ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 476/2026
RESOL-2026-476-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026
VISTO el Expediente EX-2019-105159628- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025, el Decreto N.° 2255/1992, las Resoluciones N.° RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N.° RESOL-2023-179-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N.° RESOL-2023-449-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N.° RESOL-2024-24-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N.° RESOL-2024-467-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y N.° RESOL-2025-833-APN-DIRECTORIO#ENARGAS;
CONSIDERANDO,
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de octubre de 2022 (B.O. 04/11/22), se aprobó la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”, disponiendo que a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde su fecha de publicación en el B.O.R.A., los Vehículos de transporte de Pasajeros y de Carga (en adelante VT) definidos en el punto 4.9 de la norma NAG-420, podrán ser abastecidos de GNV, exclusivamente en las Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación conforme los términos de esa norma técnica .
Que, mediante Resolución N.° RESOL-2023-179-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 25 de abril de 2023, el ENARGAS estableció una prórroga de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la fecha antes mencionada, para que una vez que operase el vencimiento de la referida prórroga, los VT puedan ser abastecidos de GNV exclusivamente en aquellas Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación, conforme los términos dispuestos en la referida Norma NAG-420.
Que, posteriormente, la Resolución N.° RESOL-2023-449-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 13 de septiembre de 2023, el ENARGAS dispuso una nueva prórroga de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir del vencimiento de la prórroga establecida en el Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2023-179-APN-DIRECTORIO#ENARGAS para los fines indicados en el CONSIDERANDO anterior.
Que luego, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-24-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de enero de 2024 se dispuso la puesta en consulta pública del proyecto de Adenda N° 1 de la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” mediante la incorporación del ANEXO II (IF-2024-03719247-APN-GDYGNV#ENARGAS), la cual fue aprobada mediante la Resolución N.° RESOL-2024-467-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 22 de agosto de 2024.
Que, mediante la Resolución N.º RESOL-2025-833-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O.3/11/2025), se dispuso la Consulta Pública del proyecto de actualización de la norma NAG-420 “Requisitos para la ampliación de habilitación para la carga a vehículos de transporte pesado”, con el objeto de que los interesados efectuaran formalmente sus comentarios, observaciones y propuestas respecto del documento sometido a consideración.
Que, la finalidad del mencionado proyecto es la de optimizar los procesos y procedimientos para la ampliación de habilitación de las Estaciones de Carga (EC) para abastecimiento de vehículos de transporte pesado, incorporando requisitos simplificados, metodologías modernas y criterios alineados con estándares internacionales, de manera de promover la competitividad de la industria sin desatender los recaudos de seguridad que rigen la materia.
Que para la elaboración del documento se tuvieron en cuenta los antecedentes normativos y técnicos que dieron origen a la norma NAG-420 y a su Adenda N.º 1.
Que en tal sentido, el artículo 51 inciso b) de la Ley N.º 24.076 (T.O. 2025) establece entre las funciones y facultades del Ente la de dictar reglamentos a los cuales deben ajustarse los sujetos de la ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, competencia que alcanza también al Gas Natural Comprimido. Sobre esa base, y en el marco de las mesas de trabajo iniciadas en el año 2019 con distintos actores del sector, se desarrolló la normativa originalmente aprobada por Resolución N.º RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y posteriormente complementada mediante la Adenda N.º 1 aprobada por Resolución N.º RESOL-2024-467-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que la necesidad de actualización de la NAG-420 se fundamentó en múltiples dimensiones técnicas, operativas y normativas.
Que entre ellas, se identificaron dificultades relacionadas con las tramitaciones municipales y ante Vialidad Nacional y Provincial.
Que asimismo, se observó la conveniencia de precisar el largo vehicular a partir del cual debía tramitarse la ampliación de habilitación; la necesidad de revisar determinados requerimientos de señalización y autorizaciones viales; y la evaluación de nuevas herramientas técnicas para el tratamiento de cuestiones relativas a distancias de seguridad, altura de techos, islas multicombustibles y modificaciones de presiones de trabajo, almacenamiento y carga en estaciones cautivas.
