDGTLA por la cual se aprueba lo actuado en la División Aduana de Neuquén, cuyo artículo 1° se transcribe: “ARTICULO 1°.- APROBAR el artículo 1° de la Resolución RESOL-2025-204-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI del 21 de mayo de 2005 de la Aduana de Neuquén, cuanto fuera materia de elevatoria.”.
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
e. 29/04/2026 N° 27601/26 v. 29/04/2026
Fecha de publicación 29/04/2026