INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 161/2026
RESOL-2026-161-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-38019651- -APN-DRV#INASE, la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, su Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, la Ley Nº 25.845, y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, fue creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que el Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991 establece en su artículo 32 que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), dictará las normas para el procedimiento de inscripción de las variedades en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, y que las mismas deberán dejar a salvo el derecho de terceros a formular las oposiciones que estimen pertinentes.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 impulsa la simplificación y modernización de los trámites ante la Administración Pública Nacional.
Que la publicación de un aviso de Fundamentación de la Diferenciabilidad de la Variedad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deja a salvo el derecho de terceros a formular las oposiciones que estimen pertinentes.
Que, según lo mencionado en el precedente párrafo, lo establecido en el ítem 5 del Anexo I de la Resolución N° 631 de fecha 24 de julio de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, debe ser actualizado.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 15 de abril de 2026, según Acta N° 532, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el item 5 del Anexo I de la Resolución N° 631 de fecha 24 de julio de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que quedará redactado de la siguiente manera:
“5. Si luego del examen del punto precedente la variedad cuya inscripción se intenta resulta efectivamente diferente, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) comunicará al solicitante que éste deberá publicar a su costo un aviso de “Fundamentación de la Diferenciabilidad de la Variedad” en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA conforme al siguiente procedimiento:
a) El texto del aviso deberá ser aprobado previamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES.
b) El aviso se publicará por UN (1) día.
c) La publicación efectuada deberá ser aportada por el solicitante al expediente donde se tramita la inscripción del cultivar ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.”
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Martin Famulari
e. 04/05/2026 N° 28545/26 v. 04/05/2026
Fecha de publicación 04/05/2026