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4 de Mayo de 2026

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1137/2026

RESGC-2026-1137-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-42210024- -APN-GED#CNV, caratulado “PROYECTO RG TOKENIZACIÓN - OFERTA AUTOMÁTICA Y PRÓRROGA SANDBOX”, lo dictaminado por la Subgerencia Fideicomisos Financieros de Consumo, la Subgerencia Fideicomisos Financieros de Inversión, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.

Que, mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo, se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.

Que el artículo 19, inciso h), de la Ley de Mercado de Capitales otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que, el artículo 37 de la Ley N° 27.739, como norma especial y posterior a la Ley de Mercado de Capitales, otorga a la CNV amplias facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción, respecto a los PSAVs, funcionando como marco protectorio y garantía de los derechos de los inversores y ampliando la competencia de la CNV respecto a los PSAV y su ámbito de actuación.

Que, la creciente digitalización de los mercados financieros y la evolución de las tecnologías de registro distribuido (TRD) han generado nuevas oportunidades para optimizar la emisión, negociación, liquidación y custodia de valores negociables, siendo que la utilización de TRD o tecnologías similares permiten, en general, la “tokenización” de distintos tipos de activos.

Que, la regulación de la tokenización redunda en una mayor seguridad jurídica, validación tecnológica, inclusión financiera real, potencial para productos financieros más dinámicos, mientras que al mismo tiempo consolida a la República Argentina como un hub regional para las finanzas digitales y la mantiene a la vanguardia de desarrollos significativos en servicios financieros.

Que la RG N° 1069 reglamentó, en una primera etapa, la representación digital de algunos valores negociables con autorización de oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, mientras que la RG N° 1081, en una segunda etapa, amplió los valores negociables que pueden representarse digitalmente, entre otras modificaciones.

Que, posteriormente, la RG N° 1087 admitió expresamente la posibilidad de tokenizar ciertos valores negociables emitidos bajo ciertos Regímenes de Oferta Pública Automática.

Que, a través de la RG N° 1125, se incorporó, entre otras cosas y con relación a los Regímenes de Oferta Pública con Autorización Automática de Valores Negociables por su Bajo y Mediano Impacto, esquemas de colocación orientados al Financiamiento Colectivo, permitiendo la participación de inversores no calificados bajo límites objetivos y verificables, sin alterar las condiciones técnicas del régimen base.

Que, atento a que la última modificación introducida en materia de tokenización obtuvo buena recepción por parte de los diversos agentes del mercado de capitales y del público inversor, se propone ahora la posibilidad de tokenizar aquellos valores negociables que encuadren bajo los distintos Regímenes de Autorización Automática previstos en las NORMAS CNV, con excepción de aquellos aplicables a los FCIA.

Que, si bien no es obligatorio elaborar un prospecto para acogerse a los distintos Regímenes de Oferta Pública con Autorización Automática de Valores Negociables por su Bajo Impacto, aquellos emisores que decidan voluntariamente elaborar un prospecto y solicitar a esta Comisión la autorización de representación digital, podrán tokenizar las emisiones referidas.

Que, continuando con las medidas adoptadas, mediante las RG N° 1132, N° 1133 y N° 1135, se propone receptar regímenes de autorización automática de oferta pública (en su modalidad ampliada u otra) aplicable a las Emisoras, a los FFs y a los FCIC, respectivamente, por lo que, tratándose de una variante más de los Regímenes de Autorización Automática, se propicia incorporar expresamente la posibilidad de que los valores negociables emitidos bajo aquella modalidad también puedan ser tokenizados.

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar los artículos 1° y 5° del Capítulo I del Título XXII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin de incorporar los cambios reseñados en los considerandos que anteceden.

Que, atento a que la CNV ha autorizado la representación digital de valores negociables, y existiendo un renovado interés por parte de los agentes del mercado de capitales y el público inversor por la utilización de TRD en el mercado de capitales local, se proyecta, en línea con el constante compromiso de la CNV con la innovación sin desproteger al inversor, prorrogar el sandbox regulatorio previsto en la Sección IX del Capítulo I del Título XXII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) hasta el 31 de diciembre de 2027.

Que se propicia la actualización de ciertos artículos correspondientes al Capítulo I del Título XXII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a la vez que se incorporan nuevas definiciones a aquel Título.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del mercado de capitales en la producción de normas y transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que, por último, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley de Mercado de Capitales y 1691 del CCCN y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO RG TOKENIZACIÓN - OFERTA AUTOMÁTICA Y PRÓRROGA SANDBOX”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-43499185-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Emanuel LÓPEZ SENA para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-42210024- -APN-GED#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-43500254-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el B.O., cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web www.argentina.gob.ar/cnv, y oportunamente archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2026 N° 28405/26 v. 05/05/2026

Fecha de publicación 04/05/2026