NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 311/2026
DECTO-2026-311-APN-PTE - Decreto N° 557/2023. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-23445391-APN-DGDMDP#MEC, el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, los Decretos Nros. 100 del 12 de enero de 2012, 910 del 30 de diciembre de 2021 y su modificatorio y 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios, la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 1/25 del 25 de junio de 2025, la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N° 46/20 del 26 de enero de 2021 y la Directiva de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR N° 68/21 del 30 de julio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común denominado “Mercado Común del Sur” (MERCOSUR).
Que por medio del Decreto N° 100/12 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 58/10 por la cual se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener hasta el 31 de diciembre de 2015 una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).
Que mediante el Decreto N° 910/21 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional, entre otras, la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 11/21 que prorrogó los plazos previstos en la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 58/10 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Que por el Decreto N° 557/23 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), en función de lo dispuesto por la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N° 16/21.
Que a través de la Decisión N° 1/25 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se dispuso, por un lado, mantener la autorización efectuada en la Decisión N° 58/10 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN en los mismos términos allí dispuestos y, por el otro, en lo que aquí concierne, autorizar a la REPÚBLICA ARGENTINA a establecer una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) temporaria, de hasta CINCUENTA (50) códigos N.C.M., hasta el 31 de diciembre de 2028.
Que, por ello, resulta oportuno y conveniente suprimir de la Lista Nacional de Excepciones (LNE) al Arancel Externo Común (A.E.C.) las posiciones arancelarias de la N.C.M respecto de las cuales se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 3° y 4° de la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 01/25, y proceder a su incorporación en la mencionada Lista temporaria.
Que, por otra parte, por la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N° 46/20 se aprobó el “Sistema de Administración y Control de Cupos de Importación otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países (SACIM)”.
Que la referida resolución se aplicará exclusivamente a los cupos de importación otorgados conjuntamente por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países por medio de acuerdos comerciales.
Que mediante la Directiva de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR N° 68/21 se aprobó la “Reglamentación del Sistema de Administración y Control de Cupos de Importación otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países” (SACIM).
Que, en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA las disposiciones de la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 1/25, de la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N° 46/20 y de la Directiva de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR N° 68/21.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las disposiciones de la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN N° 1/25 del 25 de junio de 2025, de la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N° 46/20 del 26 de enero de 2021 y de la Directiva de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR N° 68/21 del 30 de julio de 2021, que como ANEXO I (IF-2026-30750840-APN-SSCE#MEC) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Lista Nacional de Excepciones y Lista Nacional de Excepciones Temporaria. Fíjanse para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común y en la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común Temporaria, ambas detalladas en el ANEXO II (IF-2026-30750219-APN-SSCE#MEC) que integra la presente medida, las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 557/23 y sus modificatorios por el ANEXO II (IF-2026-30750219-APN-SSCE#MEC) que integra el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del GRUPO MERCADO COMÚN.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2026 N° 28760/26 v. 04/05/2026
Fecha de publicación 04/05/2026