Edición del
4 de Mayo de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1133/2026

RESGC-2026-1133-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-42045149- -APN-GFF#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ACTUALIZACIÓN REGÍMENES DE OFERTA PÚBLICA DE FF CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19, inciso h), del mencionado cuerpo legal otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado.

Que, conforme a las atribuciones y fines estratégicos, es objetivo primordial de la CNV garantizar la asignación eficiente del ahorro hacia la inversión, fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales, difundir el acceso al mismo en todo el territorio nacional, y asegurar que éste se desenvuelva en un marco de integridad, responsabilidad, ética, transparencia y competitividad.

Que, en línea con ello, se requiere adecuar continuamente la normativa vigente a las circunstancias actuales del mercado, simplificar y agilizar procedimientos, eliminar cargas regulatorias obsoletas o innecesarias y, en términos generales, mejorar el marco normativo.

Que, mediante el dictado de la RG N° 1051 se crearon los regímenes de Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Bajo y Mediano Impacto con el objeto de simplificar los procesos de autorización de oferta pública de valores fiduciarios de modo de generar oportunidades y ventajas en los momentos más favorables del mercado.

Que, asimismo, la RG N° 1063 incorporó el Régimen de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes, con la finalidad de facilitar nuevas alternativas de acceso al mercado de capitales para quienes cumplan con las exigencias establecidas.

Que, de esta forma, la Sección XXIII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) regula el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Valores Negociables Fiduciarios por su Mediano Impacto, estableciendo condiciones diferenciales en función del monto de emisión, el tipo de activo subyacente y la categoría de inversores a los que se dirige la oferta.

Que, por su parte, en la Sección XXIV del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) se regula el Régimen de Oferta Pública de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes, delimitando sus requisitos, condiciones y procedimientos para la emisión de valores fiduciarios.

Que, a partir del reciente dictado de la RG N° 1125, en virtud de la cual se procedió a modificar el artículo 83 de la Sección XI del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) ampliando el monto límite previsto para el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Valores Negociables por su Mediano Impacto, resulta conveniente adecuar el monto previsto para la emisión de valores fiduciarios bajo Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto.

Que, en línea con lo anterior, resulta apropiado reducir el número de emisiones previas requerido para el Régimen de Oferta Pública de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes, todo ello con el propósito de fortalecer y profundizar el acceso al financiamiento en condiciones más flexibles para los sujetos comprendidos en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, continuando con las medidas adoptadas, mediante la RG N° 1132, se propone receptar el régimen de autorización automática de oferta pública (en su modalidad ampliada u otra) aplicable a las Emisoras.

Que, en ese sentido, en adición a los regímenes propios de autorizaciones automáticas referentes a valores negociables fiduciarios, deviene procedente incorporar el nuevo régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Valores Negociables Fiduciarios por su Mediano Impacto Ampliado.

Que, a los efectos de poder acceder al mencionado régimen de oferta pública se deberá cumplimentar con las exigencias de la Sección XXI del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, asimismo, el monto límite no deberá superar de UVA CIEN MILLONES (100.000.000), o su equivalente en Pesos o en moneda extranjera, en el plazo computable según el artículo 54 del mencionado Capítulo, pudiendo participar en la colocación primaria y en la negociación secundaria, cualquier tipo de inversor (sea o no Inversor Calificado).

Que, en el caso de que la oferta sea dirigida exclusivamente a Inversores Calificados no existirá un límite máximo de emisión.

Que, al respecto, resulta conveniente incluir la posibilidad de emitir bajo los regímenes de Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Bajo Impacto, Mediano Impacto y Mediano Impacto Ampliado, a los FF para el Desarrollo Inmobiliario, a fin de dotarlos de una mayor flexibilidad operativa, en atención a la necesidad de contar con esquemas normativos dúctiles que faciliten la canalización del ahorro hacia el financiamiento del sector de manera eficiente.

Que, finalmente, se entiende a todos los Regímenes de Autorización Automática como un proceso mediante el cual un emisor de valores negociables fiduciarios puede ofrecer públicamente títulos sin necesidad de someterse al proceso de revisión de la documentación, previo o posterior, a los efectos de la autorización de oferta pública (sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la CNV), siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos por la normativa.

Que tanto la información consignada en los documentos, como toda aquella que sea puesta a disposición del público inversor, es exclusiva responsabilidad del fiduciario (o, en su caso, del fiduciante) por lo que la misma no se encuentra supeditada a la revisión ex ante o ex post que efectúe la CNV.

Que, los mencionados regímenes no eximen a las sociedades intervinientes de cumplir con las exigencias relativas a la oferta pública contenidas en el Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), salvo aquellas excepciones expresamente previstas.

Que, por último, se efectúan las modificaciones necesarias a fin de adecuar el texto normativo a la introducción de los cambios señalados, entre ellos: se adecuan el artículo 11 del Capítulo IV Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), se introducen actualizaciones en la Sección XXI y se traslada la Sección del régimen de FF con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes a la Sección XXV del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod).

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del mercado de capitales en la producción de normas y transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que, por último, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley de Mercado de Capitales, 1691 del CCCN y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ ACTUALIZACIÓN REGÍMENES DE OFERTA PÚBLICA DE FF CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-43381717-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. FLANIGAN, Bárbara y la Dra. MATORRAS, María Sofía para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-42045149- -APN-GFF#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-43382150-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el B.O., cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web www.argentina.gob.ar/cnv, y oportunamente archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2026 N° 28363/26 v. 05/05/2026

Fecha de publicación 04/05/2026