CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 4/2026
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 14 de fecha 2 de enero de 1990, la Resolución N° 26 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 16 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.922 contiene el régimen de la pesca marítima nacional, y distribuye las competencias entre la Autoridad de Aplicación y el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 14 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de fecha 2 de enero de 1990, antes de entrar en vigor la citada ley, autorizó la operatoria de buques procesadores de surimi y estableció el ámbito espacial de su operatoria al Sur del paralelo 47° 30’ de latitud Sur y a partir de las 20 millas de las más bajas mareas.
Que la Resolución N° 26 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 16 de diciembre de 2009, estableció las medidas de manejo y administración de la merluza común (Merluccius hubbsi), entre las que se dispone que los buques que cuentan con planta productora de surimi sólo podrán realizar operaciones de pesca exclusivamente al sur del paralelo 49° de latitud Sur.
Que a fin de armonizar las reglas de operación que establece la Autoridad de Aplicación y las medidas establecidas por este Consejo, se estima necesario revisar estas medidas clarificando el ejercicio de las competencias de los artículos 7° y 9° de la Ley 24.922.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución N° 26 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 16 de diciembre de 2009, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 12.- Se prohíbe a los buques con planta productora de surimi su elaboración a bordo con la especie merluza común (Merluccius hubbsi). Estos buques deberán cumplir con las limitaciones establecidas o que establezca la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922; y la captura de merluza común que realicen está sujeta a la tenencia de CITC o a la asignación de toneladas anuales de la especie.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carla Seain - Paola Andrea Gucioni - Arturo Idoyaga Molina - Martín Fernandez - Sergio Edgardo Paleo - Sergio Klimenko - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla
e. 05/05/2026 N° 28723/26 v. 05/05/2026
Fecha de publicación 05/05/2026