COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1136/2026
RESGC-2026-1136-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-41449192- -APN-GE#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ ACTUALIZACIÓN DE PROSPECTOS Y ELIMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA EN PROGRAMAS GLOBALES, EMISORES FRECUENTES Y RÉGIMEN PYME”, lo dictaminado por la Subgerencia de Reorganizaciones y Adquisiciones, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley de Mercado de Capitales otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que, el citado artículo, en su inciso g), establece como funciones de la CNV, entre otras, dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo.
Que, resulta conveniente establecer un régimen de autorización automática para determinados trámites vinculados a los Programas Globales y a la actualización de prospectos, en virtud del cual las presentaciones efectuadas por las Emisoras se consideren aprobadas con su sola presentación a través de la plataforma TAD y su publicación en la AIF, sin requerir pronunciamiento previo de la CNV, en el marco de un esquema basado en la transparencia de la información, la responsabilidad de los sujetos intervinientes y el ejercicio de facultades de supervisión con carácter posterior.
Que, en ese sentido se adecúa el régimen aplicable a los Programas Globales, eliminando instancias de autorización previa en materia de prórrogas, modificaciones de términos y condiciones, y aumentos de monto, así como respecto de la actualización del Prospecto a fin de privilegiar un esquema basado en la agilidad, la transparencia de la información y la responsabilidad de la Emisora y de los sujetos intervinientes (bajo la premisa a mayor libertad corresponde mayor responsabilidad).
Que, asimismo, se suprime la exigencia de autorización previa en los casos de EF y para la emisión de clases o series bajo Programas Globales de Valores Negociables PyME, con el objeto de dotar de mayor celeridad y eficiencia al acceso al mercado de capitales por parte de dichas Emisoras, equiparando este procedimiento, en lo pertinente, al previsto para el Régimen General.
Que el fortalecimiento del régimen de información continua y de divulgación a través de la AIF permite prescindir de mecanismos de control ex-ante, realzando la responsabilidad que pudiera caber bajo el derecho privado, y sin menoscabo de la protección del público inversor.
Que la presente medida se inscribe, con el objetivo de promover el desarrollo del mercado de capitales, reduciendo cargas regulatorias innecesarias y facilitando procesos de emisión más ágiles, sin afectar los estándares de información exigibles ni las facultades de supervisión y fiscalización ex-post de la CNV.
Que, en ese marco, se preservan las facultades de supervisión y fiscalización ex-post de la CNV, incluyendo la posibilidad de requerir información adicional, disponer la actualización de documentos y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan ante eventuales incumplimientos.
Que, en atención a las modificaciones aludidas, resulta procedente, adecuar el alcance de las facultades delegadas en la Gerencia de Emisoras respecto a los trámites de autorización automática; así como precisar como disposición transitoria que los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG quedarán sin efecto sin necesidad de efectuar solicitud de desistimiento alguna.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del mercado de capitales en la producción de normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), f), g), h), r) y u) y el artículo 81 de la Ley de Mercado de Capitales y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ ACTUALIZACIÓN DE PROSPECTOS Y ELIMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA EN PROGRAMAS GLOBALES, EMISORES FRECUENTES Y RÉGIMEN PYME”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-43336440-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura Porto para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-41449192- -APN-GE#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-43337305-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente RG por el término de DOS (2) días en el B.O., cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web www.argentina.gob.ar/cnv, y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2026 N° 28381/26 v. 05/05/2026
Fecha de publicación 04/05/2026