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5 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 468/2026

RESOL-2026-468-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026

VISTO el Expediente N.° EX-2022-133891516- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N°. 24.076 (T.O. 2025), la NAG-201 y la Resolución N.° RESOL-2025-875-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N.º RESOL-2025-875-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 13 de noviembre de 2025 publicada en el (B.O. 17.11.2025), se dispuso la puesta en Consulta Pública del Proyecto de norma NAG-201 (2025), “Norma para la ejecución de Instalaciones Industriales de Gas Natural” y se estableció un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

Que, en el marco de la referida consulta se recibieron observaciones y propuestas, por parte de: INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN —IRAM—; CÁMARA DE FABRICANTES DE MÁQUINAS Y EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA —CAFMEI—; JEFFERSON SUDAMÉRICA S.A.; ING. PABLO ERBINO; FMR INGENIERÍA; TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.; INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y DEL GAS —IAPG—; TURBINE HEAT & POWER S.A.; CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; VICTOR HUGO POZZO; SAACKE SOUTH AMERICA S.A.; MSB S.R.L.; JOSÉ LUIS A. LUNA —LUGEN—; NATURGY NOA S.A.; NATURGY BAN S.A.; AMERICAN BURNERS S.A.; AUTOQUEM S.A.; COFACO I. y C. S.R.L.; EQA S.A.I.C.; RICARDO ALBERTO STEFANI; GABRIEL SCAPOLI; JAIME SIMONOVICH; METROGAS S.A.; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y LITORAL GAS S.A. las que fueron analizadas y evaluadas por la Gerencia de Innovación y Normalización y la Gerencia de Distribución, atendiendo los lineamientos establecidos en la Resolución N.º RESOL-2024-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó en el ámbito del ENARGAS el “Procedimiento para la Elaboración y Actualización de Normas Técnicas”.

Que, el análisis pormenorizado de cada una de ellas se encuentra plasmado en la Tabla de Observaciones (IF-2026-43178487-APN-GIYN#ENARGAS) adjunto como archivo embebido al Informe Técnico N.° IF-2026-43293362-APN-GIYN#ENARGAS.

Que, el análisis técnico se realizó tomando como referencia que uno de los cambios centrales que propone la actualización normativa objeto del presente, es la eliminación de la clasificación rígida de artefactos por clases introducida por la Adenda N.º 1 (2016), en consonancia con el enfoque adoptado por las normas internacionales de referencia —EN 676, EN 298 y EN 13611— que establecen que la seguridad de un sistema de combustión no depende de su pertenencia a una clase determinada, sino del cumplimiento de requisitos uniformes de diseño, fabricación y verificación funcional.

Que, la actualización de la NAG 201 propone un marco normativo homogéneo que eleva y unifica el nivel de exigencia, garantizando que todo sistema de combustión que ingrese al mercado cumpla con condiciones estrictas de seguridad, fiabilidad y eficiencia.

Que, resulta conveniente establecer como optativa la figura del Instalador Matriculado en Sistemas de Combustión, toda vez que los instaladores matriculados de primera categoría cuentan con la habilitación y experiencia necesarias para intervenir en sistemas de combustión; la coexistencia de ambas figuras genera superposición de responsabilidades técnicas; los requisitos de capacitación suelen ser redundantes en muchos casos, dado que muchos profesionales ya poseen las competencias necesarias; y la evolución tecnológica de los equipos, con sistemas de autodiagnóstico, control digital y protocolos estandarizados por los fabricantes, disminuye la necesidad de intervención técnica adicional. Cabe destacar que la norma objeto de la presente, no prohíbe la capacitación en este ámbito; no obstante, al igual que en otras especializaciones, dicha capacitación no será obligatoria ni estará vinculada a la matrícula, quedando a criterio de los profesionales interesados en mejorar su desempeño y de los usuarios de instalaciones industriales, quienes pueden optar por un Instalador Matriculado en Sistemas de Combustión si así lo consideran necesario.

Que por ello corresponde derogar la Resolución ENARGAS N.º I/902/2009 relativa al Régimen de Matrículas para Instalador de Sistemas de Combustión y su correspondiente Plan de Capacitación.

Que en función de todo lo expuesto y como resultado del análisis realizado, la Gerencia de Innovación y Normalización, y la Gerencia de Distribución elaboraron el texto definitivo de la Norma NAG-201 (2026) “Norma para la ejecución de Instalaciones Industriales de Gas” (IF-2026-43221055-APN-GIYN#ENARGAS adjunto al Informe N.° IF-2026-43293362-APN-GIYN#ENARGAS del 29 de abril del 2026.

Que efectuada la reseña de los antecedentes, corresponde destacar que el Artículo 51 de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025) le asigna al Ente, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley; como así también “a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…),…x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación”.

Que cabe señalar que, a través de la referida Resolución N.° RESOL-2025-875-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 13 de noviembre de 2025 publicada en el (B.O. 17.11.2025), se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10 de la Sección XI (Procedimiento y Control Jurisdiccional) del Capítulo I, del Decreto N.º 1738/92, que reglamenta los Artículos 53 a 57 de la Ley N.º 24.076 (T.O. 2025), el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que como se ha indicado precedentemente, las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron analizadas en su totalidad, conformando así el texto definitivo de la norma NAG-201 (2026) “Norma para la ejecución de Instalaciones Industriales de Gas” que modifica y reemplaza a la norma NAG-201 (1985) “Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales”.

Que por su parte, este Organismo tiene como objetivo para la regulación del transporte y distribución de gas natural, el de incentivar el uso racional del gas natural velando por la adecuada protección del medio ambiente, la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural (art. 2° inc. e y f, Ley N.°24.076 T.O.2025).

Que por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.

Que en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51, incisos b) y x) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025, su reglamentación, y conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25 y N.° 49/2026 y Decreto N.° 452/25; y la RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar la Norma NAG-201 (2026) “Norma para la ejecución de Instalaciones Industriales de Gas que como ANEXO (IF-2026-43221055-APN-GIYN#ENARGAS) forma parte de la presente, y que reemplaza la Norma NAG-201 (1985).

ARTICULO 2°: Disponer que la Norma NAG-201 (2026) “Norma para la ejecución de Instalaciones Industriales de Gas” entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y será de aplicación a las nuevas presentaciones, tramitaciones y certificaciones que se inicien a partir de esa fecha.

ARTICULO 3°: Establecer un período de coexistencia de ambas normas (norma NAG-201 (2026) “Norma para la ejecución de Instalaciones Industriales de Gas” y norma NAG-201 (1985) “Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales”), por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la norma aprobada por el Artículo 1° precedente, durante el cual los proyectos o instalaciones aprobados por la Prestadora, con anterioridad a dicha fecha, podrán ejecutarse conforme a la NAG-201 vigente al momento de la aprobación, siempre que no se realicen modificaciones sustanciales y que los trabajos comiencen efectivamente dentro de ese plazo. Transcurrido dicho período o en caso de que se produzcan cambios sustanciales en el proyecto aprobado, será obligatorio adecuar la instalación a la NAG-201 (2026).

ARTICULO 4°: Derogar la Resolución ENARGAS N.º I/902/2009 relativa al Régimen de Matrículas para Instalador de Sistemas de Combustión y su correspondiente Plan de Capacitación.

ARTICULO 5°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 7°: Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificadas

ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Marcelo Alejandro Nachon

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2026 N° 28743/26 v. 05/05/2026

Fecha de publicación 05/05/2026