Que la propuesta de modificación puesta en consulta se orientó a reducir cargas administrativas, incorporar prácticas internacionales en materia de seguridad e introducir criterios técnicos que resulten aplicables de manera equitativa y realista a la diversidad de EC del país.
Que asimismo, se ponderó la experiencia recogida durante la implementación de la norma vigente y de la Adenda N.º 1, junto con las reuniones mantenidas con distintos actores del sector y las consultas surgidas en diferentes jornadas técnicas.
Que todo ello permitió consolidar un diagnóstico técnico suficiente acerca de los aspectos del régimen que requerían precisiones, simplificaciones o adecuaciones, manteniendo como eje rector el principio de seguridad operacional.
Que en ese marco, el proyecto sometido a Consulta Pública procuró también armonizar la relación entre la NAG-418 y la NAG-420, receptando la realidad operativa de las estaciones habilitadas bajo la primera de ellas y evitando superposiciones normativas innecesarias.
Que del mismo modo, contempló la integración del contenido de la Adenda N.º 1 al cuerpo principal de la norma actualizada, incorporando una clasificación técnica de los Vehículos de Transporte según su longitud y estableciendo criterios diferenciados para vehículos de gran porte, de porte medio y de hasta CINCO CON SETENTA Y NUEVE (5,79) metros de longitud.
Que, atento ello, en el marco de la consulta pública dispuesta mediante la Resolución N.º RESOL-2025-833-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se recibieron en este Organismo presentaciones por parte de: SERVIDUAL LUJÁN S.A.; NATURGY BAN S.A.; LITORAL GAS S.A.; COPIME – Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista; CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; NATURGY NOA S.A.; PLOTEC S.R.L.; KIOSHI COMPRESIÓN S.A.; GUILLERMO ZASIEKIN; ÁNGELA NESCI S.R.L.; y METROGAS S.A.
Que todas las observaciones, propuestas y sugerencias aportadas fueron analizadas y evaluadas considerando su pertinencia, coherencia interna, relación con el objeto del documento y compatibilidad con los criterios regulatorios y de seguridad que rigen la actividad.
Que, el análisis pormenorizado de cada una de ellas se encuentra plasmado en la tabla identificada como N.° IF-2026- 43333754-APN-GIYN#ENARGAS, obrante en el Expediente del VISTO.
Que, del análisis de las presentaciones recibidas se desprende que existe un consenso amplio acerca de la conveniencia y necesidad de actualizar la norma NAG-420, aun cuando diversos actores hayan propuesto ajustes, aclaraciones o reformulaciones puntuales. Ello se verifica, incluso, en presentaciones que expresamente reconocen que la actualización procura optimizar procesos y procedimientos, incorporar requisitos simplificados y metodologías modernas, y alinear la normativa con estándares internacionales, manteniendo los recaudos de seguridad propios del sistema. En consecuencia, puede afirmarse que las observaciones recibidas no desvirtúan la pertinencia de la medida propiciada, sino que, en buena medida, aportan elementos útiles para perfeccionar la redacción final del documento.
Que, corresponde señalar que, a través de la referida Resolución N° RESOL-2025-833-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 31 de octubre del 2025 (B.O. 03/11/2025) se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 53 a 57 de la Ley N° 24.076 T.O. 2025, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las referidas sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron analizadas en su totalidad.
Que, por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que, en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51, inc. b) y r) de la Ley N.º 24.076, (T.O. 2025) y lo establecido por la reglamentación por Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25, N.° 49/26, el Decreto N.° 452/2025; y la Resolución N.º RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la Norma NAG-420 (2026) “REQUISITOS PARA LA AMPLIACIÓN DE HABILITACIÓN PARA LA CARGA A VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PESADO” que como Anexo N° IF-2026-43333891-APN-GIYN#ENARGAS forma parte de la presente Resolución, reemplazando la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” aprobada mediante la Resolución N° RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Marcelo Alejandro Nachon
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2026 N° 28811/26 v. 05/05/2026
Fecha de publicación 05/05/2026