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4 de Mayo de 2026

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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 111/2026

RESOL-2026-111-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-43654712- -APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, se unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y se creó el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF).

Que, por el Artículo 7° del Decreto N° 943/25 se determinaron las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad, al Precio Anual Uniforme del gas natural (PAU) y al precio del gas propano indiluido por redes a trasladar a las tarifas finales de los beneficiarios, por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia del régimen de SEF, obrantes en el Anexo II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC) que forma parte integrante del citado decreto.

Que, por el Artículo 8° del citado decreto se determinó una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), a aplicar durante el año 2026 a los usuarios de electricidad, gas natural y gas propano indiluido por redes que resulten beneficiarios del citado régimen, la que se adicionará a la bonificación general establecida en su Artículo 7º, a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de subsidios energéticos y la previsibilidad de los montos de facturación de los servicios.

Que, por el Artículo 9° del mencionado decreto se estableció que las bonificaciones del citado Anexo II respecto de cada uno de los componentes (PEST, PAU y precio del gas propano indiluido por redes) se aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218.

Que, el contexto energético internacional se encuentra afectado por crecientes tensiones geopolíticas en regiones estratégicas para la producción y comercialización de hidrocarburos, particularmente en Medio Oriente, lo cual ha incrementado la volatilidad de los precios internacionales del gas natural y del gas propano indiluido por redes.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, si bien cuenta con recursos gasíferos propios, mantiene un grado de integración con el mercado internacional a través de la importación de Gas Natural Licuado (GNL) y de combustibles sustitutos necesarios para garantizar el abastecimiento de la demanda interna, especialmente en períodos de alta estacionalidad.

Que, en consecuencia, las variaciones en los precios internacionales impactan de manera directa en el costo de abastecimiento del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Que, en ese contexto corresponde modificar el porcentaje de la bonificación adicional extraordinaria aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del régimen de SEF, elevándola al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por el mes de mayo de 2026.

Que la modificación de la bonificación extraordinaria responde a dar continuidad a los mecanismos de protección dirigidos a los sectores de menores ingresos.

Que, finalmente, por el Artículo 1° del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025 se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente, y hasta que se apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del citado decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENARGAS y del ENRE y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador.

Que la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia (IF-2026-43703723-APN-SSEEIE#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076 y sus modificatorias, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por los Artículos 8° y 12 del Decreto N° 943/25.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el mes de mayo de 2026 una bonificación adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), sobre el consumo correspondiente, aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), creado por el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025.

Dicha bonificación se adicionará a la bonificación general prevista en el Artículo 7° del Decreto N° 943/25, en los términos del Artículo 8° del citado decreto, en reemplazo de la establecida en el Anexo II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC) del citado decreto.

Quedarán alcanzadas por lo establecido en el presente artículo las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a adoptar las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, incluyendo su reflejo en los cuadros tarifarios y en los mecanismos de facturación correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al ENARGAS para que notifique a las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 04/05/2026 N° 28748/26 v. 04/05/2026

Fecha de publicación 04/05/2026