PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 320/2026
DECTO-2026-320-APN-PTE - Hácese lugar parcialmente al recurso interpuesto.
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2024-127772213-APN-DGD#MD, la Ley N° 24.310 y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1237 del 27 de octubre de 2008, 1028 del 4 de octubre de 2024 y 1410 del 11 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el ex Soldado Conscripto “VGM” Carlos Benjamín DO SANTOS a través de su letrada apoderada interpuso, con fecha 20 de noviembre de 2024, recurso de reconsideración impugnando la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1028/24 por la cual se concedió a los excombatientes de Malvinas, de acuerdo al detalle obrante en su ANEXO I, entre los que se encuentra el causante, a partir de la fecha que en cada caso se indica, el beneficio equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del haber mensual y suplementos generales del grado de Cabo con DOS (2) años de servicios simples militares, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 24.310.
Que la presentación incoada tiene por objeto impugnar la retroactividad de la fecha de otorgamiento de la Pensión Graciable, prevista en la referida Ley Nº 24.310 a partir del 18 de febrero de 2022, y reconocida a través de la citada Resolución, alegando que dicho beneficio le correspondería ser abonado con retroactividad al 24 de enero de 1994.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1410/24 se rechazó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el ex Soldado Conscripto “VGM” Carlos Benjamín DO SANTOS contra la mentada Resolución del citado Ministerio N° 1028/24.
Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA, oportunamente, mediante el Dictamen N° 113/09 aclaró el criterio fijado y los alcances de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1237/08.
Que en tal sentido sostuvo que: “…no se deriva que la pensión deba otorgarse en todos los casos, indiscriminadamente, desde esa fecha, pues el acto de impulso es irrelevante si no coexiste con la incapacidad, a cuyo efecto resulta vinculante la fecha expuesta por la Junta Médica como fecha del inicio de la incapacidad. Justamente, esta apreciación sobre la fecha a partir de la cual corresponde considerar que existe la incapacidad, debe ser uno de los contenidos del Informe Médico Legal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la resolución N° 1237/08…”.
Que, por ello, el reconocimiento previsto en la Ley Nº 24.310 comenzó a otorgarse desde la fecha en la que se inicia la coexistencia entre el acto de impulso del interesado y el requisito para la procedencia de la pensión: la solicitud e incapacidad, respectivamente.
Que, por lo tanto, la fecha de otorgamiento reconocida en la citada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1028/24, 18 de febrero de 2022, se corresponde con la normativa legal vigente en materia de Pensiones Graciables, previstas en la Ley Nº 24.310.
Que, en caso análogo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dictaminó que correspondería hacer lugar parcialmente a la pretensión de retroactividad, en orden a lo previsto en el artículo 2562 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, esto es, sin controvertir la fecha de otorgamiento reconocida en la correspondiente resolución de otorgamiento de la pensión prevista en la Ley N° 24.310.
Que el referido servicio de asesoramiento jurídico para fundamentar su postura expuso la necesidad de sostener armonía entre los distintos órganos del Estado y la necesidad de ahorrarle al erario los gastos derivados de juicios que se saben perdidos de antemano, cuyo criterio correspondería resolver el reclamo a tenor de lo establecido en los precedentes “Lemos José Rodolfo c/ Estado Nacional (M. de Defensa –EMGE) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad (Cámara Federal de la Seguridad Social –Sala I - 12/3/13)” y “Timpanaro César Oscar contra Estado Nacional-M. de Defensa-E.M.G.E. sobre Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg (Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8 – 11/8/10)”, en cuanto se sujeta al plazo de prescripción que establece para estos supuestos el actual CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, es decir de DOS (2) años.
Que en el caso concreto, en sintonía con el referido criterio de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN corresponde hacer lugar parcialmente al recurso incoado y, en consecuencia reconocer el derecho al pago de retroactividad al 18 de febrero de 2020, en orden a lo previsto en el artículo 2562 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, sin desvirtuar la fecha de otorgamiento reconocida oportunamente en la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1028/24.
Que los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Hágase lugar parcialmente al recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el ex Soldado Conscripto “VGM” Carlos Benjamín DO SANTOS (D.N.I. N° 16.183.934) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1028 del 4 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese el pago del beneficio previsto en la Ley N° 24.310, retroactivo al 18 de febrero de 2020, ajustable a lo oportunamente reconocido en la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1028 del 4 de octubre de 2024, conforme lo previsto en el artículo 2562 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T. O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - TG Carlos Alberto Presti
e. 05/05/2026 N° 29201/26 v. 05/05/2026
Fecha de publicación 05/05/2026