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4 de Mayo de 2026

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 810/2026

RESOL-2026-810-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-39127611- -APN-SG#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones; los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, 1615 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorios, 440 del 27 de junio de 2025; las Resoluciones del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 2621 del 10 de septiembre de 2013 y 1463 del 24 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1463/2024 se dispuso la transferencia operativa de la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro a la órbita de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, manteniendo su posición estructural en la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que, conforme las acciones asignadas a dicha Coordinación, le compete la recepción y análisis de las solicitudes vinculadas con los registros de los Agentes del Seguro de Salud, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, la producción de los informes técnicos correspondientes y la actualización permanente de los registros.

Que, en ese marco, la tramitación de los certificados mediante los cuales se reconocen las autoridades de los Agentes del Seguro de Salud se sustenta en la verificación previa de la documentación respaldatoria y en la intervención técnica de la citada Coordinación.

Que la experiencia recogida en la operatoria posterior a la referida transferencia aconseja adoptar medidas tendientes a optimizar la gestión administrativa, dotando de mayor celeridad a la emisión de los certificados mencionados.

Que, en atención a que la operatoria registral y la evaluación de la documentación se encuentran actualmente bajo la órbita de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, razones de eficacia, economía procedimental y adecuada organización administrativa tornan conveniente delegar en dicha instancia la firmade los certificados de autoridades.

Que la delegación que se propicia se enmarca en lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° de su Decreto Reglamentario N° 1759/1972, y no implica transferencia de competencia sino una delegación de gestión.

Que la presente medida no altera el régimen de control de legalidad propio de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, el cual continuará ejerciéndose en el ámbito de su actuación.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en quien detente la titularidad de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la firma de los certificados mediante los cuales se reconocen las autoridades de los Agentes del Seguro de Salud y de las actuaciones vinculadas a su emisión, conforme las constancias obrantes en las actuaciones y la intervención de la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

Claudio Adrián Stivelman

e. 04/05/2026 N° 28305/26 v. 04/05/2026

Fecha de publicación 04/05/2026